1° Juzgado de Letras de San Antonio

RETAMALES/MOLINA

Rol

O-109-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X El Tribunal deja constancia que la parte demandada pese que se encuentra debidamente notificado con fecha 23 de enero del año en curso, ésta no se presente en esta audiencia. El Tribunal realiza lectura a la demanda y tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. CONCILIACION: El Tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía del demandado. SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE La parte demandante señala que atendido el mérito de los antecedentes en consecuencia no existen hechos sustánciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual es que solicita que se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte la sentencia en este acto teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictarse la sentencia. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo dispuesto en los artículos 453 N° 3 del Código del Trabajo, el Tribunal tiene por tácitamente admitidos todos los hechos indicados en el libelo pretensor, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA: San Antonio a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece CARLOS PATRICIO RETAMALES MAGNAN, maestro carpintero, chileno, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto, número 448, Cartagena, deduciendo demanda en procedimiento Ordinario Laboral por, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleador CESAR ANTONIO MOLINA ROA (CMS PERSIANAS MOLINA), factor de comercio, domiciliado en calle Avenida Peñablanca 785, Algarrobo, solicitando se de lugar a la demanda en los términos indicados en su libelos pretensor. Indica don CARLOS PATRICIO RETAMALES MAGNAN, que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 03 de enero de 2022, sin que fuera escriturado el contrato de trabajo. Indica que prestaba funciones de maestro de persianas en el local ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto, 448, comuna de Cartagena, explotado por su ex empleador. Agrega que la jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo, de 08:00 a 20:00 horas, y la remuneración pactada ascendía a la suma de $850.000 mensuales de los cuales solo recibía 300.000.- adeudando la diferencia. Agrega que la relación laboral era indefinida. En cuanto a los términos de la relación laboral expresa que el día 26 de septiembre de 2022, mientras se encontraba cumpliendo diversas funciones en el local comercial explotado por su ex empleador, al exigirle a don Carlos, los dineros de las remuneraciones que le eran adeudados fue despedido de forma verbal, sin expresión de causa legal. Indica además que al término de la prestación de sus servicios se le adeudaban las cotizaciones previsionales en FONASA, AFP y AFC CHILE a todo el periodo trabajado.  Agrega que dedujo reclamo ante la Inspección de Trabajo con fecha 03 de octubre de 2022, siendo citado para audiencia de conciliación para el día 24 de octubre de 2022, compareciendo ambas partes sin que se arribara a acuerdo. Atendido lo anterior solicita en la parte petitoria se declare: a).- La existencia de relación laboral en el periodo indicado en la demanda. b).- Se declare que el despido es nulo, por el no pago de las cotizaciones previsionales c).- Que el despido es injustificado d).- Que se condene a la demandada al pago Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, Feriado Proporcional, las remuneraciones hasta que el despido sea convalidado a razón de $850.000 mensuales y las diferencias de remuneraciones adeudadas por el periodo de 03-01-2022 al 26-09-2022, por la suma de 4.400.000.- más la suma de $693.000.- por concepto de los días trabajados en el mes de septiembre 2022. SEGUNDO: Que no obstante encontrándose válidamente notificada la demanda con fecha 23 de enero del año 2023, esta no contestó la demanda dentro del plazo legal como tampoco compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que no compareciendo la parte demandada a la audiencia preparatoria no obstante haber comparecido la parte demandante no resultó posible que prosper

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 168, 173, 452 y siguientes, del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda de despido injustificado: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS PATRICIO RETAMALES MAGNAN, ya individualizado en contra de CESAR ANTONIO MOLINA ROA en consecuencia se declara que el despido que fue objeto el actor carece de causa legal y es injustificado por lo que la demandada deberá pagar al actor por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos). En cuanto a la demanda de nulidad del despido: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por CARLOS PATRICIO RETAMALES MAGNAN, condenándose en consecuencia a don CESAR ANTONIO MOLINA ROA ya individualizado, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como sanción al incumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo las remuneraciones a razón de $850.000 mensuales por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es, del 26 de septiembre de 2022 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía impagas con las formalidades indicadas en el inciso 6 de dicha disposición legal b).- Que asimismo deberá enterar la institución de previsión social que corresponda las cotiz

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de febrero de 2023 RUC 22-4-0449096-K RIT O-109-2022 MAGISTRADO Paloma Fernandez Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 09:52 hrs HORA DE TERMINO 10:07 hrs MATERIA Nulidad del despido, declaración de la relación laboral y cobro de prestaciones Laborales. PARTE DEMANDANTE Carlos Patri

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