INMOBILIARIA CUMBRES SPA/CISTERNAS
Rol
C-53-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de febrero de 2022, a folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, RUT 13.951.891- 8, en representación de la sociedad INMOBILIARIA CUMBRE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.507.965-9, representada legalmente por doña EMMA PATRICIA QUEZADA HERNÁNDEZ, factor de comercio, RUT 7.755.233-2, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Dalcahue Nº1120 oficina 404, de San Pedro de la Paz, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 7 Nº 2, 8, 10, 13 y 21 de la Ley Nº 18.101; artículos 1.915 y siguientes del Código Civil, artículos 595, 680 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil; entabla demanda en juicio sumario especial de contrato de arrendamiento de predios urbanos, para la declaración de terminación inmediata del contrato por no pago de rentas, en contra de doña JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO, ignora profesión u oficio, RUT 8.054.931-8 con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N°950 de Coronel. Funda esta demanda en los antecedentes que, resumidamente, se pasan a exponer: Refiere que por instrumento privado de fecha 01 de Enero de 2016, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual INMOBILIARIA CUMBRE SpA, entregó en arrendamiento a la demandada doña JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO el inmueble urbano ubicado en calle Bulnes Nº950 de Coronel. Agrega que el inmueble se arrendó con destino específico de “casa habitación”, esto es, de vivienda. Hace presente que la demandada está dando actualmente un destino “comercial” al inmueble (estacionamiento de camiones), o en todo caso diferente a Foja: 1 “casa habitación” en circunstancias que tal objeto no está permitido por la autoridad conforme a las cualidades urbanísticas del inmueble como tampoco está permitido por el contrato, por el contrario, está específicamente prohibido (cláusula 2ª). Expone que la renta mensual pactada ascendía a $135.000.- (ciento treinta y cinco mil pesos), siempre pagaderos en forma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 7 de febrero de 2022, a folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, en representación de la sociedad INMOBILIARIA CUMBRE SpA, representada legalmente por doña EMMA PATRICIA QUEZADA HERNÁNDEZ, quien entabla demanda en juicio sumario especial de contrato de arrendamiento de predios urbanos, para la declaración de terminación inmediata del contrato por no pago de rentas, en contra de doña JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N°950 de Coronel. En subsidio pide declarar la resolución (terminación) del mismo contrato por los incumplimientos descritos en el numeral 6° de este libelo. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio de lo anterior, presentó demanda de desahucio en contra de la demandada de autos, según se compendió en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de marzo de 2022, a folio 9 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba a la que asistió el apoderado de la parte demandante y la demandada personalmente, quien contestó la demanda en esa oportunidad. En el mismo folio, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Seguidamente se recibió la causa a prueba Foja: 1 TERCERO: Que, para acreditar sus asertos sólo la parte demandante rindió prueba. A saber: Documental, 1) Copia de Contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero 2016. 2) Certificado de administración emitido por el señor Conservador de Comercio de Coronel con firma electrónica avanzada, el 13 de enero de 2021, donde consta la personería de doña Emma Patricia Quezada Hernández para representar a la demandante Inmobiliaria Cumbre SpA. 3) Set de 7 fotografías tomadas el 23 de marzo de 2022 con diversas vistas captadas desde el exterior del inmueble arrendado ubicado en calle Bulnes N°950 Coronel. Por su parte, se deja constancia que la parte demandada no ha rendido prueba en estos autos. CUARTO: Que, según el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, de tal modo que el onus probandi impone a la actora la prueba de la existencia del contrato cuya terminación solicita. A su turno, acreditado lo anterior, corresponderá a la arrendataria (deudora del pago de la renta) demostrar el pago de su obligación. QUINTO: Que, del mérito de la prueba que se individualizó en el considerando tercero y de lo expuesto por las partes de este juicio, no resulta pacífico el hecho de que el documento que acompaña la parte demandante y que designa como “Contrato de Arrendamiento” corresponda efectivamente al acuerdo suscrito por las partes de este juicio, y que funda la acción de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta a folio 1. Lo anterior en atención a la alegación de la parte demandada en la audiencia estilo que consta a folio 9 donde no reconoce la firma consignada en dicho documento, señalando que corresponde a la de su esposo. SEXTO: Que, sin perjuici
Fallo
fallo cause ejecutoria, totalmente desocupado y con sus servicios al día, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.- c) Que se le condena al pago de $540.000.- (quinientos cuarenta mil pesos), por los conceptos indicados en el N°5 de esta demanda; como asimismo las cantidades que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la total restitución del inmueble sub lite.- d) Que se le condena al pago de las sumas que corresponda por concepto de consumos básicos domiciliarios, cuya especie y monto se reserva a mi parte el derecho a determinarlos en la etapa de cumplimiento del fallo de conformidad al artículo 173 del CPC. e) Que las sumas indicadas devengarán y deberán pagarse con el interés máximo convencional, o en subsidio, con el interés legal y el reajuste que contempla el art. 21 de la Ley Nº 18.101.- f) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.- Por otro lado, EN SUBSIDIO, para el caso de que por cualquier razón se rechace a acción principal del artículo 1977 del Código Civil, o bien si esta acción se enerva consignado las rentas adeudadas con intereses, reajustes y costas; Pide declarar la resolución (terminación) del mismo contrato por los incumplimientos descritos en el numeral 6° de este libelo, previa constatación de tales infracciones, en los términos de los artículos 1489, 1938 y 1950 (encabezado) todos del Código Civil, disponiendo que por haberse terminado el contrato, se ordena también
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-53-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA CUMBRES SpA/CISTERNAS Coronel, veintid s de Abril de dos mil veintid só ó VISTO: Con fecha 7 de febrero de 2022, a folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, RUT 13.951.891- 8, en representación de la sociedad INMOBILIARIA CUMBRE SpA, perso
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