3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAVIESES/DÍAZ

Rol

C-493-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago En lo principal de la presentación de 22 de febrero de 2022, que se lee en el folio 1, compareció doña Patricia Mabel Cavieses Pizarro, abogado, domiciliada en calle Asturias N° 1666, Viña del Mar, quien, sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación se pasan a exponer, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento y reconvenciones de pago, en contra de la sociedad Servicios de Salud F.O.A.D. S.P.A., representada legalmente por don Aldo Valentino Díaz Medina, fonoaudiólogo, ambos con domicilio en el Edificio Millalebu, ubicado en Avda. La Marina 156, dpto. N° 11, Viña del Mar, y en contra de éste, por sí, como codeudor solidario de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento. En primer término, expresó que, en virtud del contrato celebrado entre las partes el 15 de octubre de 2021 -ofrecido en un otrosí de esta presentación- dio en arrendamiento la propiedad ubicada en avenida La Marina 156, departamento N°11, Viña del Mar, a la sociedad Servicios de Salud F.O.A.D. S.P.A., representada legalmente por don Aldo Valentino Díaz Medina, por la renta mensual anticipada de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), que debía pagar dentro de los primeros veinte días, de cada mes. El contrato se pactó por un plazo fijo de 12 meses, renovables por periodos iguales y sucesivos. Pues bien, para fundar su demanda, alegó que la contraria no ha pagado las rentas de los meses de enero y de febrero del año 2022, por lo que le adeudaría, a la fecha de presentación de la demanda, la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos), más el recargo de 0,5% diario por cada día de atraso pactado a título de cláusula penal, establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento. Por otra parte, señaló que, en virtud de la cláusula decimocuarta del contrato de arrendamiento, acordaron que “En garantía del fiel y opor

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió prueba instrumental, incorporando en la oportunidad procesal respectiva, los documentos ofrecidos en el segundo otrosí de la presentación del folio 1 y los ofrecidos en la presentación del folio 6, consistentes en: 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 15 de octubre de 2021. 2.- Planilla de gastos comunes adeudados a enero del año 2022. 3.- Cuenta de Esval, cliente N°586490-9. 4.- Cuenta de Energía Eléctrica de CGE, cliente N°1628835. 5.- Planilla de gastos comunes adeudas a noviembre y diciembre de 2021. VI.- De la prueba rendida por la parte demandada La parte demandada, atendida su rebeldía, no ofreció ni rindió prueba alguna en orden a controvertir los fundamentos de la acción deducida en su contra. VII.- De la citación a las partes para oír sentencia Por resolución de 9 de abril de 2022, que se lee en el folio 13, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que según se desprende del primer hecho recibido a prueba, correspondía a la demandante la acreditación de ser efectivo que las partes de este juicio celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble materia de autos y, en su caso, los hechos y antecedentes que darían cuenta de él, como las estipulaciones del mismo. Para tal efecto, la actora acompañó el contrato de arrendamiento de que da cuenta el numeral 1 del acápite V de la parte expositiva de este

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo prescrito en los artículos 1.915 y siguientes del Código Civil, especialmente, en el artículo 1.977, Ley 18.101 y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se tuviera por deducida demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de la sociedad ya indicada, por no pago de la renta, acogerla a tramitación, disponer que se practiquen las correspondientes reconvenciones de pago por la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos), y, en definitiva, declarar terminado el contrato en cuestión, condenando a la demandada a restituir el inmueble de marras dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que el Tribunal determine; a pagar las rentas adeudadas, más las que se devenguen durante el juicio; y a pagar la cláusula penal equivalente a un recargo de 0.5% diarios por cada día de atraso, y que fue establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento y las costas del juicio; y, además, condenar al codeudor solidario ya individualizado, a pagar las rentas adeudadas más la cláusula penal, y las que se devenguen, los gastos comunes y consumos de energía eléctrica y agua potable hasta la restitución del inmueble, con expresa condenación en costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio En el primer otrosí de la presentación de 22 de febrero de 2021, que se lee en el folio 1, la demandante de autos, ya individualizada, para el caso en que la demandada enervare la acción de terminación

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-493-2022 CARATULADO : CAVIESES/DÍAZ Viña del Mar, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago En lo principal de la presentación de 22 de febrero de 2022, que se lee en el folio 1, compareció doñ

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