TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-60-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 06 de enero de 2022, folio 1, comparece do a ñ Pamela Marlene Tapia D az, í contadora, domiciliada en calle Las Tres Mar as N 18l, comuna deí ° Conc n, quien interpone demanda de declaraci n de prescripci n de acci n de cobro deó ó ó ó derechos de aseo domiciliarios, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de Concón, corporaci n aut noma de Derecho P blico, conó ó ú domicilio en Avenida Santa Laura N 567, comuna de Conc n, representada legalmente° ó por su alcalde don Freddy Ram rez Villalobos o quien ejerza actualmente dicho cargo,í solicitando se declare la prescripci n de la acci n de cobro de los derechos de aseoó ó domiciliario adeudados desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre del a oñ 2018, ambos inclusive, por la suma de $896.986.- (ochocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y seis pesos), m s los reajustes e intereses que se hubieren generadosá por dicho per odo que no est n incluidos en el estado de deuda acompa ado, en contraí é ñ de la I. Municipalidad de Conc n, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y, enó ó definitiva declarar que se encuentra prescrita la acci n para el cobro de los derechos deó aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto desde el a o 2008, sobre la propiedadñ ya individualizada. . Con fecha 01 de febrero del a o 2022, folio 15, la parte demandada contesta lañ demanda, allan ndose a sta, e interpone demanda reconvencional de cobro de derechosá é de aseo domiciliario. Con fecha 09 de febrero de 2022, folio 18, la parte demandante principal y demandada reconvencional contesta la demanda reconvencional, allan ndoseá parcialmente a sta.é Con fecha 06 de abril de 2022, folio 25, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n por la plataforma virtual zoom, la que no se produce.ó Con fecha 07 de abril de 2022, folio 26, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda principal. Con fecha 06 de enero de 2022, folio 1, comparece do a Pamela Marlene Tapia D az, contadora, domiciliada en la calle Lasñ í Tres Mar as N 18 comuna de Conc n, e interpone en Juicio Ordinario de Menorí ° ó Cuant a, demanda de declaraci n de prescripci n de la acci n de cobro de derechos deí ó ó ó aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Conc n, corporaci nó ó aut noma de Derecho P blico, con domicilio en ó ú Avenida Santa Laura N 567, Conc n° ó , cuyo representante legal es su Alcalde don Freddy Ram rez Villalobos í o quien ejerza actualmente dicho cargo, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derecho queó expone a continuaci n: ó HECHOS 1. Que es due a del inmueble ubicado en la Comuna de Conc n, calle Las Tresñ ó Mar as 18, Manzana V.V del Balneario Conc n Sur, que corresponde al Sitio 1,í ó individualizado en el plano agregado bajo el N 233 en el Registro de Documentos del° Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a o 1974, cuyos deslindes son losí í ñ siguientes: AL NORTE, en 18 metros con calle Las Tres Mar as; AL SUR, en 19í metros con calle Laura Barros; AL ORIENTE, en 18 metros con lote 2; y AL PONIENTE, con intersecci n de calle las Tres Mar as y calle Laura Barros. Inmuebleó í inscrito a mi nombre a Fojas 02778 Vuelta N mero 03723 del Registro de Propiedad delú 2003 en el Conservador de Bienes de Vi a del Mar. ñ 2. Que, creyendo que el inmueble est exento del pago de derechos de aseoá domiciliario, solicit un certificado de deuda de Derechos de Aseo, luego de obtenerlo, seó dio cuenta que existe una deuda por derechos de aseo desde el 31 de octubre de 2008, que al 31 de diciembre de 2021 ascender a a la suma de $1.255.713- (un mill ní ó doscientos cincuenta y cinco mil setecientos trece pesos), deuda la cual la I. Municipalidad no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazo de prescripci nó para intentarlo respecto de los Derecho de Aseo devengados desde el 31 de octubre del a o 2008 hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusiveñ , ascendente a la suma de $896.986.- (ochocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y seis pesos), m s losá reajustes e intereses generados durante el a o 2021. ñ DERECHO Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone í ó “La prescripci n que extingue lasó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. ” Por su parte el art culo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal se ala que í ñ “Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias . Por ltimo, el inciso primero del art culo 2521 dispone ” ú í “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos. ” Indica que si bien no existe ninguna definici n legal de lo que es un impuesto, seó pueden encontrar diversas acepc
Fallo
por tanto no cabe demostrar pagos efectuados, si no existi previamenteó la notificaci n o acci n de cobro. ó ó 3.- En cuanto a la suma de dinero que la demandante reconvencional pretende, su parte se allana parcialmente a la pretensi n de la actora, solo respecto de las cuotasó adeudadas correspondientes desde el 31 de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2021, cuotas que est n consignadas en el estado de cuenta anexado en autos, rechazando porá tal motivo, los otros montos de periodos anteriores que pretende la demandante reconvencional mediante la presente acci n de cobro. Por ello, solicita al tribunal que lasó cuotas cuya soluci n pretende la actora correspondiente a los meses de mayo de 2017ó hasta 31 de diciembre de 2018, inclusive, se declaren prescritas como bien adhiere su parte en la demanda principal. 4.- El monto en que puede ejercer una acci n por no encontrarse prescritoó equivale a los ltimos tres a os de cobro y no de cinco a os como pretende laú ñ ñ demandante reconvencional, esto fundado en los argumentos de Derecho ya expuestos en la demanda principal, especialmente lo estipulado en el art culo 2.521 del C digoí ó Civil y en jurisprudencia que existe en relaci n a la calidad de tributo que representa eló cobro de aseo domiciliario, en donde nuestros Tribunales de Alzada han sostenido que: “CUARTO: de lo que viene relacionado, se aprecia que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jur dicamente dentro dela noci n de tributosí ó “
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FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-60-2022 CARATULADO : TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Vi a del Marñ , veintid s de Abril de dos mil veintid só ó Vistos: Con fecha 06 de enero de 2022, folio 1, comparece do a ñ Pamela Marlene Tapia D az, í contadora, domiciliada en calle Las Tres Mar as N 18l, comuna deí ° Con
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