1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIZARRO

Rol

C-1355-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1355-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Pizarro”, por demanda interpuesta por doña Juana Amar Amar, abogado, con domicilio en Artemón Cifuentes N°171, San Felipe, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, en contra de don Alejandro Orlando Pizarro Contreras, desconoce actual profesión, con domicilio en Pasaje Dos N°3070, Villa Los Olivos, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $2.845.462.-, más intereses penales, con costas. Señala que el Banco es dueño del Pagaré N°0-439-43-00688-2, por la suma de $2.845.462.-, suscrito por el ejecutado el día 30 de abril de 2019, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $83.888.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2019. Señala que el deudor pagó sólo 01 cuota destinada a pagar sólo intereses, encontrándose en mora a partir de la cuota N°02, con vencimiento el 11 de noviembre de 2019, por lo que adeuda un saldo de capital a la fecha del primer vencimiento impago de $2.845.462. La firma del suscriptor puesta en el pagaré antes especificado fue autorizada por un Notario, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo, conforme al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Notificado legalmente y requerido de pago el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, deduce a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en lo principal del escrito de contestación, evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, solicitando su rechazo. Declarada admisible la excepción deducida, se reci

Fundamentos

fundamentos señalados en lo principal. TERCERO: Que, esta objeción de documento será desestimada, toda vez que no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta el reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; teniendo en consideración que, ha deducido una de las excepciones contempladas para su oposición a la presente ejecución. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece doña Juana Amar Amar, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Alejandro Orlando Pizarro Contreras, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, el ejecutado, notificado y requerido de pago legalmente, en lo principal del escrito de oposición, deduce a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Señala que jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré. Hace cita de los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y jurisprudencia, para fundamentar la excepción impetrada, motivada por la falta de autorización de su firma como demandado, en presencia de un Notario Público, debiendo ser rechazada la acción ejecutiva intentada en su contra. SEXTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré N°0-439-43-00688-2, por la suma de $2.845.462.-, suscrito por el ejecutado el día 30 de abril de 2019, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $83.888.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2019; documento tenido a la vista en el Sistema Sitci. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será rechazada, atendido que, del análisis del pagaré que sirve de título a la presente ejecución, se desprende que este reúne todos los requisitos prescritos en el artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en consecuencia de un título ejecutivo perfecto, aceptado como tal y suscrito por el propio ejecutado, quien en ningún momento ha cuestionado la firma estampada en dicho instrumento, cancelando 01 cuota destinada sólo a pagar intereses. Que, a mayor abundamiento, la

Fallo

se decide: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: I.- Que se rechaza la objeción de documento deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de demanda, por doña Juana Amar Amar, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-1.355-2020. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a veinticinco de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla

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FOJA: 28. Veintiocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1355-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIZARRO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 27 DE FEBRERO DE 2020. CITESE : 20 DE ABRIL DE 2022. En San Felipe, a veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1355-2

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