14º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-1987-2023

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el año 2020 y hasta los hechos de sus detenciones, los acusados ya individualizados, formaron parte de una asociación delictiva dedicada a la compra y venta, procesamiento, fundición y exportación de cobre ilícito, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen el citado material, el mismo que es sustraído en su mayoría por técnicos en telecomunicaciones, principalmente desde la comuna de La Florida quienes trabajan en empresas contratistas que prestan servicios a diversas compañías telefónicas y eléctricas que operan en el país, especialmente, a las empresas Movistar y Enel. Es así que, dichos técnicos aprovechándose de sus conocimientos, sustraen cable de cobre principalmente desde las cámaras subterráneas que fueron dispuestas hace décadas por telefónica Chile, para abastecer a los consumidores de telefonía fija, móvil e internet. Es por ello que, cuando sustraen este cableado contenedor de cobre, denominado “soterrado” producen la interrupción o interferencia del suministro de telefonía e internet, afectando a una importante cantidad de usuarios de estos servicios. Una vez que los técnicos en telecomunicaciones han sustraído una cantidad considerable de cobre, lo venden a Código: XRUXBYEVFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl distintos receptores, quienes poseen bodegas, parcelas y/o sitios destinados al acopio del material, donde cuentan con trabajadores que se dedican a quitar y quemar el revestimiento plástico, para su posterior retiro con el objeto de ser comercializado. Seguidamente, una vez que el material ya ha sido procesado, quedando el cobre en su estado más puro posible, es decir, casi sin rastros de plástico y sin aleación con otros metales, es comprado por un sujeto que cumple la función de “pasamanos”, quien lo retira a través de sus “transportistas”, para posteriormente ser vendido a un precio considerablemente mayor a g

Fallo

SE RESUELVE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 Nº1, 30, 31, 50, 67, 68, 69, 70, 292, 449, 456 Bis A del Código Penal; artículo 27 letra a) de la Ley N° 19.913; artículos 2 letras b) y c), 3 letra f), 9 y 13 de la Ley N° 17.798, artículos 1, 3, 4, 36, 351, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 4, 5, 8, 15, 15 bis, 17, 17 ter y 35 de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que se condena a CARLOS ARIEL ORELLANA ORTIZ, Rut 13.476.205- 5 ya individualizado, a la pena corporal única de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de Código: XRUXBYEVFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación delictiva, previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, del delito reiterado de receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos domiciliarios de telefonía, previsto y sancionado en los incisos 3° y 5° del artículo 456 bis A del Código Penal, del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) inciso final de la Ley N° 19.913, de dos delitos de tenencia ile

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300246818-2 RIT : 1987 -2023 IMPUTADO : CARLOS ARIEL ORELLANA ORTIZ C.N.I : 13.476.205-5 Fecha de Nacimiento : 02-12-1977 Domicilio : Del Sembrador N°1957, La Pintana. IMPUTADO : CARLOS LUIS RODRÍGUEZ CALDERÓN C.N.I : 16.088.601-3 Domicilio : Hijuela Santa Ana, Parcela 37, Litueche. Fecha de Nacimiento : 20-12-1958 IMPUTADO : JUAN PABLO VENEG

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