Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MARCHANT/TORO

Rol

M-38-2023

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA Contestación de la demanda en rebeldía CONCILIACION Tribunal efectúa llamado a conciliación proponiendo bases concretas. Ésta no se produce en razón de la rebeldía del demandado. Observaciones: · Tribunal propone el pago del 75% de lo solicitado por la demandante. SENTENCIA La parte demandante solicita se dicte sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Tribunal procede a dictar sentencia en el acto. Tribunal tiene por notificadas a las partes de todo lo resuelto en la audiencia. Causa RIT Nº : M-38-2023 Causa RUC Nº :  23-4-0454720-8 Demandante : Marta Luisa Marchant Castro Demandado : Victor Manuel Toro Cornejo Materia : Despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones. Talca, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-38-2023, RUC 23-4-0454720-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Marta Luisa Marchant Castro, RUN 8.364.720-5, maestra de cocina, domiciliada en Calle Emilio Alonso 943, Comuna de San Javier, demandante asistida y patrocinada en el proceso por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso, Elizabeth Molina Salas y Erika Valdivia Soto, todas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Víctor Manuel Toro Cornejo, RUN 20.370.986-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida San Miguel N°43, Frutería El Torito, lado planta de revisión técnica, comuna de Talca, demandado que pese a estar debidamente notificado, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que sin perjuicio de lo regulado en el art. 459 inciso final en relación con el art. 501 del C. del Trabajo, y habiendo el tribunal realizado una exposición somera de la demanda en ésta audiencia, la que se da por expresamente reproducida por economía procesal, en lo medular ésta describe en dichos de la parte demandante una demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, ante lo cual señala en extenso los supuestos en que se configuraría la relación laboral entre las partes, en el período de vigencia que se indica, las particularidades de la misma, y los supuestos del término de la relación laboral por el despido experimentado, así como los elementos por los cuales advierte la nulidad de su despido, y la procedencia de diversas indemnizaciones y prestaciones que cobra en la materia. Con ello, en su petitoria, la demandante pide tener por interpuesta la acción en contra del demandado, ya individualizado, y pida que se acoja la demanda y resolver lo siguiente: A.- Que se declare que entre el demandado y la demandante existió relación laboral, la que se extendió entre el 1 de septiembre de 2021 al 10 de diciembre de 2022, en funciones de maestra de cocina y con una remuneración ascendente a $540.000; B.- En virtud de lo anterior, el despido de la demandante por parte de su ex – empleador debe ser declarado nulo y consecuentemente su ex empleador debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 10 de diciembre de 2022, hasta la fecha que su ex - empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $540.000.- mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito del procedimiento; además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 d

Fallo

por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 47, 63, 159 y siguientes, 162, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de pronunciamiento: I.- Que se acoge el incidente promovido por la demandante en contra de la parte demandada y en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por éste. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Marta Luisa Marchant Castro en contra de Víctor Manuel Toro Cornejo, ambos ya individualizados, y en consecuencia se establece que: A.- Que entre el demandado y la demandante existió una relación laboral de duración indefinida entre el 1 de septiembre de 2021 al 10 de diciembre de 2022, siendo la remuneración mensual de la demandante equivalente a $540.000.- B.- Que dicha relación laboral concluye por despido que adolece de nulidad por encontrarse impagas sus cotizaciones de seguridad social, y consecuentemente su ex empleador, demandado de autos, es condenado al pago del total de las remuneraciones que le correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 10 de diciembre de 2022 y la fecha en que se convalide legalmente el despido, en razón de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, dieciseis de febrero de dos mil veintitres RUC 23-4-0454720-8 RIT M-38-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.34 horas HORA DE TERMINO 11.02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340454720-8-1341 PARTE DEMANDANTE presente Marta Luisa Marchant Castro, Cédul

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