2º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORRES

Rol

C-273-2019

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 05 de febrero de 2019, en el folio 1, comparece Katherine Galleguillos Valdivia, abogada, domiciliada en General Baquedano N° 792, Oficina 4, de esta ciudad, en representación judicial, de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle 21 de Mayo N°486, Arica, e interpone demanda ejecutiva en contra de Solange Mirela Torres Cofré, chilena, empleada, cedula nacional de identidad N°9.894.580-6, domiciliada en Calle 2 N° 3277, Block B, departamento 23, Doña Elisa, Arica. Fundando su demanda, señala que con fecha 16 de febrero de 2018, la demandada, suscribió pagaré operación original Nº 0-430-20-24028-9, por la suma de $ 5.197.227.-, en su calidad de deudor principal de Banco de Crédito e Inversiones (BCI Nova), agregando que el capital adeudado, debía pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $136.130, cada una, la primera de ellas con vencimiento el día 22 de mayo de 2018, venciendo la última cuota el día 20 de abril de 2023, y que en cada cuota se encuentran comprendidos intereses de 1,4800 % mensual. Hace presente que se estableció, entre otras cláusulas, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagaré, facultaría al Banco para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, el monto total que se adeudare y que consta en pagaré, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. No obstante lo anterior, indica que el suscriptor del título y ejecutado de autos pagó 05 cuotas, adeudando las 55 cuotas restantes, encontrándose en mora desde el día 22 de octubre de 2018, de forma que se hace exigible el total insoluto por concepto de capital, por la suma de $ 5.071.415.- Afirma que la firma del suscriptor o aceptante en el pagaré, fue autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo esta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Katherine Galleguillos Valdivia, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, dedujo demanda ejecutiva en contra de Solange Mirela Torres Cofré, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepción del nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. 3 TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado de la excepción. CUARTO: Que según lo dicho por el demandante, por el ejecutado y con el mérito del proceso, es posible establecer como hechos de la causa; que el deudor dejó de pagar el crédito desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 22 de octubre de 2018 y todas las posteriores; que el ejecutante exigió el total de la deuda presentando la demanda ejecutiva el día 05 de febrero de 2019 y finalmente, que esta demanda fue notificada a la demandada el día 29 de abril de 2020. QUINTO: Que, este tribunal ha sostenido reiteradamente que tratándose de una acción cambiaria que emana de un título ejecutivo que contiene una obligación fraccionada en cuotas y con cláusula de aceleración, la exigibilidad de la deuda se produce al momento de la presentación de la demanda, actuación procesal que revela inequívocamente que el acreedor está instando por pago íntegro y completo de la obligación y, por lo tanto, desde esa fecha, esto es, desde la presentación de la demanda, comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria deducida para el cobro total de la obligación. SEXTO: Que, aclarado lo anterior y apareciendo de los antecedentes referidos en el motivo cuarto que la demanda fue presentada con fecha 05 de febrero de 2019 y, que se tuvo por notificada a la ejecutada el día 29 de abril de 2020, es claro que entre la interposición de dicho libelo y la época de su notificación, ya había transcurrido el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 y por ello la excepción opuesta, deberá ser acogida. Por las anteriores consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y 2.514 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Solange Mirela Torres Cofré, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva entablada con fecha 05 de febrero de 2019, en el folio 1, por Banco de Crédito e Inversiones. II.- Que, no se condena en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-273-2019 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. 4 CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T11:08:36-0400

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL Nº : C-273-2019 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES DEMANDADO : TORRES COFRÉ, SOLANGE MIRELA FECHA INICIO : 05 / 02 / 2019 Arica, veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 05 de febrero de 2019, en el folio 1, comparece Katherine Galleguillos Valdivia, abogada, domiciliada en General Baquedano N° 7

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