ESPINOZA/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
T-1771-2021
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de despido vulneratorio de derechos fundamentales, pues indica que lo único cierto del relato del actor, es por una parte que estuvo con licencia médica entre el 29 de marzo de 2019 al 19 de octubre de 2021 y por otro lado que con fecha 27 de octubre de 2021, su representada procedió a despedirlo por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Indica que no es efectivo que el despido del actor sea a causa de discriminación en razón de salud, toda vez que el término de contrato de trabajo del demandante se debió a la causal de despido de necesidades de la empresa y derivado del proceso de racionalización y reestructuración que se aplicó a todas las áreas de la compañía, incluyendo el área donde laboraba el demandante. Refiere a la pandemia por Covid 19 señalando que la Gerencia de Prevención de Riesgos con la administración de la empresa, elaboraron los procedimientos y protocolos, y los implementaron en las faenas con el objeto de, por una parte, evitar el contagio del virus en el lugar de trabajo y por la otra, detectar oportuna y precozmente los casos en que existía contagio, a fin de evitar su propagación. Indica que su representada daba charlas de seguridad diariamente a sus trabajadores donde se les comunicaba sobre los alcances de la enfermedad, entre otras actuaciones relacionadas con la pandemia. En ese contexto en el mes de marzo de 2020, la empresa implementó el Plan de Prevención y Control de Coronavirus, el cual fue conocido y difundido a todos los trabajadores, el que se elaboró en el departamento donde trabajaba el demandante, por lo que no caben dudas que esa área de la empresa, que era en la que laboraba el actor, ha tenido mucho trabajo desde la declaración de la pandemia. Asimismo, indica que en razón de que la autoridad sanitaria procedió a dictar una serie de resoluciones y decretos destinados a establecer directrices respecto al manejo del contagio del Covid 19 en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don VICTOR MANUEL ESPINOZA HERNANDEZ, Rut 17.779.254-3, cesante, con domicilio en Nueva Central 4563, comuna de Conchalí, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ENAEX SERVICIOS S.A., Rut 76.041.871-4, representada legalmente por Paola Andrea Soto Muñoz, Rut 11.566.610-K, ambos domiciliados en El Trovador 4253, Las Condes, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que comenzó una relación laboral con Enaex Servicios S.A. con fecha 01 de febrero de 2017, desempeñándose como analista HSEC (higiene, seguridad, medio ambiente y comunidad en español), que dependía de la Gerencia de HSEC liderada por el Gerente Leonel Cataldo, el que desempeñó hasta el 27 octubre de 2021, fecha en la que fue despedido intempestivamente invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $1.464.275.- Sostiene que con ocasión de su despido se vulneró el derecho a la no discriminación, específicamente por razones de salud, pues señala que trabajó de excelente forma durante toda la relación laboral, sin jamás haber tenido algún reproche de la denunciada, y siempre cumpliendo con las expectativas recaídas en su cargo y funciones lo cual le valió una bien afamada reputación. Señala que desde marzo de 2021 su estado de salud comenzó a verse deteriorado por diversos motivos, incluido Covid, y comenzó a presentar licencias. Posteriormente a partir de julio de 2021 su salud mental se deterioró gravemente a raíz del fallecimiento de su abuela, circunstancia que le obligó a tomar licencias médicas por trastornos psiquiátricos a contar del 07 de julio de 2021, las que se extendieron hasta el 19 de octubre de 2021. De todo aquello estaba en pleno conocimiento su ex empleador, quien jamás se preocupó por su estado de salud y evolución. Indica que una vez que terminó su período de descanso por licencia médica se reincorporo a prestar servicios con fecha 20 de octubre de 2021, siendo despedido apenas una semana después el día 27 de octubre de 2021. Indica que lo señalado en la carta de despido, respecto de la supuesta necesidad de implementar ajustes en la dotación del personal que se desempeña en las diversas faenas de las empresas mandantes a las que se prestan servicios, como, asimismo, en las plantas de proceso de la compañía y que ha generado un número importante de desvinculaciones y un ajuste que también comprendería al personal administrativo, no son efectivas, toda vez que se han despedido solo a 7 trabajadores, considerando que la empresa tiene más de 1.575 trabajadores
Fallo
Por estas consideraciones, la demanda será rechazada en este extremo. DECIMO TERCERO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto de la prueba en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 54 bis, 63, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454 y 456 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela interpuesta en lo principal de la demanda por don VICTOR MANUEL ESPINOZA HERNANDEZ, en contra de su ex empleador ENAEX SERVICIOS S.A. II.- Que se acoge la demanda de despido interpuesta en forma subsidiaria, y se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 27 de octubre de 2021, es injustificado indebido o improcedente, y como consecuencia, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo Legal del 30% por la suma de $2.196.413.- b) Bono de rentabilidad 2021, por la suma de $2.979.000.- III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte asumirá sus costas. VI.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por n
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don VICTOR MANUEL ESPINOZA HERNANDEZ, Rut 17.779.254-3, cesante, con domicilio en Nueva Central 4563, comuna de Conchalí, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamenta
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