Juzgado de Letras de Tomé

SEGURA/ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA

Rol

M-1-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en los artículos 5, 159, 162, 168, 172 artículos 420 y siguientes, 444, 453, 454 y demás pertinentes del código del trabajo y demás disposiciones pertinentes, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda en contra de la demandada Asturias Construcciones Integrales SPA en tanto se declara: a) Que existió una relación laboral entre las partes del presente procedimiento, que inició con fecha 2 de julio del año 2021 y finalizó con fecha 14 de octubre del mismo año. b) Que, dicha relación laboral tenía, a la fecha del despido injustificado, la naturaleza de indefinida. c) Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $580.000 mensuales (quinientos ochenta mil pesos). d) Que, el despido del cual fue víctima el día 14 de octubre del año 2021 es injustificado en atención a que no se dio razón alguna para el mismo. e) Que, en virtud de no haberse pagado íntegras las cotizaciones de seguridad social de AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, el despido es nulo y, por tanto, se condena a la demandada Asturias Construcciones Integrales SpA al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el inicio de la relación laboral hasta que se acredite el pago íntegro de las mismas, a razón de $580.000.- f) Que la demandada Asturias Construcciones Integrales SPA adeuda al trabajador 1.- Por concepto de indemnización de aviso previo, la demandada la suma de $580.000 pesos, debiendo incrementarse la suma en un 50% conforme a la normativa legal. 2.- Por concepto de remuneraciones adeudadas, la suma de $2.030.000 pesos. 3.- Por concepto de feriado legal proporcional, la suma de $101.500 pesos. 4.- Por concepto de horas extraordinarias la suma de $379.000 pesos. 5.- El pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social tanto de salud, AFP y cesantía, en razón de $580.000 pesos mensuales, más intereses y reajustes. 6.- Costas de la causa. II. Se acoge la excepción de caducidad y, en consecuencia, se re

Fallo

Por estas consideraciones y visto en los artículos 5, 159, 162, 168, 172 artículos 420 y siguientes, 444, 453, 454 y demás pertinentes del código del trabajo y demás disposiciones pertinentes, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda en contra de la demandada Asturias Construcciones Integrales SPA en tanto se declara: a) Que existió una relación laboral entre las partes del presente procedimiento, que inició con fecha 2 de julio del año 2021 y finalizó con fecha 14 de octubre del mismo año. b) Que, dicha relación laboral tenía, a la fecha del despido injustificado, la naturaleza de indefinida. c) Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $580.000 mensuales (quinientos ochenta mil pesos). d) Que, el despido del cual fue víctima el día 14 de octubre del año 2021 es injustificado en atención a que no se dio razón alguna para el mismo. e) Que, en virtud de no haberse pagado íntegras las cotizaciones de seguridad social de AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, el despido es nulo y, por tanto, se condena a la demandada Asturias Construcciones Integrales SpA al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el inicio de la relación laboral hasta que se acredite el pago íntegro de las mismas, a razón de $580.000.- f) Que la demandada Asturias Construcciones Integrales SPA adeuda al trabajador 1.- Por concepto de indemnización de aviso previo, la demandada la suma de $580.000 pesos, debiendo incr

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p.a.b. ACTA DE CONTINUACION AUDIENCIA UNICA   PROCEDIMIENTO MONITORIO  “PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM”  Tomé, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-  FECHA  16 de febrero de 2023 RUC  22-4-0386614-1 RIT  M-1-2022 MAGISTRADO  INTERINA Leyla Velásquez Molina ADMINISTRATIVODE ACTAS  María Angélica Concha Ramírez HORA DE INICIO  11:00 Horas. HORA DE TERMINO  12:54 Horas N° REGISTRO DE

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