Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FALABELLA RETAIL S.A CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CURIC

Rol

I-40-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-40-2022 RUC 22-4-0449858-8 que corresponde a los RIT acumulados I 36-2022 e I 39- 2022 todos del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó, como parte demandante Marcelo Andrés Soto Ulloa, abogado, cédula de identidad N° 10.197.919-9, en representación de Falabella Retail S.A; como parte demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada legalmente por su ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, en representación legal por la reclamada, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad. SEGUNDO: Sobre las Demandas. En la causa I 36-2022, deduce acción de reclamación conforme lo previsto en el artículo 503 del Código de Trabajo, solicitando en definitiva se declare que: 1) Que se deja sin efecto la multa N° 8043/22/29-1. En subsidio, se rebaje el monto de este al mínimo legal posible, o al monto que S.S. prudencialmente y en derecho determine. 2) Que se condene en costas a la reclamada o, en subsidio, se exima a esta parte de su pago. Sobre la resolución de multa que por este acto se impugna, indica que la Multa N° 1 de la Resolución de Multa N° 8043/22/29 de fecha 17 de agosto de 2022 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: Por lo anterior, la fiscalizadora estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por la suma de 60 U.T.M. De lo expuesto, claro es que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma – supuestamente infringida – que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación, conforme a los argumentos que pasamos a exponer: En cua

Fundamentos

fundamentos de la reclamación de multa N° 1. En primer lugar estima concurre un error de derecho, por manifiesta falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna y faltas en el procedimiento de fiscalización realizado y extralimitación de la Inspección en sus facultades: Alega existe un manifiesto error de derecho en la multa cursada y que la transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N° 1241 de fecha 01 de octubre de 2021 de la misma institución, vinculante por cierto a los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones. Estima la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que esta se adecua a la realidad, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuarían al tipo infraccional. El principio de legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”. Del principio anterior, tal como lo han reconocido los propios Tribunales Superiores, se sigue en forma consecuencial el principio de tipicidad, conforme al cual se ha concluido que “la legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así́, el principio constitucional de seguridad pública y haciéndolo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.” En este orden de ideas, acorde al principio de tipicidad, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y está debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción. Ahora bien, vinculado a ambos principios – de legalidad y de tipicidad – debe proveerse al acto realizado por el fiscalizador de un procedimiento que se realice en estricto seguimiento de las normas que resultan vinculantes al órgano administrativo sancionador. De lo contrario, no resulta posible que se evidencie la conducta sancionada en forma cabal, lo que deriva, de manera inevitable, en una resolución que deficiente que no es capaz de otorgar al sancionado, la seguridad y la certeza que la ley resguarda. Entonces, acreditándose la existencia de cualquiera de los errores antes señalados, es procedente que se declare la nulidad de la multa que se reclama, en razón de tratarse de un acto administrativo único y que, como tal, debe ser íntegro en cada uno de sus componentes, lo que se denomina el principio de integridad del acto administrativo. Este principio es reconocido en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, el cual se contiene en la Resolución Nº 1

Fallo

por tanto, arbitraria. El artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 U.T.M., según la gravedad de la infracción. Sin embargo, tal como se ha señalado y conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificado infraccional, la autoridad administrativa solo ha contemplado el valor máximo aplicable a la infracción según una categorización efectuada en abstracto, sin perjuicio de que el artículo 506 del Código del Trabajo ordena efectuar dicha avaluación en atención a la gravedad de la infracción, lo que necesariamente debe realizarse en concreto. Lo anterior en atención a que un mismo tipo infraccional será́ más o menos grave dependiendo de la cantidad de trabajadores involucrados, la gravedad de los hechos, el actuar del empleador, la reiteración en la conducta, etc., situaciones que deberán ser consideradas al momento de determinar el monto por el cual se sanciona al infractor. De esta forma, es claro que en el presente caso se ha infringido el principio de proporcionalidad pues, además, no existe proporción alguna entre la gravedad de las conductas y el quantum de la sanción impuesta. En consecuencia, en atención a la luz de los errores ya descritos en los puntos anteriores respecto de la multa cursada a mi representada, y las circunstancias antes señaladas, aquella se vuelve excesivamente gravosa y contraria al principio de proporcionalidad que debe regir en los act

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-40-2022 RUC 22-4-0449858-8 Curicó, dieciséis febrero de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-40-2022 RUC 22-4-0449858-8 que corresponde a los RIT acumulados I 36-2022 e I 39- 2022 todos del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó, como par

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