Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL

Rol

I-60-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Tribunal en causa Rit I 60-2022 doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, en representación judicial de ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502,comuna de Las Condes, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionaria pública, en su calidad de Jefe Inspección Provincial, domiciliadas en Avenida Ramón Picarte N°608 piso 2, ciudad de Valdivia, para que en procedimiento monitorio se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multa Nº 8224/22/5, de fecha 14 de octubre de 2022, que le aplicó una multa de 1,11 Ingresos mínimos Mensuales, equivalente a la suma de $286.198.- (a la fecha de su imposición), en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasa a exponer. En síntesis, la multa fue impuesta por “no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo de Valdivia, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal, según el siguiente detalle: citado el 4 de octubre de 2022 a la casilla electrónica “rrhh10@delibest.cl para audiencia de conciliación de fecha 14 de octubre de 2022 a las 13:00 horas y por causa del reclamo 1401.22.1552 interpuesto por doña Teresa Ana González Cuevas, cédula nacional 10.431.535-6, hecho que importa infracción a los artículo 29 y 30 del DFL N°2 del año 1967.” ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA MULTA. La sanción administrativa se da en el marco de un Procedimiento de Fiscalización, en atención a los siguientes hechos que expone. La sanción administrativa le es notificada al correo electrónico de mi representada con fecha 20 de octubre de 2022 en el cual se sanciona a mi representada por no haber asistido a la audiencia a la cual habría sido notificada previamente vía correo electrónico, actuación administrativa del fiscalizador se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo. El trato desprolijo y burdo en la elaboración de la sanción impuesta no permite sino colegir que aquella se aparta de cualquier mínimo estándar de legalidad y aplicación racional y justa de las facultades de la administración, revelando, por el contrario, un tratamiento abusivo y completamente contrario a las normas que regulan la actuación de los órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades, quedando en evidencia que la resolución de multa que impone a mi representada la sanción por estos conceptos, adolece de error de hecho por la ausencia o falta de constatación de hechos que la sustenten. Alega que la fiscalizadora actuante incurrió en un error de hecho a sancionar a su representada, al

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita en definitiva que se acojan las peticiones concretas ya señaladas, con costas. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a la partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar y acto seguido, la demandada contesta la demanda. Posteriormente, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis contesta la demanda solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Alega la demandada que la multa fue impuesta en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. No 2 de 1967, habiéndose constatado la efectividad de la infracción a la legislación laboral; que la multa objeto de reclamación se origina en un procedimiento de conciliación a requerimiento de una trabajadora despedida que exigía pago de diversos conceptos relacionados con su despido; que en ese contexto se citó debidamente a las partes a comparecer al respectivo comparendo de conciliación, a celebrarse con fecha 14 de octubre de 2022, citación a la cual sólo compareció la ex trabajadora con inasistencia del empleador como consta en el acta de comparendo, lo que motivo la sanción reclamada en

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Tribunal en causa Rit I 60-2022 doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, en representación judicial de ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502,comuna de Las Condes, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, demandand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica