14º Juzgado Civil de Santiago

AGROINDUSTRIAL PULLIHUE LIMITDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-24226-2019

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Maria Isabel Vial Paul, ingeniero comercial, en representaci nó convencional de Inversiones Quilimar , sociedad del giro de su nombre, y don Enriqueí Agustin Vial Claro, ingeniero civil, en representaci n convencional de Inversiones yó Estudios Choshuenco Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, ambasó sociedades en representaci n de AGROINDUSTRIAL PULLIHUE LIMITADA,ó sociedad del giro de su denominaci n, todos domiciliados en Avenida Departamental nó ° 8.250, Comuna de Pe alol n; quienes interponen demanda de prescripci n extintiva enñ é ó contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOL N, representada por suÑ É Alcaldesa se ora Carolina Leitao lvarez-Salamanca, ignora profesi n, ambosñ Á ó domiciliados en Avenida Grecia n 8735, Comuna de Pe alol n, con el objeto que el° ñ é tribunal declare la prescripci n extintiva de las acciones de la Ilustre Municipalidad deó Pe alol n en contra de su representada, emanadas de las obligaciones que indica, enñ é base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. I. En cuanto a los hechos: 1.- Se ala que Agroindustrial Pullihue Limitada es una sociedad con domicilio en lañ comuna de Pe alol n.ñ é Al efecto, tal como consta en el documento que acompa a en el primer otros , emitidoñ í por la I. Municipalidad de Pe alol n, dicho ente municipal registra supuestos cobrosñ é pendientes por concepto de pagos de patente municipal respecto de su representada, que datan desde el a o 2013 hasta el a o 2019.ñ ñ ROL C-24226-2019 Fojas 2 2.- Indica que lo anterior, en circunstancias que la acci n para el cobro de patentesó municipales supuestamente adeudadas por ambas cuotas de los periodos 2013, 2014, 2015, y 2016 se encuentran extinguidas por prescripci n, de acuerdo a lo prescrito en eló art culo 2.521 del C digo Civil.í ó 3.- Al respecto, se ala que la I. Municipalidad de Pe alol n no ha iniciado a lañ ñ é fecha una acci n de cobro en contra de su representada respecto a las cuotas de laó patente municipal referi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Agroindustrial Pullihue Limitada, representada en autos por don Juan Pablo Gutierrez Silva, interponiendo demanda de Prescripci n Extintivaó de acci n para el cobro de Patentes Comerciales en contra de Ilustre Municipalidad deó Pe alol n, representada por su Alcaldesa do a Carolina Leitao lvarez-Salamanca,ñ é ñ Á para aquellos per odos comprendido entre los a os 2013 a 2016, ambos inclusive;í ñ fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libeloá de demanda, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada la parte demandada Ilustre Municipalidad de Pe alol n,ñ é comparece a estrados presentando contestaci n y patrocinio y poder, pero noó cumple lo ordenado por el tribunal, por lo que se tiene por contestada la demanda en su rebeld a; de conformidad a lo expuesto en lo expositivo de esta sentencia. Siní perjuicio de ello, consta a folio 16 que la parte demandada hizo presentaci n aló tribunal, allan ndose, aunque extempor neamente.á á TERCERO: Que la parte demandante acompa a siguiente prueba documental parañ fundar su pretensi n, tenida por no objetada de contrario:ó ROL C-24226-2019 Fojas 6 1.- Copia digital documento emanado de Ilustre Municipalidad de Pe alol n, indicañ é al pie Valores al 31 de julio de 2019 . Raz n Social Agroindustrial Pullihue“ ” ó Limitada. Da cuenta de 13 cuotas de Patentes, individualizadas como 1 semestre° 2013 a 1 semestre 2019, por un total a cancelar $12.183.609.- En Observaciones: Se° anula patente 09/10/2012 pagada hasta el 2 semestre a o 2012, continua en la° ñ columna hasta el 28/06/2019. 2.- Copia digital de Escritura P blica de Modificaci n de Sociedad Agroindustrialú ó Pullihue Limitada, de fecha 28 de agosto de 2017, otorgada ante la 27 Notar a P blicaª í ú de Santiago de don Eduardo Avello Concha (Repertorio N 30.019/2017).° CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguiró las acciones y derechos ajenos por haberse pose do las cosas o no haberse ejercidoí dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales, de acuerdo a los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil. Laí ó prescripci n se inserta en un sistema proteccional jur dico, que tiene como objetivo finaló í la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica la protecci n que el ordenamiento jur dico les otorga, facultando aló í ó í sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y la eficacia de suí derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relaci n emana. La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidadó ó de los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigoí para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2497,á í 2514, 2515, 2521 y siguientes del C digo Civil; art culos 254 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; y art culos 23 y siguientes del D.L. 3063 sobre Rentas Municipales,í SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva de lo principal impetradaó por Agroindustrial Pullihue Limitada, representada en autos por don Juan Pablo Gutierrez Silva, y deducida en contra de Ilustre Municipalidad de Pe alol n,ñ é representada por su Alcaldesa do a Carolina Leitao lvarez-Salamanca, en cuanto señ Á declara prescrita la acci n que tiene la demandada para el cobro de 8 cuotas deó patentes comerciales adeudados y cuyos periodos corresponde al 1 semestre de 2013 al° 2 semestre del a o 2016, ambos inclusive.° ñ II.- Que cada parte soportar sus costas.á NOTIF QUESE Y REG STRESE.Í Í ROL C-24226-2019 DICTADA POR DON LUIS OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza Fabiola Paredes Aravena, Secretaria Subrogante del D cimo Cuarto Juzgadoé Civil De Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil, en Santiago a 25 d as del mes deó í abril de dos mil veintid s.ó ROL C-24226-2019 Fojas 9 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril

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ROL C-24226-2019 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24226-2019 CARATULADO : AGROINDUSTRIAL PULLIHUE LIMITDA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ En Santiago, a veinticinco d as del mes de abril de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Comparece Maria Isabel Vial Paul, ingeniero comercial, en representaci nó convencional de Inversiones Quilimar ,

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