Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SIDICATO DE TRABAJADORES NÚMERO 3 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA/CODELCO CHILE

Rol

O-1-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto privados de una serie de derechos y beneficios que emanan de los instrumentos colectivos de trabajo suscritos con el Sindicato Nº3, al cual se encuentran afiliados. Los cuales, en su mayoría están supeditados a que el contrato de trabajo sea de carácter indefinido. En tal sentido, cabe hacer presente que con fecha 20 de diciembre del año 2021, se suscribió Convenio Colectivo, el cual comenzará a regir a contar del día 01 de junio del año 2022, manteniendo vigente, el Contrato Colectivo 2019-2022. En ambos contratos colectivos, se han establecido ciertos beneficios para los trabajadores cuyo contrato indefinido fue suscrito a partir del 01 de enero del año 2020. En el Contrato Colectivo Vigente, se encuentra regulado en el punto 15, el que se vincula con punto 14.1. En tal sentido los derechos y beneficios a que tienen derecho los trabajadores y que por esta acción se cobran. Solicitud al Tribunal. Que se declare que No se ajusta a derecho los contratos por obra o faena celebrados entre la empresa Codelco Chile división Chuquicamata y los trabajadores demandantes, por cuanto, se ha constatado en la realidad que dichas funciones tienen un carácter permanente la explotación minera y por ende no cesan o concluyen conforme a su naturaleza. Por tanto, la relación laboral habida entre las partes ES DE CARÁCTER INDEFINIDA. Y que, por tanto, tienen derecho a los derechos y beneficios establecidos en el Convenio Colectivo Vigente y anterior, conforme la fecha de afiliación al sindicato. CUARTO: Que en tiempo y forma contesta la demanda don Gabriel Tello Cardone, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.106.407- 8, en representación de la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, Rol Único Tributario N°61.704.000-K, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida 11 Norte Nº1291, piso 5B, Villa Exótica, Calama, solicitando: Se rechace íntegramente la presente denuncia. En subsidio, se establezca claramente cuáles son

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece don Jeremy Urquieta Soza, Abogado, en representación, del Sindicato de Trabajadores N°3 Chuquicamata, Codelco Chile, Rut 71.495.800-3, representado por su presidente, don MIGUEL VELIZ FERNANDEZ, chileno, casado, Dirigente Sindical, cédula de identidad número 15.825.582-0, ambos con domicilio en calle 4 Poniente 2660, Villa Exótica, Calama, interpone demanda declarativa y cobro de prestaciones en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, Rut: 61.704.000-K, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada, por don NICOLAS RIVERA RODRIGUEZ; chileno, cédula de identidad número 14.119.793-2, Ingeniero, ambos con domicilio en Avenida 11 norte No 1291, Villa Exótica, Calama. SEGUNDO: Que expone que, su requerimiento radica en la solicitud planteada expresamente en su calidad de asociados, de conformidad a lo que dispone el artículo 220 número 2 del Código del Trabajo. Representando así a los siguientes actores - trabajadores, que así lo han requerido: 1.- Cárdenas Flores Roberto Daniel 16.258.631-9 2.- Miranda Orellana Darwin Armando 11.376.764-2. 3.- Lazo Seura Feliciano 14.309.022-1. 4.- Reygadas Flores Robert Le Patrick 15.520.110-K. 5.- Zepeda Castillo Jaime Wladimir 13.416.662-2. 6.- Vidal Corvacho Nicole Alexandra 17.830.743-6. 7.- Marey Molina Sergio Agustín 17.938.485-K. 8.- Rojas Ardiles Jose Gustavo 16.258.526-6. 9.- Abello Alzamora Marcelo Jose 15.972.283-K. 10.- Rodríguez Carvajal Héctor Ariel 18.193.796-3. 11.- Arce Videla Alex Alfonso 15.812.454-8. 12.- Galaz Aravena Jose Del Transito 10.822.262-K. 13.- Contreras Ramos Jimmy Osvaldo 13.417.048-4. 14.- Berrios Guerrero Alex Ariel 16.510.535-4. 15.- Castillo Gutiérrez Juan Ramón 13.536.894-6. 16.- Salvatierra Yufla Hugo Paulino 11.377.715-K. 17.- Nieto Riquelme Rodrigo Javier 13.020.649-2. 18.-Dorador Gonzalez Jonathan Fernando 17.038.544-6. 19.- Fernández Ponce Ronny Maximiliano 16.874.752-7. 20.- Rojas Vásquez Carlos Alberto 16.536.935-1. 21.- Aguirre Gallardo Héctor Javier 13.424.595-6. 22.- Campaña Segovia Nilz Renato 15.673.385-7. 23. Pérez Meneses Sebastián Andres 16.592.388-K. 24.- Letelier Campos Victor Eduardo 9.892.608-9. 25.- Cortes Reyes Fidel Antonio 16.704.984-2. 26.- Serrano Olivares Adolfo Fernando 9.768.369-7. 27.- Barría Figueroa Diego Nicolas 18.824.749-0. 28.- Pérez Pávez Diego Alejandro 16.402.976-K. 29.- Rojas Aguilera Edier Del Carmen 16.566.448-5. 30.- Aguilar Orellana Orlando Enrique 8.313.479-8. 31.- Barrientos Barrientos Francisco Jose 16.440.167-7. 32.- Pérez Saez Danilo Vicente 18.551.577-K. 33.- Guerra Cofre Addinson Arturo 13.749.359-4. 34.- Alcozer Moreno Pablo Andres 18.183.828-0. 35.- Córdova Santander Rodrigo Marcelo 12.717.580-2. 36.- Palma Rojas Sebastián Andres 16.874.064-6. 37.- Galindo Zorrilla Christian Mauricio 11.735.730-9. 38.- Rojas Zambrano Christofer Rodrigo 17.367.749-9. 39.- Cortes Huerta Alex Alberto 17.965.821-6. 40.- Carv

Fallo

por tanto, se desnaturaliza la contratación habida, y deriva en un contrato de trabajo de carácter indefinido. Lo anterior, en base a que las funciones realizadas por los demandantes son permanentes y no están sujetas a un término. A raíz de lo anterior, el Sindicato solicitó pronunciamiento jurídico a la Dirección del Trabajo, la cual se pronunció a través del Ordinario Número 2558, de fecha 09 de noviembre del año 2021: “No se ajusta a derecho que revistan el carácter de contratos por obra o faena los acuerdos celebrados entre la empresa Codelco Chile división Chuquicamata y los trabajadores quienes ingresaron a laborar ejerciendo los cargos de operador mina AB operador general, operador mantenedor PF, operador mantenedor plazo fijo y operador mantenedor en faena denominadas “término de exploración fase 49” y “termino de incorporación de área macro bloques N2N3 Y S2S3”, por cuanto, se ha constatado en la realidad que dichas funciones tienen un carácter permanente la explotación minera y por ende no cesan o concluyen conforme a su naturaleza” Los fundamentos para arribar a tal conclusión radican en el mismo Ordinario Nº2558, de fecha 09 de noviembre de 2021, y en los informes de fiscalización Nº816 del año 2021, y 805 del año 2021, (en los documentos erradamente dice año 2020). Por el contario, según se consigna en el informe evacuado por el fiscalizador, así como consta en copias de contratos de trabajo que adjuntó la organización sindical a su presentación, que los trabaja

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DEMANDA DECLARATIVA Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT: O-1-2022 RUC: 22-4-0376973-1 Calama, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés Vistos, Oídos, y Considerando: PRIMERO: Que comparece don Jeremy Urquieta Soza, Abogado, en representación, del Sindicato de Trabajadores N°3 Chuquicamata, Codelco Chile, Rut 71.495.800-3, representado por su presidente, don MIGUEL VELIZ FERNANDEZ, chileno, casado, Dir

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