1º Juzgado de Letras de San Carlos

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGUS LIMITADA

Rol

C-193-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de julio de 2021, folio 14 del cuaderno de gestión preparatoria, comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, con domicilio en calle Bandera N°577, piso 10, Santiago, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada N°251 de la ciudad de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de desposeimiento conforme el procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGUS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Luciana de Lourdes Bustos Parada, agricultora, ambas con domicilio en Lote Doce Fundo Muticura, San Carlos, y previa relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se tenga por deducida la demanda, se admita a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por Ministro de Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre el mismo inmueble hipotecado si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realización en pública subasta para hacer pago al Banco la suma de $22.049.077, más intereses pactados, penales y costas, y en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando seguir adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el entero pago de la mencionada deuda, en capital, reajustes, comisiones, costos e intereses expresados, más costas. Funda la demanda señalando que la ejecutante es dueña y beneficiaria de los siguientes créditos: a) Pagaré N°259001, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 11 de octubre de 2017, en calidad de deudor principal por TRANSPORTES MUNDACA BUSTOS LIMITADA, ignora giro comercial, representada por doña Luciana de Lourdes Bustos Parada, en los siguientes términos: 1) Capital original de $16.067.931, suma a la que se debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,30%; 2) Se estipuló que el capital e intereses de la obligación se pagarían en 36 cuotas: 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $563.374 cada una, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre de 2017, y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad indicada; y una cuota de $563.382 que se pagará el 13 de octubre de 2020; 3) Se convino que el monto de cada una de las cuotas incluye pago de capital e intereses; 4) Se aceptó que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente; 5) Con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comisión legal de 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”; 6) El crédito estaba destinado a capital de trabajo; 7) Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré, sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha d

Fallo

por tanto el título ejecutivo no está constituido sólo con los pagarés o instrumentos materiales que se presentan a cobro sino que tal título sólo adquiere su carácter y fuerza ejecutiva a condición que, previamente, haya seguido y cumplido un procedimiento de perfeccionamiento conforme el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; precisamente esta necesidad de perfeccionamiento sucesivo, por etapas, del título explica la existencia de los juicios ejecutivos previos en contra del deudor, que la propia demandante señala que se habrían tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, rol C-41-2019 y C-42-2019, y en el Segundo Juzgado Civil de Chillán, rol C-3051-2019. En consecuencia, tanto la notificación de la gestión preparatoria como la demandada ejecutiva de desposeimiento y su requerimiento, se practicaron no a la sociedad rut 79.052.084-8 sino a la sociedad cuyo rut es 76.952.084-8; motivo por el cual su representada no ha tenido oportunidad de ser requerida en términos legales o apercibidas de pago o de la necesidad de abandonar el inmueble hipotecado en plazo alguno, desde que aquellas gestiones se dirigían en contra de una sociedad diferente; de los antecedentes se desprende que el inmueble objeto del desposeimiento hipotecario pertenece a la sociedad que representa, sin embargo, la propietaria y poseedora legal de este bien no es la demandada de autos; 2) De los documentos acompañados por el ejecutante, no aparece el comprobante de pago del impuesto de ningun

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Rol : C-193-2021.- Materia : Desposeimiento, notificación de (N03) Demandante : Banco de Chile Demandado : Sociedad Agrícola Angus Limitada Fecha de Inicio : 8 de abril de 2021.- San Carlos, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 27 de julio de 2021, folio 14 del cuaderno de gestión preparatoria, comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, con domicilio en calle Bandera N°5

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