1º Juzgado de Letras de Arica

BESELER/

Rol

V-10-2022

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de enero de 2022, JORGE CARLOS BESELER VALDIVIA, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1160 of. 611, Santiago, refirió que, en terrenos abiertos e incultos de la Comuna de Camarones, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, encontró sustancias concesibles, Por lo cual, solicitó un pedimento que denominará “TALTAPE 12”. Agregó que el punto medio de la cara superior de la concesión que solicitó, está definido por las coordenadas UTM: Norte 7.900.000,00 metros y Este 443.500,00 metros referidas al Datum La Canoa de 1956 Elipsoide Internacional de 1924, Zona 19. Asimismo, señaló que dichas coordenadas corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados de orientación Norte - Sur miden 2.000 metros y los lados de orientación Este - Oeste miden 1.000 metros conteniendo una superficie de 200 Hectáreas. Previas citas legales, solicitó que se acoja la solicitud de folio 1; se disponga la inscripción y publicación del pedimento, a la vez, se ordene al señor Secretario le otorgue copia autorizada del pedimento y certificado del día y hora de su presentación al Tribunal y de la resolución que ordena inscribir y publicar, según el artículo 50 del Código de Minería. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 20 de enero de 2022, a fojas 122 y siguientes, bajo el Nº 59, del año 2022, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 31 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 9 con fecha 19 de abril de 2022, mediante ordinario N° 0235 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada se encuentra comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “TALTAPE 12” son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) Punto Medio 7.900.000,00 443.500,00 V1 7.901.000,00 443.000,00 V2 7.901.000,00 444.000,00 V3 7.899.000,00 444.000,00 V4 7.899.000,00 443.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto además lo dispuesto en los artículos 43, 48, 55 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “TALTAPE 12”, con una superficie total de 200 hectáreas en favor de JORGE CARLOS BESELER VALDIVIA, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol V-10-2022 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a veintidós de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv F Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-22T11:44:03-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-10-2022 CARATULADO : BESELER/ Arica, veintidós de Abril de dos mil veintidós VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de enero de 2022, JORGE CARLOS BESELER VALDIVIA, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1160 of. 611, Santiago, refirió que, en terrenos abiertos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica