COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/HERRERA
Rol
C-2484-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2020, comparece don Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en° representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, representadaó é legalmente por su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambosé domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, por la ejecutante, interponiendo demanda° ejecutiva en contra de Christian Alberto Herrera Ruz, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en 4 Sur N 3542, 32 y 33 OTE (sic), Villa Jard n del Este, de la comuna° í de Talca, por la que cobra pagar a la orden N 06-013-0122116-7, suscrito con fecha 19é ° de Junio de 2019, por la suma de $2.721.913, pagaderos en 84 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $50.234, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,1055%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contarí del mes de Julio 2019. El pagar se encuentra impago desde la cuota 13 inclusive,é correspondiente al d a 20 de Julio de 2020, por lo que solicita se ordene despacharí mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $3.616.848, m s losá intereses moratorios correspondientes pactados en el pagar de autos y que se sigaé adelante con la ejecuci n hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condenaci n en costas.ó A folio 15, con fecha 13 de enero de 2021, comparece Christian Alberto Herrera Ruz, oponi ndose a la ejecuci n a trav s de la excepci n del 464 N 7 del C digo deé ó é ó ° ó Procedimiento Civil, solicitando se acoja y negar lugar la ejecuci n, en todas sus partes,ó con costas. A folio 18, con fecha 15 de enero de 2021 la ejecutante evacua e traslado conferido solicitando sea declarada inadmisible la excepci n opuesta, o se declare suó rechazo, con expresa condena en costas. A folio 20, con fecha 19 de enero de 2021 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. A folio 36, con fecha 30 de marzo
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del Folio 15, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó C-2484-2020 Foja: 1 dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer sus excepciones y la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico sin se alar el medio por el cual leú ñ consta la identidad del suscriptor. Segundo: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando que la autorizaci n de firma del deudor cumple con todos losñ ó requisitos legales y que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en estos autos es ntegro yé í í aut ntico, por lo que es v lido como t tulo fundante de la ejecuci n, motivo por el cualé á í ó la objeci n debe ser desechada.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n documental en estudio, sta seró é á rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismos planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de la objeci nó ó propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n de excepciones, lo queó ó resulta inadmisible; por lo dem s, de la revisi n del documento, consta que ste seá ó é encuentra ntegro y que ninguna pieza le falta, por lo que no tiene asidero la alegaci ní ó de falta de integridad as como tampoco la de falta de autenticidad.í En cuanto al fondo: Cuarto: Que, a folio 1 comparece el abogado don Jos Antonio Vargasé Guangua, domiciliado en 2 Sur N 2154, 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci n° ó como mandatario judicial convencional de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteé Limitada, conocida tambi n como é ORIENCOOP Ltda, persona jur dica del giro que laí denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofr Zamoranoé , abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, interponiendo demanda de° cobro de pagar , en contra de don é Christian Alberto Herrera Ruz, ignora profesi n uó oficio domiciliado en 4 Sur N 3542, 32 y 33 OTE, Villa Jard n Del Este, de la comuna° í de Talca, por la que cobra pagar a la orden N 06-013-0122116-7, suscrito con fecha 19é ° de Junio de 2019, por la suma de $2.721.913, pagaderos en 84 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $50.234.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,1055%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contarí del mes de Julio 2019. Es el caso se alar que el pagar se encuentra impago desde lañ é cuota 13 inclusive, correspondiente al d a 20 de Julio de 2020. í Indica el ejecutante que la deuda total asciende a $3.616.848, m s los interesesá moratorios, puesto que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualquiera de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al m ximo que la ley permitaé á á estipular para este tipo de operaciones de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. A folio 36, con fecha 30 de marzo de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del Folio 15, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó C-2484-2020 Foja: 1 dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer sus excepciones y la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico sin se alar el medio por el cual leú ñ consta la identidad del suscriptor. Segundo: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando que la autorizaci n de firma del deudor cumple con todos losñ ó requisitos legales y que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en estos autos es ntegro yé í í aut ntico, por lo que es v lido como t tulo fundante de la ejecuci n, motivo por el cualé á í ó la objeci n debe ser desechada.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n documental en estudio, sta seró é á rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismos planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de la objeci nó ó propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n de excepciones, lo queó ó resulta inadmisible; por lo dem s, de la revisi n del documento, consta
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C-2484-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2484-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/HERRERA Talca, veinticinco de Abril de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2020, comparece don Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Orien
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