JORGE ANSELMO ZÚÑIGA SAN MARTÍN C/ CRISTIAN MIGUEL ABRAHAM CARREÑO CARVAJAL
Rol
O-91-2025
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de septiembre de 2024 aproximadamente a las 15:00 horas al interior del domicilio ubicado en Las Vertientes block 4 departamento 33 la acusada Irene Liliana López Jerez poseía y guardaba las siguientes sustancias estupefacientes y psicotrópicas: 610 envoltorios de papel, contenedores de pasta base de cocaína que Código: XNWLBYCXEJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 arrojaron un peso de 188,97 gramos, una bolsa nylon contenedora de 236,53 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa nylon contenedora de 25,37 gramos de ketamina, cuatro bolsas nylon contenedoras de marihuana con un peso de 44,50 gramos, 759.000 pesos en dinero efectivo en billetes de diversa denominación y dos balanzas digitales. Estas sustancias psicotrópicas que guardaba la imputada estaban destinadas a ser comercializadas en la vía pública por Cristian Carreño Carvajal y otros sujetos. Siendo sorprendido Carreño Carvajal momentos antes de las 15:00 horas afuera del domicilio de Las Vertientes 180, portando entre sus vestimentas 108 envoltorios de papel, contenedores de pasta base de cocaína que arrojaron un peso de 25 gramos. El mismo día 10 de septiembre de 2024 aproximadamente a las 16:05 horas, José Narciso Fuentes Paredes poseía y guardaba el interior de los domicilios ubicados en Las Vertientes 175 block 6, departamento 23 comuna de Peñaflor lo siguiente: una bolsa de nylon contenedora de 1 kilo y 26 gramos de pasta base de cocaína, 5001 envoltorios, contenedores de 2 kilos y 64 gramos de pasta base de cocaína. 5 bolsas ziploc contenedoras de 4 kilos y 183 gramos de marihuana, 30 bolsas de nylon contenedoras de 334,56 gramos de marihuana. 23 bolsas de nylon contenedoras de 125,30 g de pasta base de cocaína. 3 bandejas metálicas contenedoras de 1 kilo 156 g neto de pasta base de cocaína. Una escopeta Maverick calibre 12 número de serie MV25779 y 21 cartuchos calibre 12mm. Además, al interior del domicilio
Fundamentos
fundamentos del motivo de la suscripción de este mandato, dónde y cómo se hizo. Además, se da cuenta que se deja sin efecto después de que se produce esta ruptura sentimental. Todas las preguntas que se hicieron respecto al arrendamiento que se habría celebrado entre doña Irene López Jerez y doña María José Silva Mallea no fueron cuestionadas en absoluto por los acusadores, al igual que la co-defensa, esto es, no formularon ningún cuestionamiento en cuanto a que la arrendataria de ese domicilio hasta el momento en que se produce el allanamiento era doña Irene López Jerez. Cuando se le pregunta por la propiedad de la droga, María Silva señala que, al haber arrendado ese departamento, la droga precisamente es de doña Irene López Jerez. Y, ahora bien, cuando se le pregunta por qué habría realizado cooperación eficaz, afirma que incluso es una práctica común en su familia que incluso le habría llamado por teléfono su hermano Daniel López Jerez, para pedirle disculpas por esta actuación que estaba haciendo, de imputarle la propiedad de la droga a una persona distinta, siendo que ella era la dueña de todas las especies, ya sea de las armas, como también de la droga encontrada en este departamento 23. La colaboración que intenta reconocer el Ministerio Público obedece a una investigación débil, carente de pruebas concretas y contundentes que permitan vincular a su representado con el departamento, pues no existe ninguna otra vinculación que los propios dichos de la coacusada. Y respecto del departamento 32, no se realizó ninguna diligencia ni siquiera para determinar quién es su propietario. Ahora bien, en lo que dice relación con la vinculación que se pretende entre su representado y el departamento 12, en un año los funcionarios policiales señalan que se habrían producido dos diligencias discretas, el 26 de junio y el 29 de julio. En lo que dice relación con el testigo de oídas, Camilo Cabarrubias, señala que el 26 de junio del año 2024, le había entregado una bolsa negra José Fuentes Paredes al vendedor, hasta ese minuto desconocido, y que el contenido del bolso no fue determinado en su oportunidad. El primero de los funcionarios señala que se trata de un bolso y el segundo, de una bolsa negra. Y finalmente, el funcionario Andreu indicó que el dinero que recibe habría estado contenido en una bolsa transparente donde se contenían monedas, circunstancia que no fue declarada por el funcionario que practica esa diligencia. Por último, respecto de las fotografías que se obtienen desde el teléfono celular del acusado José Fuentes Paredes, los funcionarios señalan que no fue posible determinar con certeza lo que ahí aparece. Lo mismo ocurre con la fotografía del arma de fuego, en cuanto a que no se pudo determinar si se trata de un arma de fantasía o de un arma real. Por todo lo anterior, no se supera la Código: XNWLBYCXEJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 27 presunción de inocencia de
Fallo
Por tanto, esa información era certera. Y la otra información es que señala el departamento donde se encuentra este “laboratorio”, según la policía. Al respecto, destaca que, primero, el domicilio es de propiedad de la cónyuge del imputado, lo que no se había señalado, pero la propia defensa lo incorpora. Segundo, la droga que se encuentra es del mismo tipo que la droga que se comercializaba en “la jaula”. Tercero, el poder notarial, un documento público donde se establece que José Narciso Fuentes Paredes tiene vinculación con ese domicilio. No sólo es de propiedad de su mujer, de su cónyuge, sino que además está encargado, su cónyuge lo autoriza para que él lo ponga en arriendo, el 7 de diciembre del 2023. Posteriormente, en septiembre del 2024, se realizó el ingreso al domicilio. Pero no sólo eso, en ese domicilio se encuentra la escopeta Maverick y en el teléfono de José Narciso Fuentes Paredes están las fotografías de esa misma escopeta. Además, en su teléfono están las fotografías de las mismas bolsas de droga que se encontraron en ese laboratorio, tanto de marihuana como de pasta base de cocaína. Por tanto, no es coincidencia todo esto. No se trata de una cooperación falaz, sino que es una cooperación real, señalando los domicilios donde tenía la droga, armas, y donde residía el imputado. La vinculación con las armas es la inmediatez que existe entre el domicilio donde está residiendo el imputado y las armas, que las tiene a su mano. Por su parte, el testigo Código:
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1 1 ACUSADOS: JOSE NARCISO FUENTES PAREDES IRENE LILIANA LOPEZ JEREZ CRISTIAN MIGUEL ABRAHAM CARREÑO CARVAJAL DELITOS : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (CONDENA) TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES (CONDENA) INFRACCION A LOS ARTICULOS 2 Y 9 DE LA LEY 17.798 (CONDENA) TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA Y MUNICIONES (ABSOLUCION) RUC : 2400093710-6 RIT : 91-2025 Talagante, t
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