CAR S.A./BIGNAMI
Rol
C-7676-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado para estos efectos en Nevería N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de Car S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y don Christian González Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Estado N°91, piso 2, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Rossana Cruz Bignami Spencer, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Mondragón N°10.268, comuna de La Florida y/o en Pasaje Munster N°10.245, Villa Los Pinos, comuna de La Florida . Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré N°100000652222, suscrito por un apoderado de Cobranzas Payback Ltda. en nombre y representación de la demandada, por la suma de $3.894.133, que debía pagarse el día 8 de septiembre de 2021. Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, interés máximo convencional. Alega que la referida obligación no fue pagada en la fecha de su vencimiento, adeudando la demandada la suma de $3.894.133 más intereses y costas. Concluye señalando que la firma del representante del deudor, se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo en su contray que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible y no esta prescrita. Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $3.894.133 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 12, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Car S.A., representado en autos por don Ignacio Pinto Basaure, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Rossana Cruz Bignami Spencer, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.894.133.-, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°100000652222 suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la concesión de esperas o prórrogas del plazo contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, indicando en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, que el mandatario no habría excedido las facultades conferidas por la demandada, en la suscripción del pagaré de autos, indicando además que tanto el referido mandato, así como el título serían válidos y que la diligencia del protesto resultaría innecesaria en la especie, toda vez que la firma del suscriptor fue autorizada por un Notario Público. En lo relativo a la concesión de esperas o prórrogas del plazo refiere que los hechos invocados por la demandada no son efectivos, correspondiendo en consecuencia a ella misma acreditar lo contrario. CUARTO*: Que en lo relativo a la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la ejecutada argumenta que el título sería imperfecto toda vez que no se habría dado cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO*: Que al respecto, consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene la siguiente leyenda: “Exento del impuesto de timbres y estampillas de conformidad con el N°17 del artículo 24 del D.L. 3.475” En este mismo orden de ideas conviene tener presente lo dispuesto por la Ley 20.130, que introdujo modificaciones al artículo 24 del D.L. 3475, reemplazando el numeral 17, cuyo nuevo texto en lo pertinente señala: “Sólo estarán exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: N° 17 : Los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a excepción de las líneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el país por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones, en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito. Asimismo, para hacer efectiva esta exención, se requiere que al momento del otorgamiento del crédito que se paga, el Impuesto de Timbres y Estampillas devengado por los documentos emitidos o suscritos con ocasión del
Fallo
Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $3.894.133 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 12, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, señala que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas previsto por el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N° 3.475. Agrega que faltando este requisito, no debió darse curso a la demanda y que como dicha obligación no ha sido satisfecha, es de cargo del demandante probar que la ha cumplido y al no haber acreditado aquello en la oportunidad legal pertinente, el título que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. Por su parte, en cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que el ejecutante, le ha concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, hecho que puede colegirse de hecho que ha transcurrido un largo periodo d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7676-2021 CARATULADO : CAR S.A./BIGNAMI Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid s.-ó ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado para estos efectos en Nevería N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de Car S.A., persona jurídica del giro de su
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