DINAMARCA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-302-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-302-2022, compareciendo doña FLOR KARINA DINAMARCA PADILLA, cajera, domiciliada en calle Ducado de Trujillo número 100 de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA, representada legalmente por don Nicolás Fernández Contreras, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Marcelo Soto Fonseca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Flor Karina Dinamarca Padilla interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Nicolás Fernández Contreras, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que: a) Que su despido es improcedente. b) Que la demandada deberá ser condenada al pago del incremento legal del treinta por ciento por ser improcedente el despido, equivalente a la suma $3.248.685.- c) Que la demandada sea condenada a la devolución del seguro de cesantía, suma equivalente a $1.641.069.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, e) O las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, y f) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral entre doña Flor Karina Dinamarca Padilla y Administradora de Supermercados Híper Limitada, la cual se extendió entre el 01 de octubre de 2002 y el 21 de octubre de 2022. b) Que la demandante desempeñaba funciones de cajera para su empleadora. c) Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que la demandante percibió por concepto de la indemnización por años de servicio $10.828.950, de lo cual se descontó por aporte de la empleadora al seguro de cesantía $1.641.069.- SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada incorporó los siguientes documentos a) Contrato de trabajo celebrado el 01 de septiembre de 2008 entre doña Flor Karina Dinamarca Padilla, como trabajadora y Administradora de Supermercados Híper Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquélla se compromete a efectuar labores de cajera, dejándose constancia que el ingreso al servicio data del 01 de octubre de 2002. b) Carta de aviso de término de contrato de la demandante de 21 de octubre de 2022. c) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo número 0803/2022/30263 correspondiente a la actora remitido el 24 de octubre de 2022 por la demandada a la Direcció
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Flor Karina Dinamarca Padilla en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Nicolás Fernández Contreras, declarándose injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.248.685 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.641.069 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $350.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-302-2022 Ruc N° 22-4-0446056-4 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-302-2022, compareciendo doña FLOR KARINA DINAMARCA PADILLA, cajera, domiciliada en calle Ducado de Trujillo número 100 de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica