1er Juzgado de Letras de Melipilla

BUENDÍA/CORREA

Rol

M-88-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece don ENZO SIMÓN BUENDÍA SANHUEZA, chef, domiciliado en Francia N°1919, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, IVÁN ANDRÉS CORREA NÚÑEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Parcela 5B, santa Julia 1, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial, de fecha 25 de enero de 2023, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose

Fallo

por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 423, 446 y siguientes, 451, 453 y 496, 497, 499 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por don ENZO SIMÓN BUENDÍA SANHUEZA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 15 de mayo de 2022, hasta el 05 de noviembre de 2022. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 05 de noviembre del 2022, hasta su correspondiente convalidación, en base a la remuneración mensual de $ 694.350.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es improcedente, y que se condena a la demandada IVÁN ANDRÉS CORREA NÚÑEZ, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo as

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/02/2023 RUC 22-4-0449375-6 RIT M-88-2022 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carmen Mesina HORA DE INICIO 11:05 Hrs. HORA DE TERMINO 11:17 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0449375-6-0375 Sala virtual zoom PARTE DEMANDANTE

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