BANCO DE CHILE/BERRÍOS
Rol
C-27391-2019
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece do a Denisse Barrazañ D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en í representaci nó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó ste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego,é ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle COMPA A #1390 PISO 5 OF 505,ÑÍ SANTIAGO, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de do a EUGENIAñ DEL CARMEN BERRIOS PONCE, ignoran profesi n u oficio, con domicilio enó CALAFQUEN 645, comuna de QUILICURA, por la suma de $3.115.637 m s intereses y costas.á Con fecha 25 de febrero de 2020 la demandada opone a la ejecuci nó las excepciones de los numerales 2,4, 7 y 8 del C digo de Procedimientoó Civil. Con fecha 8 de abril de 2020 el demandante evac a el traslado queú se le confiri de las excepciones opuestasó Con fecha 16 de abril de 2020 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por el t rmino legaló é Con fecha 15 de octubre de 2021 se reactiv el t rmino probatorioó é Con fecha 17 de marzo de 2022 se cit a las partes para oir sentenciaó CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: C-27391-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, en representaci n convencional del Banco de Chileó deducen demanda ejecutiva en contra de do a EUGENIAñ DEL CARMEN BERRIOS PONCE, por la suma de $3.115.637 m s intereses y costas.á Fundamentan su acci n en que su representada es due a y leg timaó ñ í tenedora de un pagar suscrito por la demandada por un capital originalé de $3.115.637.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter sé mensual de 1.3%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $78.428.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 28 de marzo del 201
Fundamentos
motivos: é a. Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que noó ó se aparej o acompa en autos el recibo de ingreso mensual de dinero enó ñó Tesorer a. í b. Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Leyé ñ para su uso legal (timbraje, numeraci n y registro). ó K C-27391-2019 Foja: 1 Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autorizó su uso legal, sostiene, adem s que es dable suponer que dicho tributo no haá sido pagado total y oportunamente por el demandante. NOVENO: Que para resolver esta excepci n es necesario teneró presente que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillasí ( D.L. N 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el° impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo,á é mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a ; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s), que emitanú í é los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los Bancos), deber n numerarseá correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, el oficio N 341 de fecha 9/10/86 dictado por la° referida instituci n, indica que los pagar s emitidos por los bancos, no seó é encuentran sometidos a la obligaci n de timbraje y registro en el Servicio deó Impuestos Internos, ni est n sujetos a la exigencia de la numeraci ná ó correlativa nacional, toda vez, que la circular N 72 de 1980, de la° C-27391-2019 Foja: 1 Direcci n Nacional del Servicio, los liber del cumplimiento de estosó ó requisitos, dej ndolos sujetos s lo a los que se establecieron en las circularesá ó N 91 y N 121, ambas de 1974, esto es, a que dichos documentos conste la° ° identificaci n del banco emisor o responsable del impuesto y la leyenda queó indique que el impuesto de timbres y estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por el t rmino legaló é Con fecha 15 de octubre de 2021 se reactiv el t rmino probatorioó é Con fecha 17 de marzo de 2022 se cit a las partes para oir sentenciaó CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: C-27391-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, en representaci n convencional del Banco de Chileó deducen demanda ejecutiva en contra de do a EUGENIAñ DEL CARMEN BERRIOS PONCE, por la suma de $3.115.637 m s intereses y costas.á Fundamentan su acci n en que su representada es due a y leg timaó ñ í tenedora de un pagar suscrito por la demandada por un capital originalé de $3.115.637.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter sé mensual de 1.3%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $78.428.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 28 de marzo del 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidadá antes indicada y una ltima cuota por el monto y vencimiento que se indicaú en el mismo t tulo que sirve de fundamento a la demanda. Se hace presenteí que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.- En el mismo pagar se estipul
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C-27391-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27391-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BERR OSÍ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece do a Denisse Barrazañ D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en í representaci nó convencional del Banco de Chile, s
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