Juzgado de Letras y Gar.de Tolten

QUEMEL/

Rol

V-31-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2021 comparece MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, abogado en representación de su mandante don FRANCISCO IVÁN QUEMEL PENCHULEF, técnico agrícola, soltero, Rut Nº 12.069.051-5, domiciliado en Metrenquen, Comuna de Teodoro Schmidt, quien viene en solicitar se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Toltén, la inscripción de especial de herencia del causante don RAMÓN QUEMEL MARTÍNEZ, respecto de las propiedades a) Hijuela N° 9, de 1,50 hectáreas de la División de la Reserva Comunidad Indígena encabezada por don Andrés Antillanca, ubicada en el lugar Pocoyán, comuna de Toltén; Rol de avalúo fiscal N° 206-49 para la señalada comuna; inscrita a fojas 108, N° 118, del Registro de Propiedad, año 2013, del Conservador de bienes Raíces de Toltén; y b) la hijuela N° 3, de 1,50 hectáreas, de la División de la Reserva Comunidad Indígena encabezada por don Andrés Antillanca, ubicada en el lugar Pocoyán, comuna de Toltén; Rol de avalúo fiscal N° 206-43, para la señalada comuna; inscrita a fojas 108 vta., N° 119, del Registro de 1 Propiedad, año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Toltén. Indica que con fecha 12 de febrero del año 2020 se otorgó mediante resolución exenta N°1979 la posesión efectiva del causante Ramón Quemel Martínez, inscrita bajo el N°11221, del Registro Nacional de Posesiones efectivas del año 2020. Expone que el causante adquirió mediante adjudicación ordenada por sentencia judicial ejecutoriada del Juzgado de Letras de Pitrufquén, de fecha 7 de agosto del año 1981, agregada en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, con el N° 670, al final del Registro de Propiedad, año 1981; las siguientes propiedades a) Hijuela N° 9, de 1,50 hectáreas de la División de la Reserva 12 Comunidad Indígena encabezada por don Andrés Antillanca, ubicada en el lugar Pocoyán, comuna de Toltén; inscrita a fojas 1335 N° 2372, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en el certificado de Rechazo de Inscripción N°24/2020 en cuanto a que el nombre del causante que figura en el certificado de posesión efectiva “RAMÓN QUEMEL MARTINEZ” no corresponde con el que figura como titular en los inmuebles según las inscripciones de dominio a fojas 108, N° 118 y a fojas 108 vta., N°119 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a su cargo, del año 2013, cual es “RAMON QUEMEL”. QUINTO: Que, en autos corre la reinscripción de dominio de fojas 108, N° 118, y fojas 108 vta., N° 119, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Toltén correspondiente al año 2013 y cuyas rectificaciones se solicita en las que figura como titular de dominio don RAMÓN QUEMEL. SEXTO: Que, como puede apreciarse de lo expuesto, para dilucidar el reclamo materia de autos, habrá de determinarse si tal como lo alega el peticionario las identidades de don “RAMÓN QUEMEL MARTINEZ” y la de don “RAMÓN QUEMEL” corresponden o no a la misma persona, toda vez que en dicha inconsistencia de identidad se funda precisamente la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Toltén a practicar la inscripción especial de herencia que le era requerida, ya que la misma resultaba visible de la sola lectura de los antecedentes que debía tener a la vista para practicar la referida inscripción. SÉPTIMO: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces preceptúa: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. OCTAVO: Que una de las características del sistema registral de inmuebles nacional está dada por las escasas facultades de control que el Conservador de Bienes Raíces tiene para pesquisar defectos formales o sustanciales en los títulos que se le presentan para su inscripción, siendo la norma citada en el motivo que antecede excepcional, ya que permiten negar dichas inscripciones, fundamentalmente, por adolecer los títulos de defectos que afectan su forma, pero en este caso la negativa del aludido auxiliar de la administración de justicia para practicar la inscripción que le era requerida se encuentra ajustada a derecho, ya que una inconsistencia como la anotada, que aparece de manifiesto de la sola lectura de los antecedentes, es más que un defecto formal; es un defecto de fondo, por cuanto colocaba a dicho funcionario en una situación de incertidumbre respecto de la identidad de la persona del causante, presupuesto legal básico para que pudiera realizar una inscripción tan trascendente como lo es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en las normas legales antes citadas y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se accede a lo solicitado en lo principal de la solicitud de fecha 14 de octubre de 2021 por lo que, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Toltén que deberá anotar al margen de la reinscripción de dominio que obra a fojas 108, N° 118, y fojas 108 vta., N° 119, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Toltén correspondiente al año 2013, que el nombre del titular al que dicha reinscripción se refiere es don “RAMÓN QUEMEL MARTINEZ”, también conocido como Ramón Quemel. Y proceder con la inscripción especial de herencia respecto de los inmuebles precitados. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. ROL: V-31-2021 Dictada por doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Titular del Juzgado de Competencia Común de Toltén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Toltén, veintidós de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Oc

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Toltén CAUSA ROL : V-31-2021 CARATULADO : QUEMEL/ Toltén, veintidós de Abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2021 comparece MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, abogado en representación de su mandante don FRANCISCO IVÁN QUEMEL PENCHULEF, técnico agrícola, soltero, Rut Nº 12.069.05

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