MOLINA/DACCARETT
Rol
C-2398-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de febrero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Mar a Franciscaé ñ í Molina Hern ndez, jubilada, c dula de identidad N 6.952.716-7,á é ° domiciliada en calle Paseo de Las Guaguas N 8187, comuna de Maip ,° ú Regi n Metropolitana, deduciendo solicitud de designaci n de juez rbitroó ó á con el objeto que conozca el juicio sobre cuentas en contra de don Carlos Jos Daccarett Yunis, c dula de identidad N 5.810.718-2, con domicilio ené é ° calle Uni n Literaria N 1416, comuna de Providencia, Regi nó ° ó Metropolitana. Se ala que do a Margarita y do a Rosa, ambas de apellido Yunisñ ñ ñ Saleh, eran due as del inmueble consistente en el lote B, ubicado enñ Avenida Recoleta N 263 al 269 y de calle Manzano N 256 al 258, que° ° corresponden hoy a la propiedad de Avenida Recoleta N 267 al 271,° comuna de Recoleta, Regi n Metropolitana, inscripci n de dominio queó ó rola a fojas 35.869, n mero 45.659 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1985. í ñ Precisa que con fecha 05 de diciembre de 1992, falleci do aó ñ Margarita Yunis Saleh, soltera, sin hijos, y sus padres fallecieron con anterioridad. Los derechos que le correspond an en el inmueble fueroní incluidos en la posesi n efectiva de la herencia, inscribi ndose el autoó é respectivo a fojas 64.965, n mero 101.192 mientras que la inscripci nú ó especial de herencia se practic a fojas 64.966, n mero 101.193, ambasó ú inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago, del a o 2008. ñ La inscripci n especial de herencia incluy a los siguientes comunerosó ó hereditarios: Jos Neyib Yunis Saleh; Rosa Yunis Saleh; Violeta Yunisé Saleh; Luis Yunis Saleh; Rodolfo Antonio Yunis Selam ; Jaime Jos Yunisé é Selam ; Ruby Leyla Yunis Selam ; Beatriz Ang lica Yunis Selam ; Cristi né é é é á Alberto Yunis Selam ; Julia Del Carmen Daccarett Yunis; y Carlos José é Daccarett Yunis. Indica q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se solicita se designe un juez rbitro paraá que conozca de la rendici n de cuentas que debe efectuar don Carlos Josó é Daccarett Yunis, respecto de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de do a Margarita y do a Rosa, ambas de apellido Yunisñ ñ Saleh, respecto de los bienes inmuebles ubicados en Avenida Recoleta N° 263 al 269, y de calle Manzano N 256 al 258, que corresponden hoy a la° propiedad de Avenida Recoleta N 267 al 271, comuna de Recoleta,° Regi n Metropolitana, por los argumentos de hecho y de derecho rese adosó ñ en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo el demandado, don Carlos José Daccarett Yunis, debidamente representado, se ala que a su respecto noñ existe ni consta que ostente la calidad de representante convencional de la comunidad hereditaria, y que tampoco se ha dicho a su respecto que tenga la obligaci n de rendir cuenta, conforme a los argumentos expuestos en laó parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, seg n el art culo 227 del C digo Org nico deú í ó á Tribunales, deben resolverse por jueces rbitros, entre otros asuntos, lasá cuestiones a que diere lugar la presentaci n de la cuenta del gerente o deló liquidador de las sociedades comerciales y los dem s juicios sobre cuentas. á CUARTO: Que para que prospere la designaci n que se pide esó menester constatar la existencia de la obligaci n de rendir cuenta, puestoó que sobre ello es que ha de conocer el arbitro que se designe, ya sea que dicha obligaci n nazca de la ley o de un contrato o haya sido declarada poró sentencia judicial. QUINTO: Que en la especie, se inform que en ó la causa rol C- 28251-2010 del 9 Juzgado Civil de Santiago° se declar la obligaci n deó ó rendir cuentas a do a Mar a Francisca Molina Hern ndez, por s y enñ í á í RIT« » Foja: 1 representaci n de don Luis Yunis Saleh, respecto de las rentas percibidas aó t tulo de canon de arrendamiento del inmueble ubicado en avenidaí Recoleta N 267 al 271.° SEXTO: Que, previo a adentrarnos a resolver el asunto, es preciso aclarar que la figura del mandato t cito y rec proco entre comuneros,á í conforme con los art culos 2304 y 2305 del C digo Civil, en elí ó cuasicontrato de comunidad el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa com n es el mismo de los socios sobre el haber social; y, conformeú con el art culo 2081 del mismo C digo referido a la sociedad, si entre losí ó socios no se ha conferido la administraci n a uno o m s de ellos, seó á entender que cada uno ha recibido de los otros el poder de administrará con las facultades generales propias del administrador social, dentro de los l mites legales y debiendo rendir cuenta a sus consocios. í Es decir, debe entenderse que no existiendo un administrador de la cosa universal o singular com n, existe entre ellos un mandato t cito yú á rec proco de administraci n con los l mites y obligaci n se alados. Siní ó í ó ñ embargo, en el caso de la rendici n de cuentas, primera
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 227 delí C digo Org nico de Tribunales, y art culos 2081, 2304, y 2305 del C digoó á í ó Civil, y art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve: í ó I.- Que se rechaza la solicitud de designaci n de arbitro interpuestaó por do a Mar a Francisca Molina Hern ndez en contra de ñ í á don Carlos José Daccarett Yunis, al no acreditarse que este ltimo se encuentre obligado aú rendir cuenta; II.- Que no se condena en costas a la perdidosa por gozar de privilegio de pobreza. Notif quesele para los efectos de aceptar el cargo y juramento deí rigor. Reg strese y notif quese.í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T08:05:13-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2398-2020 CARATULADO : MOLINA/DACCARETT Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 04 de febrero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Mar a Franciscaé ñ í Molina Hern ndez, jubilada, c dula de id
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