VALDIVIA/LI
Rol
O-323-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con controvertidos, y se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, según consta en el acta de la audiencia ahí indicada. Asimismo, la parte demandante ofreció sus medios de prueba, y el tribunal citó a esta audiencia de juicio. QUINTO: Que con esta fecha, 16 de febrero del año 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio con la solo comparecencia de la parte demandante, la que rindió su material probatorio, formuló sus observaciones a la misa y el tribunal procedió a dictar sentencia en el acto. SEXTO: Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA EUGENIA ISABEL VALDIVIA ESCOBAR, C.I. N° 11.627.898-7, interpone demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones debidas, en contra de HONGJIAO LI, C.I. N° 24.202.650-0, y en contra de WENGING HU, sin rut informado por cuanto se señala que es desconocido. SEGUNDO: Que, funda su presentación indicando que, habría iniciado una relación el 9 de enero del año 2019, sin que se escriturara contrato de trabajo alguno. Que sus funciones consistían en la realización de aseo y mantención del lugar, llevar comida a domicilios y preparación de comida. Indica que su jornada laboral era de 11:00 a 21:30 horas, 6 días a la semana, y el día que no trabajaba no se le pagaba. Señala que su relación laboral terminó el 31 de diciembre del año 2021 sin que se formulara expresión de causa ni tampoco se cumpliera con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Por último indica, que su remuneración alcanzaba la suma de $500.000.-, que no se pagaron las cotizaciones correspondientes y que en atención a ello solicita las prestaciones e indemnizaciones que se señalan en la demanda. TERCERO: Que pese a estar válidamente notificados, los demandados no comparecen a audiencia preparatoria ni de juicio, ni a contestar la demanda por lo que se decreta su rebeldía con las consecuencias legales correspondientes. CUARTO: Que con fecha 16 de agosto del año 2022 se llevó a efecto audiencia preparatoria con la comparecencia solo de la parte demandante, se hizo una relación de la demanda, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación atendida la falta de comparecencia de las demandadas, no se establecieron hechos con controvertidos, y se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, según consta en el acta de la audiencia ahí indicada. Asimismo, la parte demandante ofreció sus medios de prueba, y el tribunal citó a esta audiencia de juicio. QUINTO: Que con esta fecha, 16 de febrero del año 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio con la solo comparecencia de la parte demandante, la que rindió su material probatorio, formuló sus observaciones a la misa y el tribunal procedió a dictar sentencia en el acto. SEXTO: Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta –lo que implica que la demandada debe pronunciarse específica y particularmente respecto de cada uno de tales hechos-, el Tribunal podrá, en la sentencia definitiva, estimar como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos respectivos del Código del Trabajo, se declara: 1. Que la relación laboral inició el 9 de enero del año 2019, y finalizó el 31 de diciembre del año 2021, sin que se haya escriturado contrato de trabajo alguno. 2. Que la última remuneración devengada a favor de la demandante, ascendió a la suma de $500.000.- 3. Que al demandante fue despedida sin expresión de causa alguna y sin que se haya cumplido con las obligaciones del artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Que se acoge la demanda interpuesta por doña SANDRA EUGENIA ISABEL VALDIVIA ESCOBAR, en contra de los demandados HONGJIAO LI, y WENGING HU, y en consecuencia se declara que los empleadores despidieron injustificadamente a la actora, y se condena a las demandadas a pagar las siguientes cantidades: a. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $500.000.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.000.000.- por 2 años. c. El pago del feriado proporcional por 2 períodos completos por 42 días, por la suma de $700.000.- d. Al recargo legal correspondiente a un 50% de la indemnización de años de servicio, correspondiente a $500.000.- e. A las horas extraordinarias adeudadas durante el período laboral por la cantidad 1656 horas. f. A la gratificación legal adeudada durante el período laboral por la suma de $2.070.000.- g. Pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudados, los que se determinaran en la etap
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16/02/2023 RUC 22-4-0404930-9 RIT O-323-2022 MAGISTRADO AMÉRICA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:15 HORAS HORA DE TERMINO 09:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240404930-9-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SANDRA EUGENIA ISABEL VALDIVIA ESCOBAR ABOGADO BRUNO NEFTALÍ VALLEJOS VALDI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica