1º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./CARLA JAZMIN PARRA CARRASCO COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS

Rol

C-3654-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio1, con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece don MAURICIO ORTIZ SOLORZA y NICOL S OLIVA LEALÁ , abogados, domiciliados en la comuna de Concepci n, Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 816, oficina N 35,ó ’ º º actuando en representaci n judicial de ó INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don ó JUAN MANUEL BRAVO RODR GUEZÍ , gerente general, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N 3225 de la comuna de Concepci n, e interponen demanda deº ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de renta, y, conjuntamente, lasó acciones de cobro de rentas insolutas y otras prestaciones dinerarias y de restituci n, enó contra de CARLA JAZM N PARRA CARRASCO COMERCIALIZADORA DEÍ FRUTAS Y VERDURAS ANTONELLA PAZ E.I.R.L, persona jur dica del giro deí su denominaci n, domiciliada en Espacios N 10 y 11 del Sitio Cero, Mercadoó º Mayorista Vega Monumental, ubicado en Avenida 21 de Mayo, N 3225, Concepci n,º ó representada legalmente por do a ñ CARLA JAZM N PARRA CARRASCOÍ , comerciante, domiciliada en calle Guillermo Matta, N 662, Villa Rivera Norte, comuna° de Concepci n, fundado en los antecedentes que pasan a exponer. ó Funda su demanda en que Inmobiliaria Vega Monumental S.A. es propietaria del inmueble ubicado en Avenida 21 de Mayo N 3225, seg n consta en inscripci n de fojasº ú ó 5208, N 3911, del Registro de Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienesº ñ Ra ces de Concepci n, inmueble que tiene asignado el rol de aval o fiscal N 1079 121í ó ú º – (Concepci n).ó Expone que en el referido bien ra z, se encuentra emplazado el Centro Comercialí Vega Monumental y el Mercado Mayorista Vega Monumental, que su representada administra entregando en arrendamiento a cientos de comerciantes los locales comerciales, bodegas, espacios o posturas fijas de los respectivos establecimientos. Al interior del inmueble indicado se encuentran los Espacios N 10 y N 11 del Sitio Cero,º º Mercado Mayor

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-3654-2021 Foja: 1 1 .-º Que, conforme a lo expuesto en lo expositivo precedente, la actora dedujo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento celebrado en forma verbal con laó demandada Carla Jazm n Parra Carrasco Comercializadora de Frutas y Verdurasí Antonella Paz E.I.R.L, reca do en dos locales comerciales que singulariza, en raz n queí ó sta adeudar a las rentas de los meses que indica, ascendentes en total a $3.600.000; poré í lo que solicita conjuntamente, se le restituya los inmuebles arrendados y se le paguen las rentas adeudadas, m s reajustes e intereses legales, as como las rentas y gastos comunesá í que se devenguen durante la secuela del juicio; todo con condena en costas. Funda la demanda, en s ntesis, que mediante un contrato de arrendamientoí verbal dio en arriendo los locales N 10 y 11 del Sitio Cero del Mercado Mayorista Vegaº Monumental por el cual se convino como renta mensual el monto de $262.150 y por concepto de gastos comunes mensuales el monto de $37.850 por cada espacio arrendado; que la demandada ocupa dichos espacios a t tulo de arrendatario desde enero de 2020 yí que ha incurrido de forma reiterada con su obligaci n de pagar la renta y pagar losó gastos comunes correspondientes a los espacios arrendados, por los per odos indicados ení lo expositivo. En subsidio, pidi el desahucio del contrato verbal de arrendamiento.ó 2 .-º Que, en su contestaci n la demandada reconoce que las partes acordaron enó el mes de diciembre de 2019 cambiar a la demandada al sector denominado Patio“ Cero , donde arrienda los espacios N 10 y 11, reconociendo que fue un acuerdo de” º arriendo consensual y siendo la renta pactada por cada uno de los espacios la suma de $300.000. Se ala que, por su parte, la demandante ha incurrido en un incumplimientoñ porque no hay recepci n final de los espacios arrendados y la demandada no puedeó sacar patente lo que le entorpece acceso a cr ditos y la expone a multas; por lo que seé configurar a la excepci n de contrato no cumplido y la imposibilidad de incurrir ení ó mora mientras el otro contratante no cumpla con lo pactado, solicitando rechazar la demanda, con costas. 3.- Que, la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones esenciales no se encuentra controvertida, toda vez que en su contestaci n, la demandadaó reconoce que, en el mes de diciembre de 2019, se acord cambiar a su representada aó los espacios N 10 y N 11 del denominado Patio Cero de la Vega Monumental,° ° “ ” acuerdo consensual, en que la renta pactada fue de $300.000 por cada uno de los espacios. Adem s, las circunstancias antes establecidas se ven corroboradas con losá antecedentes que rolan en el cuaderno de medida prejudicial que precede a la presente causa, en cuyo m rito se realiz audiencia de exhibici n de documentos de fecha 24 deé ó ó noviembre de 2021 y se acompa aron al cuaderno de medida prejudicial de autos, losñ siguientes documentos: C-3654-2021 Foja: 1 a) Contrato de arrendamiento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.467, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1.942, 1.947, 1.950 y 1.977 delí C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; y Leyó ó 18.101, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n de contrato no cumplido deducida por laó parte demandada en su contestaci n de folio 15.ó II.- Que HA LUGAR a la demanda deducida en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se condena a la demandada a restituir a la demandante los dos inmuebles arrendados, singularizados en la demanda, dentro de diez d as h biles desde que causeí á ejecutoria esta sentencia. C-3654-2021 Foja: 1 III.- Que HA LUGAR a la demanda de cobro de rentas insolutas, s lo enó cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $2.097.200 por concepto de rentas insolutas de los meses de diciembre de 2020, m s las de febrero,á marzo y mayo de 2021; m s las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio yá ó hasta que se efect e la restituci n de los inmuebles arrendados, a raz n de $262.150.-ú ó ó mensuales respecto de cada inmueble, con el reajuste establecido en el art culo 21 incisoí 1 de la Ley 18.101, sin intereses.° IV.- Que, asimismo, el demandado deber pagar al actor la suma de $302.800á por concepto de gastos comunes adeudados por los per odos se alados en la demanda,í ñ m s los que se devenguen durante la secuela del juicio en raz n de $37.850.- mensualesá ó respecto de ca

Texto Completo (Preview)

C-3654-2021 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3654-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./CARLA JAZMIN PARRA CARRASCO COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS Concepci nó , veintitr s de mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: Que, a folio1, con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece don MAURICIO ORTIZ SOLORZA y

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