2º Juzgado Civil de Concepción

PINTURAS TRICOLOR S.A./MEGAVIAL LIMITADA

Rol

C-6394-2018

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Juan Larenas Ascui, abogado, y don Rafael Hormazábal Chacón, abogado, ambos en representación de Pinturas Tricolor S.A., sociedad de su giro, todos con domicilio en Avenida Paicaví 1640, Concepción, quienes interponen demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Ingeniería, Seguridad y Publicidad Megavial Limitada, representada legalmente por don Juan Carlos Valenzuela San Martín, empresario, ambos con domicilio en calle Bellavista N° 1556, Concepción. Funda su demanda en que el demandado compró en diversas oportunidades, una gran cantidad de productos de su giro, según dan cuenta las siguientes facturas: a. Factura N° 125279 emitida con fecha 04 de febrero de 2014, vencida el 20 de abril de 2014, por la suma de $15.708.000.- b. Factura N° 152018 emitida con fecha 26 de febrero de 2014, vencida el 12 de mayo de 2014, por la suma de $37.699.200.- c. Factura N°157363 emitida con fecha 28 de febrero de 2014, vencida el 14 de mayo de 2014, por la suma de $31.416.000.- d. Factura N°158381 emitida con fecha 30 de abril de 2014, vencida el 14 de julio de 2014, por la suma de $32.548.226.- e. Factura N°160603 emitida con fecha 30 de abril de 2014, vencida el 14 de julio de 2014, por la suma de $47.394.785.- Señala que hasta la fecha, el demandado no ha pagado las facturas indicadas, las que suman una deuda de $164.766.211. Finalmente solicita tener por interpuesta la demanda de cobro de pesos en contra de Ingeniería, Seguridad y Publicidad Megavial Limitada, que ella sea acogida, y que se declare que la demandada debe pagar a su representada la suma de $164.766.211, más intereses y reajustes aplicables desde la fecha de vencimiento, con costas. A folio 6, comparece don Eduardo Vivanco Manríquez, abogado, domiciliado en Caupolicán 567, oficina 606, Edificio La Hechicera, Concepción, en representación de Megavial Ltda, sociedad del giro ingeniería y otros, mismo domicilio, quien opone excepción perentoria de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Pinturas Tricolor S.A., demandó de cobro de pesos a Ingeniería, Seguridad y Publicidad Megavial Limitada, ambos ya individualizados, solicitando se declare la existencia de una deuda de $164.766.211, por concepto de capital, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor originada por la compraventa de insumos entre las partes a través de facturas, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, Ingeniería, Seguridad y Publicidad Megavial Limitada, opuso la excepción de prescripción de las acciones de cobro, solicitando que ella sea acogida, con costas. 3°.- Que, el demandante, no aportó medios probatorios al proceso tendientes a acreditar la existencia de la deuda cuyo cobro pretende. Sin perjuicio de lo anterior, es la propia demandada, la que, a través de su escrito de excepción perentoria de prescripción, está reconociendo expresamente que la deuda cobrada efectivamente existe. Dicha declaración constituye una confesión espontánea, entendiéndola como aquella que producen las partes por propia iniciativa en sus presentaciones, sin previo requerimiento del juez o de la contraparte, por lo que se tendrá por establecido el hecho de la existencia de la deuda que se cobra en autos. 4°.- Que, establecida la existencia del crédito, corresponde continuar con en el análisis de la excepción de prescripción propiamente tal, ante lo cual conviene asentar que según lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal dispone que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Ahora, si bien la regla general es que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de tres años, no debe perderse de vista que, respecto de la acción ejecutiva emanada de las facturas, el legislador ha establecido en la ley 19.983, en su artículo 10 inciso tercero que “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento”. 5°.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer que son hecho de la causa que: a.- La fecha de vencimiento de las facturas adeudas, según lo afirmado por el propio demandante, son: i.- Factura N° 125279 vencida el 20 de abril de 2014. ii.- Factura N° 152018 vencida el 12 de mayo de 201

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 2514 y 2515 del Código Civil, y ley 19.983, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la excepción perentoria de prescripción opuesta a folio 6 por el demandado y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobros ejercidas por el demandante. II.- Que, en consecuencia, se RECHAZA, en todas sus partes la demanda de cobro de pesos deducida a folio 1. III.- Que, se condena en costas al demandante. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol C-6394-2018 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento al art. 162 del Código de Procedimiento Civil 22 de abril de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-22T15:06:30-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6394-2018 CARATULADO : PINTURAS TRICOLOR S.A./MEGAVIAL LIMITADA Concepción, veintidós de Abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Juan Larenas Ascui, abogado, y don Rafael Hormazábal Chacón, abogado, ambos en representación de Pinturas Tricolor S.A., sociedad de su giro, todos con domicilio

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