1º Juzgado Civil de San Miguel

LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-4159-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Tito Manuel López Adonis, chileno, comerciante, domiciliado en calle Salomón Sumar Nº3.593, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Joaquín, persona jurídica de derecho público, R.U.T. N°69.254.600-8, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Labra Bassa, chileno, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2.606, San Joaquín, a fin que se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en calle Salomón Sumar Nº3.593 comuna de San Joaquín, correspondientes a los períodos comprendidos entre el mes de mayo del año 2008 al mes de noviembre del año 2013, ambos inclusive, con reajustes, multas e intereses, Indica que en atención a las deudas que mantiene y a la inactividad de la demandada en el cobro de ellas, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de ellos, correspondientes a los periodos va desde el mes de mayo del año 2008 al mes de noviembre del año 2013. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, y explica que a la fecha de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de 5 años respecto de los periodos referidos. Con fecha 9 de febrero de 2022, compareció la demandada, contestando la demanda, allanándose totalmente a los términos de la demanda. Con fecha 14 de marzo de 2022, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-4159-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que conforme al artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que conforme a lo expuesto por ambas partes, la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad San Joaquín, solicitada corresponde a los periodos que van desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2013, respecto del inmueble ubicado en callo Salomón Sumar N°3593, comuna de San Joaquín, la cual se encuentra prescrita por haber transcurrido con creces el lapso de cinco años para iniciar la acción que el artículo 2515 del Código Civil dispone, por lo que se acogerá la demanda de autos. CUARTO: Que de igual modo,

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo, multas y reajustes que se hicieron exigibles desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2013, respecto del inmueble ubicado en calle Salomón Sumar N°3593, comuna de San Joaquín. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-4159-2021 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Abril de dos mil veintid só C-4159-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más info

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C-4159-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4159-2021 CARATULADO : L PEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÓ JOAQUIN San Miguel, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Tito Manuel López Adonis, chileno, comerciante, domiciliado en calle Salomón Sumar Nº3.593, comuna de San Joaquín, quien interpone dem

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