2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/MATAS

Rol

O-2284-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, procedió a fijar los siguientes hechos a probar: 1.1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandada. En la asertiva de aquello, fecha de inicio, labores y jornada desempeñada. 1.2) Base de cálculo. 1.3) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 1.4) Efectividad de adeudarse a la demandante emolumentos por concepto de prestaciones laborales. En la asertiva, montos adeudados y orígenes de tales acreencias. 1.5) Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por concepto de cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto y períodos adeudados y procedencia de la función estatuida en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 2) Efectividad de constituir las demandadas de autos unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo en relación a lo que dispone el artículo 507 del Código del ramo. CUARTO: Que, el día 31 de enero de 2023 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1) Impresión de fotografía del demandante, de fecha 21 de noviembre de 2020. 2) Captura de Pantalla, de fecha 06 de enero de 2022. 3) Dos impresiones fotográficas, correspondiente al mes de enero de 2022. 4) Cartola de Saldos y Últimos movimientos, emitida por Banco Estado, de fecha 17 de febrero de 2022. 5) Set de 5 fotografías de permiso Único Colectivo, emitido por Carabineros de Chile. 6) Cartola histórica, emitida por Banco Estado, de fecha 28 de febrero de 2022. 7) Dato de Atención de Urgencia, de fecha 10 de enero de 2022. 8) Informe de Resultado para Test de Antígeno, de fecha 10 de enero de 2022. Confesional: Absuelve posiciones el demandado don Sebastián Matas Pérez, según consta en el registro de audio. Atendida la incomparecencia de representante legal de la demandada Comercial Cueros Matas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso Julio Del Carmen Zambrano Orellana, Operario de Maquina, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 5.580.419-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de Único Empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a las siguientes empresas y personas naturales: Comercial Cueros Matas SPA., RUT N° 76.484.039-9, del giro de comercio relacionado a la venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, representada legalmente por don Jorge Nicolás Matas Pérez, cédula nacional de identidad N° 14.167.673-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en la calle Moneda N°758, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Jorge Nicolás Matas Pérez, cédula nacional de identidad N° 14.167.673-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Moneda N°758, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Gary Leopoldo Matas Ibarrola, cédula nacional de identidad N° 7.000.402-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Moneda N°758, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y Sebastián Leopoldo Matas Pérez, cédula nacional de identidad N° 15.843.183-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Moneda N°758, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que con fecha 24 de mayo de 2010, inició una relación laboral con la empresa Comercial Cueros Matas SPA., desempeñándose como "Operario de Máquina para Costura”, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa ubicada en la calle Moneda N°758, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, realizando labores de costura de calzados. Cabe destacar que, si bien no existió escrituración del contrato de trabajo, es importante señalar que se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato me beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que "... la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $600.000.-, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 14 de febrero de 2022, cuando al llegar a las dependencias de la empresa para retornar a sus labores, don Gary Leopoldo Matas Ibarrola le indicó que debía retirarse ya que estaba despedido, sorprendido le preguntó a qué se debía esa decisión si con esa fecha debía reinc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por JULIO DEL CARMEN ZAMBRANO ORELLANA en contra de COMERCIAL CUEROS MATAS SPA., JORGE NICOLÁS MATAS PÉREZ, GARY LEOPOLDO MATAS IBARROLA, y de SEBASTIÁN LEOPOLDO MATAS PÉREZ, y en consecuencia se declara: I.- Que las cuatro demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, y en consecuencia deberán responder solidariamente de las obligaciones que en seguida se señalarán. II.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 14 de febrero de 2022. III.- Que las demandadas en forma solidaria deberán pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: · $600.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. · $6.600.000, por concepto de la indemnización por años de servicio. · $3.300.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo. · $600.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de enero de 2022. · $280.000, por concepto de remuneración correspondiente a catorce días en el mes de febrero de 2022. · $420.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días. · $420.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días. · $293.200, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 14,66 días. IV.- Que, además se declara nulo el despido del actor, por lo que deberán enterarse en las instituciones correspondientes las cotizaciones no pagadas durante to

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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso Julio Del Carmen Zambrano Orellana, Operario de Maquina, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 5.580.419-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda conf

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