RENTAUTO E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-34-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. GONZALO MARCHESSI ACUÑA, y ANDRÉS S. VERA VERA, abogados, en representación de RENTAS AUTOS E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ALEJANDRO OELCKERS STANGE, todos domiciliados para estos efectos en Urmeneta Nº 305, oficina 1004, comuna de Puerto Montt, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone en procedimiento ordinario reclamación judicial en contra de resolución de multa administrativa N° 4544/22/34 de fecha 19 de mayo de 2022, notificada por correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora cédula nacional de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire 1117, Osorno, solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes dejando sin efecto la resolución reclamada y en subsidio se rebaje el monto de las multas impuestas, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I. ACERCA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Con fecha 04 de mayo de 2022 el fiscalizador don Mauricio Sepúlveda Pereira, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo, realizó una fiscalización a su mandante, momento en que habría constatado las siguientes presuntas infracciones: 1. Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 180 horas semanales, a los trabajadores Alfonso Gimpel Saldivia, Eduardo Inostroza Uribe, Felipe Castro Guevara, Rony Muñoz Sáez, Benedicto Ríos Valdivia, José Carrasco Segovia, Carlos Trunce Marín y Yerko Duhalde Santana, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata. Toda vez que se constata mediante las entrevistas sostenidas con los trabajadores involucrados, con los representantes del empleador Rentautos e Inversiones del Sur Ltda., con jefe de logística de la empresa mandante Coca Cola Embonor S.A., y de la revisión documental de contratos individuales de trabajo y reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa fiscalizada, que se verifica en base a las entrevistas sostenidas que los dependientes tienen una jefatura directa don Armin Olivera Vargas quien es el jefe de flota Osorno-Puerto Montt, jefatura que critica o enjuicia la labor desarrollada por los trabajadores, que tiene mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y que se trata de jefatura cercana o contigua funcional. Dichos trabajadores no eligen libremente las rutas y repartos a efectuar, toda vez que se debe seguir pauta indicada por su empleador convenido con la empresa Coca Cola Embonor S.A., y al finalizar la jornada de repartos, deben soportar y entregar los valores recaudados en la instalación de Coca Cola en Osorno. A este respecto cabe consignar y tene
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normativa legal aplicable, SOLICITA tener por deducida acción de reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa N° 4544/22/34 de fecha 19 de mayo de 2022, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que se dejan sin efecto las multas impuestas con los números 2 y 3 o en subsidio se rebajen –todas- en la forma expresada en el cuerpo de este escrito, o lo que se estime conforme a derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación. JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula de identidad número 12.478.798-K, en representación de la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire N°1117, de la ciudad de Osorno, contesta la reclamación judicial interpuesta por RENTAS AUTOS E INVERSIONES DEL SUR LTDA., en contra de su representada, negando desde ya todas y cada una de sus alegaciones efectuadas por la contraparte, solicitando su integro rechazo, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: I. EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DE MULTA RECLAMADA N°4544/2022/34 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022. a).- Antecedentes previos. 1.- Que, con fecha 20 de abril de 2022, se activó la fiscalización correspondiente a la Comisión Nº1003/2022/364, debido a una denunci
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Osorno, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. GONZALO MARCHESSI ACUÑA, y ANDRÉS S. VERA VERA, abogados, en representación de RENTAS AUTOS E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ALEJANDRO OELCKERS STANGE, todos domiciliados para estos efectos en Urmeneta Nº 305, oficina 1004,
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