1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARICONDA/TECHINT CHILE S.A

Rol

O-3726-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Expone que la demandada, TECHINT CHILE S.A., forma parte de un grupo empresario multinacional ítalo-argentino, con sedes centrales en Milán y Buenos Aires. Mantiene operaciones en Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Indonesia, Italia, Japón, México, Perú, Rumania, Venezuela, Nigeria, Catar, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Sudán, Uruguay y Trinidad y Tobago. Indica que, uno de los principales mercados de la demandada en Chile es la Minería. Explica que, TECHINT CHILE S.A. diseña y construye plantas de procesamiento de minerales, sistemas de impulsión de agua de mar salada y desalinizada (acueductos y estaciones de bombeo), mineroductos y concentraductos. Presta servicios de mantenimiento de plantas de procesamiento. Participa de los proyectos desde una etapa temprana, mediante estudios de factibilidad e ingeniería básica y de detalle. Agrega que, el grupo empresarial, que incluye TECHINT CHILE S.A., se publicita a través de su página web www.techint.com como una empresa líder soluciones integrales para proyectos complejos, ofreciendo soluciones integrales de gestión de proyectos, ingeniería, suministros y construcción en los segmentos de oil & gas, energía, minería, downstream, plantas petroquímicas e industriales, y obras civiles de infraestructura. Señala que, desde el mes de julio del año 1985 prestó servicios para el grupo empresarial TECHINT, habiendo prestado servicios en 32 proyectos mineros y en distintos países, como Chile, Argentina, México, Arabia Saudita, Perú y Colombia, suscribiendo los correspondientes contratos de trabajo.- Expresa que, la sociedad TECHINT CHILE S.A., quién fue la última sociedad en la cual prestó servicios, fue contratada por COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., para que la primera ejecutara, por su cuenta y riesgo, con trabajadores de su dependencia, la ejecución del contrato "Construcción y montaje de Sistema de Impulsión de agua de compensación (MWS) y Sistema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MARICONDA TURINO, cédula nacional de identidad N° 14.702.997-7, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz 100 oficina 802, Providencia, e interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de su empleador TECHINT CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT: 91.426.000-0, representada legalmente, por ANGELA DEL CARMEN VERA MARIN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 11.298.107-1, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5420, Piso 16, Comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Expone que la demandada, TECHINT CHILE S.A., forma parte de un grupo empresario multinacional ítalo-argentino, con sedes centrales en Milán y Buenos Aires. Mantiene operaciones en Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Indonesia, Italia, Japón, México, Perú, Rumania, Venezuela, Nigeria, Catar, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Sudán, Uruguay y Trinidad y Tobago. Indica que, uno de los principales mercados de la demandada en Chile es la Minería. Explica que, TECHINT CHILE S.A. diseña y construye plantas de procesamiento de minerales, sistemas de impulsión de agua de mar salada y desalinizada (acueductos y estaciones de bombeo), mineroductos y concentraductos. Presta servicios de mantenimiento de plantas de procesamiento. Participa de los proyectos desde una etapa temprana, mediante estudios de factibilidad e ingeniería básica y de detalle. Agrega que, el grupo empresarial, que incluye TECHINT CHILE S.A., se publicita a través de su página web www.techint.com como una empresa líder soluciones integrales para proyectos complejos, ofreciendo soluciones integrales de gestión de proyectos, ingeniería, suministros y construcción en los segmentos de oil & gas, energía, minería, downstream, plantas petroquímicas e industriales, y obras civiles de infraestructura. Señala que, desde el mes de julio del año 1985 prestó servicios para el grupo empresarial TECHINT, habiendo prestado servicios en 32 proyectos mineros y en distintos países, como Chile, Argentina, México, Arabia Saudita, Perú y Colombia, suscribiendo los correspondientes contratos de trabajo.- Expresa que, la sociedad TECHINT CHILE S.A., quién fue la última sociedad en la cual prestó servicios, fue contratada por COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., para que la primera ejecutara, por su cuenta y riesgo, con trabajadores de su dependencia, la ejecución del contrato "Construcción y montaje de Sistema de Impulsión de agua de compensación (MWS) y Sistema de transporte de concentrado (CTS), contrato N°8013- CC-2024”. En cuando a sus remuneraciones, ellas alcanzaron la suma de $ 4.866.754.- Explica que, la política de la demandada producto de la emergencia sanitaria, a causa del Covid19, la llevó a tomar una serie de medidas, que en su caso particular, se concretó en la suscripción de un anexo de contrato de trabajo, de fecha 31 de marzo de 2020, a través del cual se

Fallo

Se declara que la relación laboral se extingue definitivamente el 24 de febrero de 2012.- Luego se señala que: “la Empresa ha cancelado la liquidación final comprensiva de la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios correspondientes a la modalidad extintiva, por lo que nada tiene que reclamar a “ La Empresa” por concepto alguno derivado o emergente del contrato de trabajo y de su extinción. Más adelante, en su cláusula quinta, acuerdan textual: “ El ex-dependiente", atento lo expuesto, manifiesta que acepta expresamente la suma bruta ofrecida, como así también los conceptos, límites, condiciones e imputaciones señaladas, que considera plenamente satisfactorias a sus intereses y peticiones y que, dado el carácter de las imputaciones convenidas, no importa renuncia, cesión o lesión a derecho alguno que le pudiere corresponder de conformidad con la normativa vigente. Agrega que, como consecuencia del acuerdo alcanzado, nada más tiene ni tendrá que reclamar de "La Empresa" ni de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o relacionadas, ni de sus accionistas, socios, directivos o empleados, por ningún concepto emergente o derivado de la relación laboral mantenida. Adicionalmente, "El ex-dependiente" manifiesta que imputa el monto individualizado en la cláusula CUARTA al reclamo indemnizatorio individualizado en el inciso 2.2. de la cláusula SEGUNDA. A su turno, en la cláusula SEXTA, dice: “A su vez, "Las Partes" expresamente convienen en dejar establecido q

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3726-2022. RUC Nº : 22-4-048557-7.- MATERIA: DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CARLOS MARICONDA TURINO. DEMANDADA: TECHNIT CHILE S.A. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS MARICONDA TURINO, cédula nacional de identidad N° 14.702.997-7, domiciliado pa

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