Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CASTRO

Rol

I-38-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indica que la pieza metálica a que alude la resolución que aplica la multa no es “barrera de sujeción” ni un “soporte sensor de oxígeno”, sino que se trata de un “protector del difusor de oxígeno extraíble”, precisamente para que pueda efectuarse la limpieza al difusor de oxígeno, y luego se vuelve a colocar. Para ingresar al recinto, en cambio, existe una escalera apropiada, que estaba en buenas condiciones, al punto que en relación a su estado y operatividad el fiscalizador y esta resolución no han hecho reproche alguno. No es efectivo que la empresa omitiera realizar la identificación de los peligros y riesgos presentes en el centro de cultivo Rauco. Tales riesgos sí estaban evaluados, y además ese centro de cultivo cuenta con un programa de revisión periódica y permanente, a cargo de prevencionista de riesgo y departamento de SSO. Cabe agregar también que el trabajador accidentado estaba bien capacitado sobre los peligros o riesgos en sus actividades. Al respecto, la resolución que rechaza la reconsideración de estas multas sostiene que no es posible rebajarlas pues, si bien reconoce que los medios de prueba aportados son pertinentes para acreditar la subsanación, al tratarse de un accidente grave ello no significa una remediación íntegra que permitiera la rebaja, citando nuevamente la Circular N°4 de 17 de enero de 2002. Como se anunció, esta multa no tiene relación con el accidente sino con otro hecho, que se refiere al no otorgamiento de días compensatorios a los trabajados supuestamente en exceso por el mismo trabajador (jornada de 7 días corridos), en marzo y mayo de 2022. Respecto de esta multa, que fue rebajada de 60 a 42 UTM, mi parte demostró que el Sr. Piticar se encontraba en esa época con una jornada de 7 días de trabajo y 7 días de descanso, incluyéndose en esta última el adicional que comprende el “compensatorio” del domingo. Lo anterior fue demostrado acompañando el anexo a contrato de trabajo, suscrito por empleador y trabajador, tratándos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-38-2022, RUC 22-4-0436806-4, procedimiento de reclamación de multa administrativa y comparece don Christian Löbel Emhart, abogado, domiciliado en Antonio Varas N°216, oficina 903, Puerto Montt, en representación según se acreditará, de MOWI CHILE S.A., sociedad del giro acuícola, con domicilio en kilómetro 12, camino Puerto Montt - Chinquihue, quien viene en reclamar en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHILOÉ - CASTRO, representada por doña Lorena Catalina Sierpe Ojeda, Inspectora Provincial, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°233-A, Castro, por cuanto mediante Resolución (E) N°1005-5029/2022, de fecha 4 de octubre de 2022, rechazó en parte la solicitud de reconsideración administrativa de la resolución de multa N°8849/22/7 -1, 2, 3, 4, 5 y 6, cursada por ese mismo Servicio. Refiere que con 8 de Junio de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo ( IPT ) de Chiloé cursó a mi representada 6 multas contenidas en la resolución 88489/22/7, imputándole en síntesis las siguientes infracciones: N°1.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo un accidente grave ocurrido el 19 de mayo de 2022. N°2.- No denunciar al organismo administrador de ACHS en un plazo no superior a 24 horas sobre el mismo accidente. N°3.- No tomar medidas para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. N°4.- No informar al mismo trabajador sobre los riesgos que entrañan sus labores. N°5.- No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando condición de riesgo y uso de elementos de protección personal, en relación al lugar en que ocurre el accidente; y N°6.- No otorgar 1 día de descanso semanal compensatorio por actividades en día domingo, del mismo trabajador. Respecto de las 6 multas recién sintetizadas mi parte presentó en tiempo y forma un recurso de reconsideración administrativo, solicitando que las multas sean dejadas sin efecto y en subsidio la rebaja de al menos un 50% del quantum aplicado. Producto de dicha solicitud, la reclamada dejó sin efecto la multa N°4, y rebajó de 60 a 42 U.T.M. la multa del “N°6”, manteniendo todas las demás. En cuanto a las multas 1 y 2, dice que el trabajador estaba desempeñando sus servicios en “selección de peces” del estanque N°1 del centro de cultivo Rauco. Al subir la escalera y sufrir el corte, continuó prestando sus servicios sin advertir que su lesión pudiese tener gravedad. Sin embargo, luego de un rato siente dolor y concurre a las oficinas, donde se le prestan las medidas de primeros auxilios y fue trasladado por la empresa al recinto hospitalario de la ACHS en Castro, ingresando el mismo día a las 17:54 horas, donde fue atendido con las prestaciones médicas pertinentes, egresando el mismo 19 de mayo aproximadamente a las 20:00 con indicación de regresar a control el lunes 23. Ni la ACHS ni la empresa en ese momento pudieron calificar o estimar que el accide

Fallo

Por estas consideraciones se estima que la multa adolece de error en su imposición por lo que deberá ser dejada sin efecto. NOVENO: Que en cuanto a la multa 5, ésta se cursa por no mantener señalización visible de riesgo al ingresar a las estanques, sin que la empresa haya logrado acreditar lo contrario, sino que trata el error en conjunto con la multa N°3, pero en opinión de esta sentenciadora, las multas tratan asuntos distintos y se refiere a normativa que apunta a la protección de diferentes ámbitos de desarrollo del trabajador o de bienes jurídicos protegidos. DÉCIMO: Que respecto a la multa 6, la reclamada solo hace alusión a errores de hecho en cuanto a la apreciación de los hechos que tuvo el fiscalizador de la inspección del trabajo, lo que resulta ser improcedente si consideramos que el objeto de este juicio es determinar errores de derecho en la resolución reclamada y no volver a hacer una ponderación de lo discutido en sede administrativa, más aun cuando efectivamente la parte empresarial no niega la infracción sino que la justifica de formas que no pudo probar. Por otro en cuanto lado tampoco es procedente en esta instancia judicial, efectuar una mayor rebaja de la multa impuesta según se detalla en el siguiente considerando. UNDÉCIMO: Que respecto de la solicitud efectuada al tribunal en orden a rebajar la multa impuesta, es opinión de esta sentenciadora que en esta instancia judicial solo es posible determinar la existencia o inexistencia de errores de hecho

Texto Completo (Preview)

Castro, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-38-2022, RUC 22-4-0436806-4, procedimiento de reclamación de multa administrativa y comparece don Christian Löbel Emhart, abogado, domiciliado en Antonio Varas N°216, oficina 903, Puerto Montt, en representación según

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