CASTRO/SERVICIOS OFTALMOLOGICOS GLASS SPA
Rol
M-119-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud y el Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 63, 73, 159 N° 4, 162 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JESSICA SUSI CASTRO LÓPEZ en contra de SERVICIOS OFTALMOLOGICOS GLASS SPA, ambos ya individualizados precedentemente, y se declara nulo el despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 30 de septiembre de 2022 hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado de acuerdo a lo señalado en el líbelo de demanda respecto de la trabajadora. b) Cotizaciones previsionales adeudadas en dicho periodo. c) Remuneración pendiente correspondiente a la suma de $599.341(quinientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y un pesos). d) Feriado proporcional adeudado por la suma de $49.945 (cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las costas personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar, una vez efectuada la liquidación del crédito. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 16 de febrero de 2023. RUC 22- 4-0444225-6 RIT M-119-2022 MAGISTRADO ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.05 horas.- HORA DE TERMINO 11.12 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2240444225-6-0085 PARTE DEMANDANTE JESSICA SUSI CASTRO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica