1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PATIÑO/NASR CHILE SPA

Rol

M-3382-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que comparece doña Yenny Carolina Patiño González, cédula nacional de identidad número 21.727.945-3, trabajadora, domiciliada en Santa Isabel 430, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento MONITORIO del trabajo, en contra de Nasr Chile SpA, rol único tributario número 77.441.295-6, legalmente representada por Marcelo Alejandro Flores Mallavil, cédula nacional de identidad número16.068.643-K, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1055, oficina 503, Comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que celebró contrato a plazo fijo desde el 22 de agosto de 2022 hasta el 18 de noviembre de 2022, para desempeñarse como Conserje. Indica que el lugar de prestación de sus servicios era Pedro Riveros 1501, Condominio Jardines, Comuna de Quilicura, y su remuneración mensual ascendía a $ 603.000.- En cuanto al despido dice que el 3 de octubre de 2022 fue despedida en forma verbal y el 6 de octubre de 2022 por carta por la causal del Artículo 160 número 3 del Código del Trabajo: por faltar de los días 3, 4, 5 y 6 de octubre de 2022. Explica que el 2 de octubre de 2022, se comunicó con su empleador a efectos de manifestarle que, al siguiente día, vale decir el 03 de octubre, no podría concurrir a trabajar en atención a un problema familiar a lo cual se le señaló que no habría ningún problema, que se conseguiría un reemplazo. Posteriormente aproximada a las 20.00 horas del mismo día se le envía un audio informándole acerca de su despido. – Relata que interpuso reclamo el día 06 de octubre de 2022 ante la Dirección del Trabajo; el día 03 de noviembre de 2022, se presenta al comparendo de conciliación, y su ex empleador presenta una carta de despido en la que se señala como fundamento del mismo fue haber faltado los días 03,04, 05 y 06 de octubre de 2022. En consideración a lo previamente expuesto, solicita que, se declare el despido como injustificado, condenándose a la demandada al pago de las sig

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración, la fecha de término, y que la actora fue despedida en forma verbal sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.- SEXTO: Que así las cosas, habiendo sido desvinculada en forma injustificada, le corresponde el pago de las indemnizaciones legales. Tratándose de un contrato a plazo fijo, entiende esta juez que la indemnización de aviso previo es incompatible con la indemnización por lucro cesante pues obedecen al mismo objeto, por lo que se optará aquella mas beneficiosa para la trabajadora, en este caso, lucro cesante. SEPTIMO: Que asimismo no se acreditó por la demandada haber otorgado o compensado el feriado demandado por la actora, el que deberá pagar en los términos solicitados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 3, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES declarándose lo que sigue: a). Que el despido del cual fue objeto, la actora con fecha 3 de octubre de 2022 ha sido injustificado. b).- Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: -Indemnización por lucro cesante por $ 904.500.- -Feriado proporcional por $ 100.818.- II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 100.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : M-3382-2022 RUC : 22- 4-0444765-7 Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jla

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que comparece doña Yenny Carolina Patiño González, cédula nacional de identidad número 21.727.945-3, trabajadora, domiciliada en Santa Isabel 430, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento MONITORIO del trabajo, en contra de Nasr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica