Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ NAVARRO

Rol

O-141-2025

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Mariel Molina Guerrero (quien fue Presidenta de Sala), Eduardo Domínguez Arías y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día miércoles 4 de marzo de 2026 la audiencia de Juicio Oral seguida en contra del acusado JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ NAVARRO, chileno, cédula nacional de identidad 18.806.756-5, fecha de nacimiento 18 de julio de 1995, nacido en Curicó, 30 años, garzón, soltero, domiciliado en Condominio Santa María 2, valle Choapa Nº 456, comuna de Curicó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal público Sergio Aguilera Jara, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 2 de septiembre de 2024 aproximadamente a las 19:15 horas, en circunstancias que personal de la SIP de Curicó efectuaba patrullaje preventivo en las inmediaciones del estadio La Granja debido a un encuentro deportivo transitando por calle Porvenir esquina pasaje Patagonia de la comuna de Curicó, observaron al imputado José Ignacio Martínez Navarro que se desplazaba fumando un cigarrillo artesanal aparentemente de marihuana por lo cual efectuaron un control de identidad en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal y es en estas circunstancias que el imputado destruye el cigarro y lo bota a la maleza, por lo cual el personal policial le consultó si portaba más droga y este en forma voluntaria abrió la mochila de color negro que portaba en su espalda e hizo entrega en forma voluntaria de una bolsa de nylon transparente la que en su interior mantenía una sustancia vegetal de color verde con similares características a la marihuana, la que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva para la cannabis sativa y arrojó un peso de 32 gramos 600 miligramos, y el imputado estaba en posesión de esta droga, no estando a juicio de la Código: XXTXBYYZUGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó fiscalía destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, menos a un tratamiento médico”. Calificación jurídica: Los hechos descritos, respecto del acusado tipifican el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. Al acusado le cabe responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Penas requeridas por el Ministerio Público: Al acusado JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ NAVARRO, se le solicita la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 20 U.T.M., accesoria legal que corresponda, comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal señaló que con la prueba que rendirá, acreditará las circunstancias del control realizado en la vía pública, la identidad del mismo y asimismo respecto a las circunstancias de la incautación de la sustancia, cannabis sativa, no se recibieron antecedentes durante la investigación que dieran cuenta que esta droga estaba destinada a un consumo personal, ex

Fallo

por tanto, no hay duda que la sustancia que se sometió a pericia es la misma que se le incautó al acusado. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. En el alegato de apertura, la defensa de Martínez Navarro, refirió que como bien se aprecia en la descripción de los hechos y que son materia de la acusación, la defensa sostendrá que la sustancia que se encontró en poder de su representado estaba destinada a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, y no para facilitar el consumo de terceras personas, por lo que no nos encontramos en la figura del microtráfico, sino eventualmente en la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, absolviendo a su representado por los cargos originales. En su discurso final, indicó que el artículo cuarto de la ley 20.000 en su parte final establece que se descarta el delito de tráfico de pequeñas cantidades cuando se demuestra que la sustancia podría estar destinado al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, en ese caso la norma remite al artículo 50 de la ley 20.000. Entiende que se puede estar en esa situación dado que por lo que se le preguntó al funcionario policial este manifestó que ellos observan a una persona consumiendo sustancia ilícita en la vía pública. Esa es la única conducta que es posible atribuir de toda la evidencia que se aporta, dado que la cantidad de sustancia 32 gramos bruto o 29 gramos neto, podría dar para un consumo de poco tiempo o de pocos días posteriores a la fecha de la posesión de esta sustancia. Indic

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado José Ignacio Martínez Navarro Delito / decisión Falta Porte y Consumo de Marihuana del artículo 50 de la Ley 20.000 (autor– consumado) / Condenado RIT 141-2025 RUC 2.401.042.399-2 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido po

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