2do Juzgado de Letras de Talagante

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-16-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 27 de diciembre de 2022 comparece PAULINA EWING SIERRALTA, abogada, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, deduce reclamo judicial en contra de la contra de la Resolución Administrativa No. 1300-6959/2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante y de don Hugo González Rojas, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, resolución que mantuvo la orden de aplicar una multa por el monto de 60 UTM, es decir, por la suma de $3.405.720, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma pertinente, con expresa condena en costas, por incurrir en un grave error de hecho en la aplicación de la misma, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone a continuación. Que con fecha 13 de febrero de 2023 se celebró la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de ambas partes, se hizo relación del reclamo y de la contestación, se llamó a las partes a conciliación sin que esta se produjera, se recibió la causa a prueba y ambas partes ofrecieron e incorporaron prueba documental, realizaron las correspondientes observaciones a la prueba y se fijó fecha para el día de hoy para la notificación de la sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa No. 1300-6959/2022, por la suma de 60 UTM, es decir, por la suma de $3.405.720, de fecha 07 de Diciembre de 2022 y notificada a la empresa por medio de correo electrónico, con fecha 13 de Diciembre de 2022. en fecha 30.06.2022 se aplicó a la actora la multa Nº 1621 22 30-1 cursada por el Fiscalizador don Pedro Pablo Contreras Santibañez, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante que, ordena aplicar una multa por el monto de 60 U.T.M., cursada por supuestamente "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar de prestación de los servicios, al tener que hacer ronda los guardias conductores en horario diurno y nocturno en planta malloco lo anterior respecto de los trabajadores Olinka Silva Silva, Nelson Pardo Roa, Ana Allende Donoso" infraccionando los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Al respecto la actora indica que tal como se hizo presente en la etapa administrativa lo que no fue considerado al resolver por la resolución que se reclama, que existió un evidente error de hecho en la aplicación de la referida multa siendo absolutamente subjetivo el criterio aplicado por el Fiscalizador actuante, puesto que no existe modificación alguna del contrato de trabajo por parte de la actora ni algo parecido que merezca un supuesto anexo modificatorio del mismo. Es del caso que los tres trabajadores mencionados fueron contratados por la actora tal como lo señalan sus contratos de trabajo en fecha 03 de enero del 2022 para desempeñarse como lo indica su cláusula primera de las labores como guardia de seguridad conductor, en las dependencias de Aguas Andinas Biofactoría Mapocho El Trebal. Así tal como indica su contrato son guardias conductores, y como tales deben hacer rondas por la instalación AGUAS ANDINAS BIOFACTORIA MAPOCHO- EL TREBAL. Para comprender lo anterior es necesario señalar, que la Biofactoría es una planta procesadora de aguas servidas que recibe éstas del sistema de alcantarillado de la ciudad y las procesa física y biológicamente con el objeto de limpiarlas para neutralizarlas. Estas Biofactorías se componen de la planta además de los pozos y estanques de la propia red, los que deben ser vigilados por nuestro personal que se desempeña como guardia conductor. Por ende, se entienden que son parte integrante

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, todos suficientemente individualizados en esta sentencia, respecto de los puntos alegados para dejar sin efecto Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa N°1300-6959/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, que resolvió mantener la multa de 60 UTM, conforme a lo razonado en los considerandos décimo quinto y décimo sexto; II.- QUE, SE ACOGE, la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, rebajándose la multa impuesta a 3 UTM, conforme a lo razonado en el considerando vigésimo primero; III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido vencidas totalmente. Devuélvase a las partes las pruebas aportadas, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT I-16-2022 RUC 22- 4-0449308-K Dictada por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

Talagante, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 27 de diciembre de 2022 comparece PAULINA EWING SIERRALTA, abogada, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, conforme a las normas del P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica