BANCO SECURITY/RODRÍGUEZ
Rol
C-6080-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 19 de julio del 2021, comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en representación en su calidad de mandatario judicial del BANCO SECURITY, institución bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, Comuna de Las Condes, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que Banco Security es dueño de los pagarés suscritos por don Felipe Ignacio Rodríguez Gamboa, ignora profesión, domiciliado en calle Sakai N° 6627, Comuna de Las Florida, Región Metropolitana, la singularización de los mencionados documentos es el siguiente: 1.- Pagaré (Pesos Tasa Fija) Pagadero en Cuotas Iguales Mensual N° 567556, suscrito por la demandada el día 23 de noviembre de 2018, por un capital ascendente a $2.174.878.-, que devengó un interés del 01,48 % mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta la fecha de su pago íntegro y efectivo, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $64.563.-, venciendo la primera de ellas el día 25 de enero de 2019 y las demás los días 25 de cada mes hasta la última de ellas que vence el día 25 de diciembre de 2022. Explica que en dicho documento se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital e intereses, se capitalizarían los intereses devengados y la obligación devengará por todo el lapso de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Por otra parte precisa que, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses que da cuenta el pagaré, el Banco Security tendrá derecho a hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido. Hace presente que el demandado n
Fundamentos
fundamentos de esta excepción bajo los distintos tópicos en que la desarrolla la ejecutada, como se podrá apreciar no cabe más que rechazarla, ya que ellos no se refieren ni cuestionan la falta de algún requisito para que los "TITULOS" tengan fuerza ejecutiva, (sabemos que son 4) faltando así los únicos fundamentos posibles de esta excepción, y contrariando con ello lo que ha resuelto clara y uniformemente nuestra jurisprudencia. En cuanto a la segunda excepción, esgrime que en estos autos se demanda ejecutivamente el pago de obligaciones contenidas en pagarés. En este sentido agrega que la demanda cumple cabalmente con cada los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que ninguno de los argumentos expuestos por el demandado, hacen que la demanda sea ininteligible, mal formulada o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida. Destaca que esta excepción debe fundarse por hechos graves o importantes, pero no cuando se funda en hechos, circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación que en nada han afectado los derechos del ejecutado, (como reiteradamente lo ha resuelto nuestra Jurisprudencia. Finalmente, en relación a la tercera excepción, señala que los fundamentos son carentes de todo sentido jurídico y de datos relevantes que pudieren constituir alguna obligación para su representada que desvirtué las obligaciones demandadas, son completamente rechazados por su parte y no constituyen bajo ninguna circunstancia concesión de espera o prórroga de plazo alguno, motivos más que suficientes para que sea declarada inadmisible por falta de fundamentos. Respecto de la sentencia interlocutoria de prueba: A folio 31, con fecha 4 de marzo del 2022, consta la resolución que declaró admisibles las excepciones opuestas y se procedió a recibir la causa a prueba. C-6080-2021 Foja: 1 Respecto de la citación a oír sentencia: A folio 40, con fecha 12 de abril del 2022, consta la resolución que citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 19 de julio del 2021 y a folio 6, con fecha 27 de julio del 2021, comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, en representación en su calidad de mandatario judicial del BANCO SECURITY, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Felipe Ignacio Rodríguez Gamboa, ya individualizado, en su calidad de obligado al pago de los pagarés previamente singularizados, a fin de que se sirva disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.780.953.-, más los intereses señalados que se devenguen hasta el día del pago efectivo y costas, según lo expuesto, siguiéndose la ejecución hasta el pago total. SEGUNDO: Que, a folio 25, con fecha 10 de febrero del 2022, comparece Rodrigo Silva Montes, Abogado, en representación del demandado de autos, Felipe Ignacio Rodríguez Gamboa, ejecutado, quien opone a la ejecución las excepciones pr
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil; Ley 18.092, se resuelve: • Que se rechazan, con costas, todas las excepciones opuestas por la parte ejecutada en folio 25, con fecha 10 de febrero del 2022, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C 6080-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-6080-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T12:11:54-0400
Texto Completo (Preview)
C-6080-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6080-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/RODR GUEZÍ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 19 de julio del 2021, comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica