4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/OPORTO

Rol

C-19129-2020

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de diciembre de 2020 comparece el abogado lvaro GarayÁ Burnas, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 969, piso 12, en’ ° representaci n de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria,ó ó representada legalmente por Miguel Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de° Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ANTONIO OPORTO CAMPOS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Los Halcones Nó ° 10946, comuna de La Pintana, y en Porvenir N 598, comuna de Santiago,° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló demandado, por la cantidad de $11.091.734, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o de los siguientes pagar s:ñ é 1. Pagar N 650037239725, suscrito por la suma de $600.000, coné ° vencimiento el 04 de junio de 2020, por David D az Celis, actuando ení representaci n del deudor, en virtud de un mandato que ste ltimo otorg aó é ú ó Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada en el contrato celebradoó ó entre su representado y el demandado. Expresa que se estipul que el capital m s los intereses adeudados devengar n,ó á á a su vez, intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional hasta sué á pago ntegro y efectivo.í Sostiene que, en m rito de lo anterior, siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y no estando prescrita la acci n ejecutiva, viene en deduciró demanda ejecutiva en contra del deudor del pagar .é 2. Pagar N 650031549838 suscrito por el demandado por la suma deé ° $7.561.996, pagadera en 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $196.107, cada R una de ellas, con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera el d aí í 10 de agosto de 2018 y la ltima cuota el 12 de junio 2023, m s una cuota n meroú á ú 60, por la suma de $196.077, con vencimiento el 10 de julio de 2023. Indica que se estipul que el capital m s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Claudio Antonio Oportoó Campos, por la cantidad de $11.091.734, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 17, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se allan a laó excepci n de prescripci n.ó ó CUARTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingueí ó la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligenciaé ó del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinadaá ó a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social, y por sobre todo aí dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í R QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í o desde el d a de la mora del deudor.í SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que en caso del pagar N 650031549838 el deudor incurri en mora el 4 de junio de 2020,é ° ó y que entre esta data y aquella de notificaci n de la demanda -practicada deó conformidad con el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil el 13 de julio deí ó 2021- ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el art culo 98 de la Leyí 18.092. S PTIMOÉ : Que, trat ndose de los restantes pagar s cobrados en autos, esá é menester precisar que stos contienen una cl usula de aceleraci n, la que tiene poré á ó objeto hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, as entendida, el tiempo de prescripci n debe computarseí ó desde que se dan los presupuestos previstos en dicha cl usula.á Lo indicado se concluye de los mismos t rminos en que se pact la cl usula deé ó á aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturaleza jur dica es de caducidadó í convencional del plazo, al considerar la obligaci n como de plazo vencido.ó OCTAVO: Que, en el mismo orden de ideas, el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su cr dito, lo que depende de sué sola voluntad, sin perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pero la caducidad del plazo no pende de la manifestaci n de la voluntad del acreedor, sino que opera conó la sola llegada del plazo previsto

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se omiti el tr mite de recepci n de la causa a prueba. ó á ó Con fecha 13 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Claudio Antonio Oportoó Campos, por la cantidad de $11.091.734, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 17, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se allan a laó excepci n de prescripci n.ó ó CUARTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingueí ó la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligenciaé ó del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinadaá ó a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social, y por sobre todo aí dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í R QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19129-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/OPORTO Santiago, veintid s de abril de dos mil veintid só ó VISTO: Con fecha 31 de diciembre de 2020 comparece el abogado lvaro GarayÁ Burnas, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 969, piso 12, en’ ° representaci n de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad

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