VIDELA/TRANSPORTES J Y G LOGISTICA LIMITADA
Rol
O-6104-2021
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Afirma que su representado, desde el 11 de septiembre de 2020, llegando desde el extranjero, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de conductor profesional de cargas pesadas, para la empresa Transportes J&G Logistics Limitada. Que los servicios prestados contemplaban la realización de viajes desde y hacia diversas ciudades del país, como Arica, Iquique, Santiago, Talca e incluso al extranjero. No obstante, el inicio de una relación de trabajo desde la fecha antes señalada, nunca se escrituró el respectivo contrato de trabajo. El vehículo que conducía su representado para efectuar los diversos viajes que le ordenaba la demandada, era el Tractocamión P.P.U. VN-8604 junto al semirremolque P.P.U. JJ-8239, ambos propiedad de la demandada. En cuanto al horario de trabajo, se acordó que este era a tiempo completo, con los límites establecidos en la ley. Sin embargo, la empresa no mantenía un registro de asistencia o libretas de conducción y, es más, durante el tiempo que su representado prestó servicios para la demandada, siempre y en todo momento estuvo a su disposición. Refiere que durante el tiempo que su representado estuvo en Chile prestando servicios para la demandada, si no estaba realizando un viaje para esta, se encontraba de todos modos al cuidado del tractocamión, donde dormía y prácticamente vivía, sin tener una habitación o morada donde descansar adecuadamente, lo que ciertamente resultaba ser una situación del todo irregular. La remuneración acordada ascendía a la suma de $500.000.- más bonos por viajes realizados. Agrega que las funciones de su representado consistían en ser conductor profesional de cargas pesadas. Su jefe directo era don Gustavo Zarate, sin perjuicio que recibía instrucciones también de parte de doña Gabriela Lorena Pennacchio, jefa de logística de la empresa. Afirma que eran las que informaban a su representado de los viajes que debía hacer, a donde dirigirse a cargar y luego donde hacer la entrega de las mercaderías transportadas, todo esto, en el tractocamión y semirremolque propiedad de la empresa demandada. Los tiempos en que su representado no estaba realizando un viaje, debía encargarse de cuidar el tractocamión y semirremolque, lo que hacía en la ciudad en la que había realizado la última de las entregas de mercadería. Así, por ejemplo, si hacía una entrega en la ciudad de Santiago, debía permanecer en esta ciudad hasta que le ordenaran realizar un nuevo viaje. Esto implicaba que su representado debía dormir y prácticamente vivir en el tractocamión. En cuanto al horario de trabajo, si bien lo acordado fue que sería a tiempo completo, en la practica esto se traducía en que los servicios prestados eran las 24 horas del día y los 7 días de la semana, considerando para esto el tiempo efectivamente de conducción más el tiempo en que su representado estaba a la espera de instrucciones para un nuevo viaje y al cuidado del tractocamión y semir
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta en procedimiento de aplicación general, declaración de relación laboral e Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra en contra de Transportes J&G Logistics Limitada, RUT N.º 76.376.702-7, representada legalmente por doña Gabriela Lorena Pennacchio, C.N.I. N° 26.732.639-8, Jefa de Logística, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle El Pilón N°2242, block 3, depto. 404, Los Alivos, Alto Hospicio, Iquique, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que entre la demandada y don Damián Eduardo Videla Retamazo, existió una relación de naturaleza laboral, sujeta las normas del Código del Trabajo, esto, desde el 11 de septiembre de 2020. 2. Que don Damián Eduardo Videla Retamazo sufrió un accidente del trabajo con fecha jueves 29 de octubre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 16.744. 3. Que el accidente del trabajo sufrido por don Damián Eduardo Videla Retamazo fue provocado por la negligencia y falta de deber de seguridad y de cuidado por parte del demandado. 4. Que se condena a la demandada a pagar la suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, o la suma que en justicia y en derecho se determine; 5. Que la suma demandada, o la que se ordene pagar, lo sean con los reajustes e intereses legales. 6. Que se condena al demandado al pago de las costas de la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don Ariel Bustamante Rojas, C.N.I. N.º 14.586.491-7, abogado, con domicilio en Ahumada N°312 oficina 618, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don Damián Eduardo Videla Retamazo, C.N.I. N° 24.776.548-4, argentino, chofer, con domicili
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