4º Juzgado Civil de San Miguel

AHUMADA/

Rol

V-206-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don Oscar Fabián Ahumada Álvarez, consultor jurídico, con domicilio en calle Huérfanos N° 1480, oficina 5 comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial por representación convencional de doña María Cristina Ahumada Fontecilla, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Sirios N°03045 de la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, curadora general y definitiva de su hermano Néstor Bernardo Álvarez Fontecilla, declarado interdicto, ambos del mismo domicilio, expone: Que de acuerdo a lo anterior solicita autorización para enajenar el bien raíz del cual es heredero su hermano interdicto junto a sus hermanas Patricia Álvarez Vidal y Erna del Carmen Álvarez Vidal, ubicado en Pasaje Pegaso N°02765 de la Población Lo Sierra C, comuna Lo Espejo, propiedad inscrita a fojas 392 N°274 del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, Rol de Avalúo N°04325-00006, y Avalúo Fiscal de $6.881.026, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Antecedentes: 1.- Que el hermano de doña María Cristina Ahumada Fontecilla es heredero junto a sus hermanas de parte de su padre, ya fallecido, doña Patricia Álvarez Vidal y doña Erna del Carmen Álvarez Vidal, del inmueble ubicado en Pasaje Pegaso N°02765, manzana 16, lote 6, sector F, de la Población Regidor Moreno Ex Lo Sierra, comuna de La Cisterna hoy comuna lo Espejo, RIT« » Foja: 1 propiedad que se encuentra inscrita a fojas 392 número 274 del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, Rol de Avalúo N°04325-00006, y Avaluó Fiscal de $6.881.026, con los siguientes deslindes: al Norte; con lote veintitrés de la misma manzana, Sur; con Pasaje Pegaso Oriente; con lote cinco de la misma manzana, y Poniente; con lote siete de la misma manzana. La adquirieron por herencia de don Bernardo Álvarez Colianca, fallecido el 28/02/2009, según posesión efectiva inscrita bajo el N°32691 del año 2009, concedida por el Direc

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con los antecedentes que se acompañan, en especial la inscripción N°8002 N°6454 de 2021, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, queda acreditado que don Néstor Bernardo Álvarez Fontecilla, fue declarado interdicto por sentencia del Tercer Juzgado Civil de San Miguel de fecha 24/04/2019, causa V-262-2018, designándose curadora a doña María Cristina Ahumada Fontecilla, solicitante de autos. Segundo: Que de conformidad al certificado de dominio vigente, consta que se encuentra inscrito a fojas 392, N°274 del año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, el inmueble ubicado en Pasaje Pegaso N°2.765, manzana 16, lote 6 del sector F, Población Regidor Moreno ex Lo Sierra, comuna La Cisterna, hoy Lo Espejo, Rol de Avalúo N°4325-6 y que deslinda: al Norte; con lote veintitrés de la misma manzana, Sur; con Pasaje Pegaso Oriente; con lote cinco de la misma manzana, y Poniente; con lote siete de la misma manzana, el que conforme a los antecedentes acompañados, consta que el inmueble en cuestión, fue adquirido por herencia al fallecimiento de don Bernardo Álvarez Colianca, fallecido el 28/02/2009, y cuyos herederos son: Patricia Soledad, Erna del Carmen, ambas de apellidos Álvarez Vidal y Néstor Bernardo Álvarez Fontecilla, en proporción a los derechos que les correspondan. Cuarto: Que la solicitante, doña María Cristina Ahumada Fontecilla, en su calidad de curadora y hermana de don Néstor Álvarez Fontecilla, quien es dueño de derechos junto a sus hermanas, por parte de padre: doña Patricia Álvarez Vidal y doña Erna Álvarez Vidal, pide autorización para enajenar el bien raíz del cual es heredero junto a sus hermanas don Néstor Bernardo Álvarez Fontecilla, en la propiedad ya singularizada en los títulos, y consignada en el motivo precedente. Así las cosas, se entenderá que la autorización para enajenar se referirá a los derechos que le corresponderían al interdicto, en la propiedad singularizada en los títulos de dominio, ya referidos. Cuarto: Que con la información sumaria de testigos, rendida en autos, se acreditó que el interdicto se encuentra en una situación de discapacidad a raíz de haber nacido con Síndrome de Down, enfermedad cognitiva que lo aqueja, y que la incapacita para autovalerse, en varios aspectos de su vida, como hacer trámites RIT« » Foja: 1 legales y otros, requiriendo atención permanente para su diario vivir, no obstante poder hacer cosas por sí solo como comer, pero siempre bajo supervisión de un tercero, y generando gastos especiales para su óptima mantención. Así las cosas, queda acreditada la necesidad que afecta al interdicto, quedando acreditada la utilidad y necesidad de la venta de los derechos que posee en el inmueble herencia de su padre, cuya autorización para enajenar se solicita, toda vez, que el precio mínimo en que se enajenaría el inmueble, en su totalidad, sería la suma de $28.0

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y se autoriza a doña María Cristina Ahumada Fontecilla, C.I. 6.819.950-6, para proceder a la venta de los derechos de don Néstor Bernardo Álvarez Fontecilla, C.I. 13293.903-9, en el inmueble ubicado en Pasaje Pegaso N°2.765, manzana 16, lote 6 del sector F, Población Regidor Moreno ex Lo Sierra, comuna La Cisterna, hoy Lo Espejo, Rol de Avalúo N°4325-6, inscripción vigente de fojas 392, N°274 del año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en su calidad de curadora, autorizándose la venta de los derechos del interdicto sobre el inmueble, ya señalado, el que deberá venderse por una suma no inferior al porcentaje que le corresponda del monto total de venta que asciende a $28.000.000.-, autorización que estará vigente por el plazo de seis meses contados desde la notificación de esta sentencia. RIT« » Foja: 1 II.- Que la venta del inmueble de autos deberá efectuarse en pública subasta, de conformidad al artículo 394 del Código Civil, llevando la cuenta fiel y documentada de dicha transacción y previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Civil, esto es, rendir caución y proceder a la facción de inventario solemne. NOTIFÍQUESE- REGÍSTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad. /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARÍN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-206-2021 CARATULADO : AHUMADA/ San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, comparece don Oscar Fabián Ahumada Álvarez, consultor jurídico, con domicilio en calle Huérfanos N° 1480, oficina 5 comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial por re

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