11º Juzgado Civil de Santiago

TRESMONTES LUCCHETTI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

C-1735-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Alexander Letonja Cepeda, abogado, domiciliado en Avda. El Golf N°40, oficina 1701, comuna de Las Condes, en representación de Tresmontes S.A., del giro de su denominación y de Tresmontes Lucchetti S.A., del giro de su denominación, ambas representadas por don Ray Salomón Yasky Pérez, domiciliados para estos efectos en Antonia López de Bello N° 114, oficina 207, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario en contra de la I. Municipalidad de Recoleta, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N°2774, comuna de Recoleta, a fin de que se declare que la acción para perseguir el pago y la deuda devengada por concepto de patentes municipales en contra de la sociedad civil Inmobiliaria y Rentas Tresmontes Lucchetti, RUT 76.095.465-9, en el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2017 y el primer semestre del año 2018, inclusive, por el monto total de $134.848.372, se encuentra prescrita. Pide se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la I. Municipalidad de Recoleta para perseguir el pago de las patentes municipales devengadas entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018 inclusive; se declare que las obligaciones por concepto de patentes municipales contenidas en el Informe de Deuda emitido por la Dirección Atención al Contribuyente del Departamento de Cobros y Enrolamiento de la I. Municipalidad de Recoleta, emitido el 3 de febrero de 2022, por los periodos devengados entre el segundo semestre del año 2017 y el primer semestre del año 2018 se encuentran extinguidas, con costas en caso de oposición. Fundó su pretensión señalando que por escritura pública de 31 de diciembre de 2018, Repertorio N°43.144-2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, la sociedad Inmobiliaria y Rentas Tresmontes Lucchetti, quien era la titular de la patente comercial aso

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Alexander Letonja Cepeda, en representación de Tresmontes S.A., y de Tresmontes Lucchetti S.A., ambas representadas por don Ray Salomón Yasky Pérez, quien interpuso demanda en juicio ordinario en contra de la I. Municipalidad de Recoleta, representada por su Alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, a fin de que se declare que la acción para perseguir el pago y la deuda devengada por concepto de patentes municipales en contra de la sociedad civil Inmobiliaria y Rentas Tresmontes Lucchetti, en el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2017 y el primer semestre del año 2018, inclusive, por el monto total de $134.848.372, se encuentra prescrita, pidiendo lo señalado en lo expositivo de la sentencia. Segundo: Que la demandada se ha allanado a la acción impetrada por el período de prescripción de la acción de cobro de las referidas patentes comerciales que media entre el segundo semestre de 2017 hasta el primer semestre de 2018, ambos inclusive. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de las patentes municipales, a saber, es la regla especial contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades, que exige el transcurso de 3 años de tiempo de inactividad. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, con el mérito del allanamiento que hace la demandada, sumado a ello el informe de deuda acompañado por la actora, emitido por la Municipalidad de Recoleta, que no ha sido controvertido por la demandada, se puede tener por establecido que la Sociedad Colectiva Civil Inmobiliaria y Rentas Tresmontes Lucchetti, RUT 76.095.465-9, nacida a partir de la disolución que da cuenta la copia de escritura pública de disolución y partición de Sociedad Colectiva Civil Inmobiliaria y Rentas Tresmontes Lucchetti, de 31 de diciembre de 2018, adeuda patentes comerciales, por el período que va desde el 16 de mayo de 2019 al 16 de mayo de 2019, ambos inclusive, por la suma total de $137.611.100, incluyendo el monto neto, reajustes e intereses y, habida consideración que la demandada fue notificada el 7 de abril de 20

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de patentes comerciales, interpuesta por don Alexander Letonja Cepeda, en representación de Tresmontes S.A., y de Tresmontes Lucchetti S.A., en contra de la I. Municipalidad de Recoleta, declarándose prescritas las acciones de cobro de patentes comerciales adeudadas que le afectan, devengadas en los períodos que median entre el segundo semestre de 2017 hasta el primer semestre de 2018, ambos inclusive. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archivase en su oportunidad. Dictada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T12:30:07-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1735-2022 CARATULADO : TRESMONTES LUCCHETTI S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Alexander Letonja Cepeda, abogado, domiciliado en Avda. El Golf N°40, oficina 1701, comuna de Las Condes, en representación de Tresmontes S.A., del g

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