1º Juzgado Civil de Talcahuano

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HIDALGO

Rol

C-1469-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogada, conñ domicilio en calle Angol N°436, oficina 606, comuna de Concepci n, enó representaci n judicial de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por su Gerente General don MAURICIO ALEJANDRO FUENZALIDA ESPINOZA, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don FELIPE RODRIGO HIDALGO MELLA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Las Albacoras N° 327,ó poblaci n Los Lobos Viejos, comuna de Talcahuano.ó Funda su demanda se alando que su representada es due a del pagar N°ñ ñ é 997164 suscrito por el demandado como deudor principal el d a 20/02/2017, por uní capital ascendente a $7.022.996.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 48ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $209.593.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 05/04/2017 y las restantes los d as 5 de los meses siguientes,í í adicionando que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,52% cada 30 d as,ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Rese a que se pact que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en lasñ ó que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Expone que en dicho instrumento mercantil, se pact que la mora o simpleó retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen, dar a lugarí a que se devengue, por la mora o retardo, el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables que la leyé permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Indica que el deudor ha pagado solo 33 de las 48 cuotas pactadas, constituy ndose de esta forma

Fundamentos

fundamentos de derecho:ó I.- En relaci n a la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, refiere que el ejecutado no est discutiendo el hecho de haberá suscrito el pagar de autos, es m s, lo reconoce expresamente. As las cosas,é á í contin a, queda de forma esclarecida que esa es efectivamente su firma. Adicionaú que el demandado no est negando la suma adeudada o las condiciones del cr dito,á é sino que solo cuestionar a el cumplimiento de pago de impuestos, denunciando queí no se ha pagado tributos respecto al t tulo acompa ado, es decir, en ning ní ñ ú momento desconoce haber suscrito dicho pagar .é Al efecto, indica que el impuesto que grava el pagar de autos es deé aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorer a, seg n lo establecido en elí ú art culo 15 n mero 2 de la Ley de Timbres y Estampillas y agrega que la normaí ú del art culo 26 de la mencionada ley, no es aplicable a aquellos documentos cuyosí impuestos se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a y que cumplaní con los requisitos que establece la referida ley y el Servicio de Impuestos Internos. Seguidamente, alude a la Circular Nº 72 de fecha 8 de octubre de 1980 del Servicio de Impuestos Internos, bastando que se emita la leyenda indicativa que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingresos de dinero en Tesorer a, para que no se necesite probar el pago del tributo para queí los documentos tengan m rito ejecutivo.é Cita al efecto el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema pronunciado en Recurso de Casaci n en el Fondo, Rol N° 2875-2011.ó Concluye que en el caso de marras se aprecia perfectamente que en el pagar fundamento de la presente ejecuci n consta la leyenda indicativaé ó correspondiente que exige la ley y el Servicio de Impuestos Internos para el pago del tributo en cuesti n, por tanto, no es posible alegar que no se encuentraó acreditado el pago del impuesto, motivo por el que corresponde desestimar de forma total y absoluta la defensa del ejecutado. II.- En cuanto a la excepci n del N°14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, asevera que el pagar acompa ado en autos cumple con todosé ñ y cada uno de los requisitos legales, ya que contiene todas las menciones esenciales y accidentales propias de un pagar y las obligaciones que emanan de l.é é Razona que estamos frente a un pagar , el cual es un acto unilateral, al queé la ley le da fuerza ejecutiva para el cobro de una suma de dinero, cumpli ndoseé cabalmente las menciones del art culo 102 de la ley de letra de cambio y pagar ,í é cumpliendo con todas las formalidades en cuanto a sus menciones esenciales. III.- Respecto a la excepci n del N°9 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, aclara que el ejecutado de autos s lo ha pagado 33 de las 48ó cuotas pactadas, constituy ndose de esta forma en mora a partir de la cuota N°é 34, con vencimiento el d a 05/01/2020, por lo que el capital adeudado asciende aí la suma de $ 2.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1469-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HIDALGO Talcahuano, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogada, conñ domicilio en calle Angol N°436, oficina 606, comuna de Concepci n, enó representaci n judicial de ó FORUM SERVICIOS FINANCIERO

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