25º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/

Rol

V-344-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece doña GLADYS KATHERINA FUENTES CORREA, cédula de identidad N° 9.968.006-7, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Carrera Nº 1721, departamento 201, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien en autos voluntarios solicita la designación de curadora respecto de su madre doña GLADYS NOEMÍ CORREA NÚÑEZ, pensionada, cédula de identidad Nº 3.518.409-0, con domicilio en calle Armando Jaramillo número 1602, de la comuna de Vitacura, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen: Refiere que su madre fue declarada en interdicción en causa Rol V-378- 2018, caratulada “Fuentes Araya, Reinaldo Enrique y Fuentes Correa, Gladys Katherina Con Correa Núñez, Gladys Noemí”, por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia definitiva dictada con fecha 14 de enero del año 2019, la cual, además, designó como curadores conjuntos, generales, legítimos y definitivos a ella en calidad de hija y a su padre, don Reinaldo Enrique Fuentes Araya, quien falleció el día 6 de julio del año 2021. Indica que con fecha 8 de septiembre de 1961, sus ascendentes en primer grado, don Reinaldo Enrique Fuentes Araya y doña Gladys Noemí Correa Núñez, contrajeron matrimonio, agregando que de dicho vínculo matrimonial nació ella y su hermano, don Reinaldo Marcelo Fuentes Correa. Precisa que como consecuencia del grave deterioro de la salud mental de doña Gladys Noemí Correa Núñez, que conlleva una incapacidad para desenvolverse por sí sola y, por consiguiente, carecer de las aptitudes para administrar sus intereses, situación que se evidencia en una discapacidad de carácter severa del orden del 75% según lo certificado por COMPIN, es que en la Foja: 1 familia se vio en la necesidad de solicitar su interdicción, la que fue concedida por sentencia dictada con fecha 14 de enero del año 2019, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la cual se decretó la interdicción definitiva por demencia de doña Gladys Noemí Correa Núñez, designando como curadores conjuntos, generales, legítimos y definitivos a su parte y a don Reinaldo Enrique Fuentes Araya, ordenando además la inscripción de dicha resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su notificación mediante avisos en el periódico. Expone que producto del fallecimiento de su padre, don Reinaldo Enrique Fuentes Araya, ocurrido el día 6 de julio del año 2021, han surgido numerosos trámites que requieren del consentimiento de sus herederos, entre ellas, doña Gladys Noemí Correa Núñez, los que podrían verse obstaculizados con la curatela conjunta con su padre que fue designada, agregando que conforme a lo expuesto se hace del todo necesaria la continuidad de la curaduría sobre su madre, en atención a que es ella quién se preocupa de sus cuidados, salud y bienestar, siendo la persona que vela por sus intereses y la más indicada para representarla en diversos trámites y actos jurídicos que le permitan acceder a beneficios, siendo imprescindible contar con su curaduría para esos efectos. Finalmente solicita tener por interpuesta solicitud de designación de curadora, respecto de doña GLADYS NOEMÍ CORREA NÚÑEZ, y se le nombre como curadora definitiva de sus bienes en su calidad de hija de la interdicta, ordenando las inscripciones y publicaciones que al efecto procedan. Que del examen de los antecedentes consta de autos: a) A folio 1, 7 y 11: certificado de defunción de don Reinaldo Enrique

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo; Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 462 del Código Civil y 839 del Código de Procedimiento Civil se declara: a) Que, se accede a lo solicitado a folio 1; en consecuencia, se designa a doña GLADYS KATHERINA FUENTES CORREA, cédula de identidad N° 9.968.006-7, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Foja: 1 Carrera Nº 1721, departamento 201, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Curadora General, legítima y definitiva de su madre doña GLADYS NOEMÍ CORREA NÚÑEZ, pensionada, cédula de identidad Nº 3.518.409-0, en reemplazo de la curaduría conjunta que ejercía junto a su padre fallecido el día 6 de julio de 2021. b) Inscríbase esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c) Aceptado el cargo, una copia autorizada de esta sentencia, servirá a la persona designada de suficiente discernimiento, liberándola de la obligación de rendir caución y de reducir a escritura pública, debiendo en su oportunidad, confeccionar inventario solemne y efectuar las anotaciones pertinentes de los bienes de conformidad a lo previsto por el artículo 389 del Código Civil. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-344-2021. Pronunciada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Sa

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-344-2021 CARATULADO : FUENTES/ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece doña GLADYS KATHERINA FUENTES CORREA, cédula de identidad N° 9.968.006-7, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Carrera Nº 1721, departamento

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