13º Juzgado Civil de Santiago

LA FUENTE/

Rol

V-291-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Comparece en autos don Vicente Furnaro Lobos, abogado, domiciliado en calle Linneo N°6575-8, comuna de Las Condes, en representación de don Juan Fernando La Fuente Vila, ingeniero civil, domiciliado en Camino La Viña N°12.025, casa N°4, comuna de Las Condes quien viene en solicitar se le autorice a su representado a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Refiere que su representado solicita autorización para donar gratuita e irrevocablemente a sus hijas Agustina Luisa La Fuente Lubiano, cédula de identidad Nº 21.533.821-5, y Valentina Emilia La Fuente Lubiano, cédula de identidad Nº 21.948.563-8, ambas domiciliadas en Camino la Viña Nº 12.025, casa Nº 4, comuna de Las Condes, los siguientes bienes que se detallan a continuación: 1. A doña Agustina Luisa La Fuente Lubiano, el departamento número mil doscientos dos del edificio ubicado en calle Sara del Campo número quinientos setenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que el inmueble se encuentra enrolado para efecto del pago al impuesto territorial con los números 428-109, comuna de Santiago. 2. A doña Valentina Emilia La Fuente Lubiano, el Lote número Diez del plano de parcelación, que se encuentra agregado bajo el número mil trescientos doce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. Dicho lote está ubicado en Tepuhueico, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé. Agrega que el inmueble se encuentra enrolado para efecto del pago al impuesto territorial con los números 154-198, comuna de Chonchi. Indica que la donación no perjudicará en absoluto el patrimonio de su representado, y la hace a título de mera liberalidad. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 3 de noviembre de 2021, se tuvo por iniciada la gestión. Foja: 1 Con fecha 1 de diciembre de 2021, se rindió información sumaria de testigos. Se agregó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación, el que consta en folio 10 y 12. Por resolución de 1 de marzo de 2022, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. Por resolución de 25 de marzo de 2022, se decretó medida para mejor resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Vicente Furnaro Lobos, abogado, en representación de don Juan Fernando La Fuente Vila, ya individualizados, y solicita autorización para que su representado done a título de mera liberalidad los bienes ya individualizados, a sus hijas Agustina Luisa La Fuente Lubiano, y Valentina Emilia La Fuente Lubiano, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que, el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso.” En tanto, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1) El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido; 2) La cosa o cantidad que se

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a don Juan Fernando La Fuente Vila, cédula nacional de identidad N°12.403.710-7, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad, de los siguientes bienes: 1. El departamento número mil doscientos dos del edificio ubicado en calle Sara del Campo número quinientos setenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que el inmueble se encuentra enrolado para efecto del pago al impuesto territorial con los números 428-109, comuna de Santiago, a su hija Agustina Luisa La Fuente Lubiano. 2. El Lote número Diez del plano de parcelación, que se encuentra agregado bajo el número mil trescientos doce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. Dicho lote está ubicado en Tepuhueico, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé. Agrega que el inmueble se encuentra enrolado para efecto del pago al impuesto territorial con los números 154-198, comuna de Chonchi, a su hija Valentina Emilia La Fuente Lubiano, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-291-2021. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-291-2021 CARATULADO : LA FUENTE/ Santiago, veintidós de Abril de dos mil veintidós VISTOS Comparece en autos don Vicente Furnaro Lobos, abogado, domiciliado en calle Linneo N°6575-8, comuna de Las Condes, en representación de don Juan Fernando La Fuente Vila, ingeniero civil, domiciliado en Camino La Viña

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