GANA/SALAS
Rol
C-655-2022
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCA JAVIERA GANA AROS, enfermera, domiciliada en calle Arturo Fernández N°2011, departamento N°64 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de devolución de garantía en contra de SEBASTIAN IGNACIO SALAS GOMEZ, ingeniero en minas, domiciliado en Avenida Baquedano N°1296 de la ciudad de Iquique Expone que con fecha 14 de diciembre de 2020, suscribió un contrato de arrendamiento con Bastian Patricio Grandon Palavacino, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Francisco Bilbao N°3717, departamento N°1908, estacionamiento N°108, todos del Edificio Terranova de la ciudad de Iquique, por una renta mensual de $500.000.-, más un mes de garantía por la misma suma, el cual comenzó a regir el 01 de enero de 2021 y tendría un plazo de un año, es decir, hasta el día 31 de diciembre de ese mismo año. Añade que el señor Bastián Grandon, mediante carta le informa respecto a la promesa de compraventa existente en relación al inmueble arrendado, indicándole que en la cláusula quinta se señala que: “La entrega de la propiedad objeto de la presente promesa de compraventa se efectuará con el actual contrato de arriendo y sus obligaciones respectivas, una vez inscrita la propiedad a nombre de la promitente compradora.” Refiere que estando todas las partes de acuerdo, las obligaciones del arrendador, ahora serían de cargo del nuevo propietario del inmueble, el demandado Sebastián Ignacio Salas Gómez, a quien el anterior dueño le transfirió la suma de $500.000.-, correspondiente a la garantía pagada por su persona, con la finalidad de que le fuera devuelta una vez transcurridos los plazos correspondientes, sin que hasta la fecha ello haya ocurrido. Afirma que con fecha 31 de diciembre de 2021, se puso término al contrato de arrendamiento, sin deudas y en las mismas condiciones en que había sido recibida, no manifestando el arrendador, hasta la fecha, en que ya ha transcurrido el plazo establecido en la cláusula décimo primera del contrato, ningu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Francisca Javiera Gana Aros, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de devolución de garantía en contra de Sebastián Ignacio Salas Gómez, solicitando se condene al demandado al pago de la suma de $500.000.-, por concepto de devolución de mes de garantía, además de lo que se devengue durante la tramitación del juicio mas multas, intereses y costas. SEGUNDO: Que a folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y la obligación contraída por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de la misma, y para el caso de marras, si la propiedad presentaba daños, perjuicios, o deudas de cuentas de servicios y/o gastos comunes. CUARTO: Que, en este orden de ideas, para acreditar los fundamentos de la demanda, la actora rindió lo siguientes documentos: 1. Contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 14 de diciembre de 2021, ante Notario Público Iván Ramos Godoy, Suplente de Carlos Vila Molina, con el antiguo propietario del inmueble Bastián Patricio Grandon Palavecino. 2. Carta de fecha 14 de octubre de 2021, el Sr. Bastián Patricio Grandon Palavecino, por la cual informa del traspaso de obligaciones en relación al contrato de arrendamiento al demandado Sebastián Ignacio Salas Gómez, incluida la obligación de restituir la garantía por la cual se demanda. 3. Comprobante de transferencia de fondos del banco BCI, de Bastián Patricio Grandon Palavecino al demandado Sebastián Ignacio Salas Gómez, por $500.000 cuyo mensaje indica pago de garantía depto. 1908. QUINTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna al proceso. SEXTO: Que al tenor de lo expuesto, correspondía al demandado, acreditar el hecho de haber quedado cuentas por pagar de la época del arriendo, o el haber tenido que realizar trabajos en el inmueble, a fin de dejar el inmueble en las mismas condiciones de cómo fue entregado, lo que no hizo, al no haber rendido prueba en estos autos. SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ha de darse por establecidos los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y Bastian Patricio Grandon Palavecino, con fecha 14 de diciembre de 2020; b) Que, Bastián Grandon Palavecino, informó a la actora mediante carta, el traspaso de las obligaciones en relación al contrato de arrendamiento al demandado Sebastián Ignacio Salas Gómez y; c) Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, Bastian Grandon Palavecino transfirió a Sebastián Ignacio Salas Gómez, la suma de $500.000.-, correspondiente a la garantía. OCTAVO: Que, por lo razonado precedentemente, ha de acogerse la demanda en lo relativo a la restitución del mes de garantía adeud
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por FRANCISCA JAVIERA GANA AROS en contra de SEBASTIAN IGNACIO SALAS GOMEZ, en consecuencia, se condena al demandado al pago de la suma única de $500.000.- (quinientos mil pesos), suma que devengará los reajustes legales desde la fecha en que ésta debió pagarse a la actora, esto es, desde el mes de marzo del año en curso, e intereses a partir de la mora, esto es, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley 18.101. II.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula a las partes. ROL N°655-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinticinco de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T11:45:23-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-655-2022 CARATULADO : GANA/SALAS Iquique, veinticinco de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCA JAVIERA GANA AROS, enfermera, domiciliada en calle Arturo Fernández N°2011, departamento N°64 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de devolución de garantía en cont
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