1° Juzgado de Letras de Vallenar

ZEPEDA/JAVIER BARRAZA MAQUINARIAS LTDA

Rol

M-9-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. No habiendo comparecido la demandada, se tiene por contestada la demanda en su rebeldía; y resultando inoficioso hacer el llamado a conciliación y recibir la causa a prueba, se procede a dictar sentencia: Vallenar, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, presentándose únicamente a la audiencia decretada, la parte demandante, don Marco Antonio Zepeda Ramos, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 18.520.525-8, domiciliado en calle José Santos Ossa N° 282, comuna de Vallenar, representado por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificada mediante aviso en el Diario Oficial de fecha 1 de febrero del año en curso la parte demandada, Javier Barraza Maquinarias Transportes Limitada, RUT N° 76.859.337-K, del giro de su denominación, legalmente representada por don Javier Barraza Cortés, cédula de identidad N° 19.466.808-2, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. CUARTO: Que, teniendo en consideración la desidia demostrada por la parte demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en caso que el demandado no contestare la demanda, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 67, 73, 162 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Marco Antonio Zepeda Ramos en contra de Javier Barraza Maquinarias Transportes Limitada, legalmente representada por don Javier Barraza Cortes, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 15 de abril de 2022 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. b) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliado el actor para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. c) La suma de $637.500 por concepto de remuneraciones adeudadas. d) La suma de $87.500 por concepto de feriado legal proporcional. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario,

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR FECHA 16/02/2023 RUC 22- 4-0413769-0 RIT M-9-2022 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISS BELÉN ROZAS TAPIA HORA DE INICIO 10:00 HRS. HORA DE TERMINO 10:08 HRS. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0413769-0-36 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE NO COM

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