ESPINOZA/
Rol
V-262-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 1 de octubre de 2021 comparece doña Aurora Angélica García Gete, chilena, abogada, en representación de doña Ana Birman Jaime, de don Daniel Andrés, de doña Karen Yael y de doña Nathalie todos Espinoza Birman, domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río N°508 of.506, Santiago, quien solicita se declare el extravío del título de crédito que indica. Señala que sus representados son herederos de don Flavio Bruno Espinoza Cerda, Rut 8.896.488-9, la primera en su calidad de cónyuge y los otros en su calidad de hijos, según consta de la posesión efectiva de la herencia concedida por la Resolución Exenta número 15.044, de fecha 12 de Marzo de 2021 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, inscrita a fojas 4578 número 8172 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Agrega que el causante era dueño del Depósito a Plazo Fijo Z02401440913 girado en contra del Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $6.091.134; banco representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Factor de comercio, Rut 6.926.510-3, ambos domiciliados en calle El Golf 125, Piso 17, Las Condes. Hace presente que el documento antes señalado figura en el inventario de los bienes del causante, que registra orden de no pago emitida por éste por extravío. Alega que conforme con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092 y ley 18.552, solicita que se declare el extravío de dicho documento. Foja: 1 Finamente, y previas citas legales, solicita se declare el extravío de dicho documento. Con fecha 17 de febrero de 2022, la causa quedó en estado de fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado Aurora Angélica García Gete, abogada en representación de doña Ana Birman Jaime, de don Daniel Andrés Espinoza Birman, de doña Karen Yael Espinoza Birman y de doña Nathalie Espinoza Birman, todos ya individualizados, solicitando se declare el extravío del Depósito a Plazo Fijo Z02401440913 girado en contra del Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $6.091.134, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Duplicado del certificado de la posesión efectiva del causante de fecha 19 de Julio de 2021- 2.- Certificado del Banco BCI de fecha 14 de Julio de 2021. SEGUNDO: Que con fecha 19 de noviembre de 2021 se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Representante Legal del Banco de Crédito e Inversiones, quien no compareció dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. TERCERO: Que a folio 14 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 15 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 24 de enero de 2022 que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se Foja: 1 procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. QUINTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer al cobro las excepciones o defensas que habría podido hacer valer en relación con el documento extraviado”. SEXTO: Que habiéndose cumplido con todos los trámites establecidos por la Ley N° 18.092 en su párrafo 9°, artículos 88 a 97; y sin h
Fallo
se declara el extravío del Depósito a Plazo Fijo Z02401440913 girado en contra del Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $6.091.134, a nombre de don Flavio Bruno Espinoza Cerda, cédula de identidad N° 8.896.488-9. Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de nuevos documentos, quedando nulos y sin valor los documentos extraviados y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-262-2021.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid só ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-22T21:21:19-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-262-2021 CARATULADO : ESPINOZA/ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid só ó VISTOS: Que con fecha 1 de octubre de 2021 comparece doña Aurora Angélica García Gete, chilena, abogada, en representación de doña Ana Birman Jaime, de don Daniel Andrés, de doña Karen Yael y de doña Nathal
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