1º Juzgado de Letras de Curicó

LETELIER/LETELIER

Rol

C-1604-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 08 de octubre de 2021 , comparece Tom s Eugenioá Suazo L pezó , abogado, domiciliado en Carmen 752, oficina 404 de Curic , quienó comparece en representaci n convencional de don ó ALEJANDRO ANTONIO LETELIER NAVARRO, funcionario p blico, c dula nacional de identidad Nú é ° 15.131.196-2, y de don PEDRO ANTONIO LETELIER TORRES, chileno, c dulaé nacional de identidad N 6.785.089-0, para estos efectos de su mismo domicilio, quien de° conformidad con lo establecido en el art culo 655 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, vino en interponer demanda en juicio sumario, de reclamaci n paraó poner fin al goce gratuito de la cosa com n en contra de do a ú ñ KATRINA DEL CARMEN LETELIER NAVARRO, se ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Callej n Quinta S/N, de la comuna de Romeral, provincia de Curic .ó ó Funda su presentaci n se alando que sus representados junto con la demandadaó ñ son due os del inmueble ubicado en Callej n Quinta s/n, de la comuna de Romeral,ñ ó provincia de Curic , de 22 varas de frente por una cuadra de fondo, cuyos deslindes sonó los siguientes: NORTE, Garibaldi Pinochet; SUR, Pedro Granifo; ORIENTE, Camino Vecinal; y PONIENTE, Mercedes Merino y Roberto Munita.- Inscrito a Fojas 4.852 N 3.002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o° í ó ñ 2019, tal como consta en documento que acompa a con su presentaci n.ñ ó Refiere que el dominio lo adquirieron por sucesi n por causa de muerte quedadaó al fallecimiento de do a Berta Soledad Navarro Pereira, seg n consta en resoluci nñ ú ó n mero 11106 del a o 2019 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Laú ñ comunidad de la cual forman parte, se encuentra indivisa. A este respecto, el art culoí 655 del C digo de Procedimiento Civil dispone que "Para poner t rmino al goceó é gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa com n, bastar laú á reclamaci n de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde

Fundamentos

considerando 3 y 4. Respecto de la sustituci n del procedimiento alega el demandante que paraó realizar esta petici n deben existir motivos fundados, los cuales no ha invocado eló demandado, siendo claro el tenor del juicio en relaci n a que la parte ha reconocido queó existe una comunidad sobre el bien materia de autos y la petici n es concreta en eló sentido de que el Tribunal debe fallar acerca de la procedencia o no del cese gratuito de la cosa, por lo tanto no se re nen los requisitos del art culo 681 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, debiendo igualmente ser rechazado este incidente. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que, siendo este un juicio sumario y conforme lo ordena la ley, ambas solicitudes planteadas por el demandado ser ná resueltas conjuntamente, en definitiva. Efectuado el llamado a conciliaci n en audiencia, ste no se produce.ó é RIT« » Foja: 1 Que, a folio 21, con fecha 26 de noviembre de 2021, se recibi la causa aó prueba, rindi ndose la que obra en autos.é Que, a folio 61, con fecha 31 de marzo de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I.- RESOLVIENDO EXCEPCI N DILATORIA DE INCOMPETENCIAÓ DEL TRIBUNAL PRIMERO: Que, el abogado por la parte demandada opuso la excepci nó dilatoria del n mero 1ú ° del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó Incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentada la demanda. Funda su excepci n se alando que de la lectura del libelo consta que la materia del juicio es laó ñ petici n del cese de uso gratuito del bien com n, la que fue ejercida por losó ú demandantes fundados en el art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil, disposici ní ó ó que consagra exclusivamente un derecho para comuneros. Refiere que la disposici n mencionada en el p rrafo precedente se encuentraó á ubicada en el T tulo IX del Libro Tercero del C digo de Procedimiento Civil,í ó denominado De los juicios de partici n de bienes . Que, aplicando las normas de“ ó ” hermen utica legal y el Principio de Especialidad, es posible colegir sin duda alguna queé el derecho otorgado por el art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil es unaí ó materia de arbitraje forzosa y como tal, debe ejercerse nica y exclusivamente en unú juicio de partici n, al efecto cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.ó SEGUNDO: Que, en audiencia de contestaci n y conciliaci n que rola a folioó ó 15, la parte demandante evac a el traslado conferido, solicitando el rechazo de laú excepci n de incompetencia, alegando que, si bien las normas que invoca la contrariaó est n dentro del t tulo de los juicios de partici n, es un tema que la jurisprudencia yaá í ó tiene zanjado, habiendo razones de texto para ello; lo establecido en el art culo 653 yí 655 del C digo de Procedimiento Civil, que claramente establecen que deben ser losó Tribunales ordinarios quienes conocen de estas materias, y adem s conforme el art culoá í 680 del c digo citado, el asunto requiere una tramitaci n r pida, s

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 06 de agosto deó ú 2021, en causa Rol 17058-2019, invocando lo razonado por el tribunal de alzada en su considerando 3 y 4. Respecto de la sustituci n del procedimiento alega el demandante que paraó realizar esta petici n deben existir motivos fundados, los cuales no ha invocado eló demandado, siendo claro el tenor del juicio en relaci n a que la parte ha reconocido queó existe una comunidad sobre el bien materia de autos y la petici n es concreta en eló sentido de que el Tribunal debe fallar acerca de la procedencia o no del cese gratuito de la cosa, por lo tanto no se re nen los requisitos del art culo 681 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, debiendo igualmente ser rechazado este incidente. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que, siendo este un juicio sumario y conforme lo ordena la ley, ambas solicitudes planteadas por el demandado ser ná resueltas conjuntamente, en definitiva. Efectuado el llamado a conciliaci n en audiencia, ste no se produce.ó é RIT« » Foja: 1 Que, a folio 21, con fecha 26 de noviembre de 2021, se recibi la causa aó prueba, rindi ndose la que obra en autos.é Que, a folio 61, con fecha 31 de marzo de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I.- RESOLVIENDO EXCEPCI N DILATORIA DE INCOMPETENCIAÓ DEL TRIBUNAL PRIMERO: Que, el abogado por la parte demandada opuso la excepci nó dilatoria del n mero 1ú ° del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó Incompetencia del T

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1604-2021 CARATULADO : LETELIER/LETELIER Curico, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 08 de octubre de 2021 , comparece Tom s Eugenioá Suazo L pezó , abogado, domiciliado en Carmen 752, oficina 404 de Curic , quienó comparece en representaci n

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