LA VICTORIA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL OSORNO
Rol
I-55-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-55-2022 compareció LA VICTORIA SPA. RUT: 76.322.905-K, representada por doña Nicole Alejandra Schmidt Vergara, ambos domiciliados para estos efectos en calle Abate Molina N°991, Villa Alegre (Casa Matriz), interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, entidad representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, profesión ignora, ambos domiciliados en calle Freire 1117 de Osorno. Reclama en contra de la resolución de multa Nº1744/22/39 de 29 de julio de 2022 que aplicó a la demandante una multa a beneficio fiscal de 26,73 IMM. Pide que se acoja la demanda dejando sin efecto la resolución reclamada y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas en que incide, con costas. Dice que por resolución 1744/22/39, emanada de Inspección Provincial del Trabajo Osorno, por fiscalizador don Robinson Francisco Momberg Kindley, de 29 de julio de 2022, y notificada a su parte mediante correo electrónico el 12 de agosto de 2022, aplicó a la empresa demandante las multas que indica. El 08 de julio de 2022, mediante correo electrónico dicho fiscalizador Robinson Momberg, indica que se da inició la fiscalización y solicita variada documentación a la empresa, dando respuesta a lo solicitado el 11 de julio de 2022, a través la representante legal de la empresa (Nicole Schmidt), con la sola excepción del formulario PI-01-2 del sobre “poder simple”. El 13 de julio de 2022, el fiscalizador envió nuevamente correo indicando la falta del formulario y con misma fecha se le pide poder enviarlo mediante firma electrónica avanzada, debido a que la representante de la empresa se encontraba fuera de las oficinas y sin acceso a la impresora y escáner hasta el día 25 de julio del mismo año, señalándole al fiscalizador dicha posibilidad y luego de aceptar aquello, se envía el documento con aquel tipo de firma. El 14 de Julio de 2022, nuevamente el fiscalizador envía correo electrónico, solicitando esta vez una nueva petición, sobre env
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hecho no controvertido que los documentos indicados en la resolución de multa fueron requeridos por el fiscalizador. SEGUNDO: Que la parte demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Sebastián Aracena Bravo y doña Katherine Eva Suarez Cabello. Don Sebastián Aracena Bravo dijo que conoce a las partes del juicio. Dice que es empleado de la demandante. Recibieron una notificación en la empresa de presentar documentación la que se envió por correo electrónico, en dos correos. En el primero se decía que se enviaría un segundo correo por el tamaño de la empresa. La Inspección del Trabajo dice que no se envió toda la información. Vio la multa y dice que falta información de 3 personas, los indica. Habrían faltado liquidaciones de remuneraciones, cálculo de comisiones y transferencias. La información en los correos iba bastante completa y se decía explícitamente que iba un segundo correo. Iba en detalle transferencia por transferencia y liquidación de cada trabajador; iba incluso un cálculo de comisiones ya que trabajan con un software para su cálculo. Cada trabajador tiene acceso a ese cálculo y si no tuviera puede solicitarlo a la encargada de recursos humanos y ella se lo envía por correo, lo que necesite de sus comisiones. El documento que da cuenta del cálculo de las comisiones se extrae del software, es un informe de comisiones; se extrajo en un archivo Excel y se adjuntó ese archivo en el primer correo el que contiene detalle de la información para cada trabajador. Doña Katherine Suarez Cabello dijo que conoce a las partes del juicio. Es trabajadora de la empresa del área de programación y logística. La empresa demanda a la Inspección del Trabajo porque el fiscalizador por error no visualizó la información que les pidió. Les pidieron fue mediante correos electrónico, liquidaciones, contrato y la forma de cálculo y pago de comisiones. Le consta que fue enviada la información porque le copiaron el correo. Dice que tienen un software de la empresa al que los trabajadores tienen acceso a ello, se envío en Excel. En el primer correo electrónico Nicole Schmidt explica que no puede enviar todo en un correo por el peso. En el primer coreo se envían contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, vacaciones de un trabajador y el cálculo de comisiones. En el segundo correo dos minutos después se envió la información restante. El documento que entrega el software es de formato Excel y se envió en el primer correo. En él se indica le vendedor el cliente asociado a la venta, RUT y el valor de la comisión; es todo automático el sistema entrega todo. Contrainterrogada dijo que fue copiada en el correo notificación de inicio de fiscalización. Nicole Schmidt es la representante legal de la empresa. Don Sebastián Aracena es el gerente comercial de la empresa, marido de la señora Schmidt. TERCERO: Que la acción deducida por el actor es la que con
Fallo
por lo expuesto precedentemente esta jueza estima que la multa ha sido correctamente aplicada no existiendo error de hecho ni de derecho en su aplicación. DECIMO PRIMERO: Que el resto de la prueba en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 452, 453, 454, 456 , 459 y 503 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967 se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por LA VICTORIA SPA. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000. RIT I-55-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. I-55-2022/ddm Página 5
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Osorno, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-55-2022 compareció LA VICTORIA SPA. RUT: 76.322.905-K, representada por doña Nicole Alejandra Schmidt Vergara, ambos domiciliados para estos efectos en calle Abate Molina N°991, Villa Alegre (Casa Matriz), interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, entidad representada por don J
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