2º Juzgado de Letras de Iquique

ITAU CORPBANCA / ORREGO MUNIERES MAURICIO ALEXIS

Rol

C-2792-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, mandatario judicial, domiciliada en calle Serrano N°389, oficina 604 y 605, del Edificio Conferencia de la ciudad de Iquique, en representación de ITAU COPRBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su gerente general, Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en calle Rosario Norte N°660 comuna Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MAURICIO ALEXIS ORREGO MUNIERES, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Toronto N°3784 de la ciudad de Iquique. Expone que su representado es dueño del pagare N° de Operación 586099, el cual fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2019, por la suma de $22.999.989.-, por concepto de capital, el cual devengaría una tasa del 0,95% mensual, obligándose el deudor a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $600.756, cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 27 de noviembre de 2019 y la última el día 30 de octubre de 2023. Agrega que en dicho pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas, el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido, haciendo que la deuda devengue un interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables. Afirma que el deudor se encuentra en mora desde la cuota N°18, que venció el día 29 de junio de 2021, por lo que adeuda la suma de $15.583.881.-, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Añade que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas nomas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $15.583.881.-, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acuña, mandatario judicial, en representación de Itau Coprbanca, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Mauricio Alexis Orrego Munieres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $15.583.881.-, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, debiendo seguirse con la acción hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré N° Operación 586099. 2. Escritura pública de mandato judicial y revocación de fecha 16 de febrero de 2021, otorgada ante la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. 3. Escritura Pública de Mandato Judicial, otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, con fecha 17 de noviembre de 2021, Repertorio N° 88.265- 2021. 4. Escritura Pública de Acuerdos de ejecución inmediata, otorgada en la Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, con fecha 28 de marzo de 2016, Repertorio N° 9.344-2016. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada sostiene que en la documentación acompañada no consta que quién aparece como representante de la entidad bancaria ejecutante, efectivamente tiene o tenía las facultades suficientes para delegar funciones a subalternos. Al respecto cabe precisar, que de la simple revisión de los documentos aparejados por el ejecutante, aparece que a folio 1 se acompañó copia simple del mandato judicial de fecha 16 de febrero de 2021, en el que consta la personería para actuar en estos autos de la abogada del ejecutante, además su copia autorizada se encuentra en la Secretaria de éste Tribunal, la que siendo visada y cotejada fue hallada por ésta sentenciadora conforme, en consecuencia, la personería de la abogada Olga Mariana Hidalgo Acuña, para actuar como apoderado del ejecutante es perfectamente válida y se ajusta a Derecho, y asimismo en la cláusula sexta de dicha escritura se consigna expresamente que la personería del representante de Itaú Corpbanca consta de la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida por las partes y del Notario que autoriza. Sin perjuicio de aquello, debido a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 13, comparece Natalie Nicole Vásquez Soto y Gonzalo Fernando Ramírez Águila, asumiendo la representación de la entidad bancaria demandante, revocando el poder a Olga Mariana Hidalgo Acuña. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acuña, mandatario judicial, en representación de Itau Coprbanca, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Mauricio Alexis Orrego Munieres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $15.583.881.-, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, debiendo seguirse con la acción hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré N° Operación 586099. 2. Escritura pública de mandato judicial y revocación de fecha 16 de febrero de 2021, otorgada ante la Notaría de Santiago de doña Mar

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2792-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA / ORREGO MUNIERES MAURICIO ALEXIS Iquique, veinticinco de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, mandatario judicial, domiciliada en calle Serrano N°389, oficina 604 y 605, del Edificio Conferencia de la ciudad de I

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